(Reinversiones). De la renta neta así determinada se podrán deducir hasta un máximo del 75 % (setenta y cinco por ciento) de la misma, los importes debidamente justificados que se destinen a plantaciones de frutales, vides, forestales, praderas artificiales permanentes, fertilizantes, silos, alambrados, tajamares, alumbramientos de agua, instalaciones de riego y a la construcción de viviendas para el personal de trabajo y su familia, dentro del tipo de construcción o valuación máxima que establezca la reglamentación.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Reinversiones). (Inversiones).- De la renta neta así determinada se podrán deducir hasta un máximo del 75 % (setenta y cinco por ciento) de la misma, asimismo los importes debidamente justificados que se destinen a inviertan en el año fiscal en plantaciones de frutales, vides, forestales, praderas artificiales permanentes, fertilizantes, silos, alambrados, tajamares, alumbramientos de agua, instalaciones de riego riego, galpones, cobertizos, bretes, bañaderos, corrales, maquinaria agrícola nueva y a la sus accesorios y repuestos, adquisición de reproductores de pédigree y construcción de viviendas para el personal de trabajo y su familia, dentro del tipo de construcción o valuación máxima familia en la forma y condiciones que establezca fije la reglamentación.
Esta deducción no podrá superar el 90 o/o (noventa por ciento) de la renta neta de cada año fiscal para los establecimientos ubicados en los Departamentos de San José y Canelones y podrá llegar hasta el 100 o/o (cien por ciento) en los demás Departamentos; el excedente podrá ser deducido de la renta neta de los años fiscales siguientes
Ver el texto limpio
(Inversiones).- De la renta neta así determinada se podrán deducir asimismo los importes debidamente justificados que se inviertan en el año fiscal en plantaciones de frutales, vides, forestales, praderas artificiales permanentes, fertilizantes, silos, alambrados, tajamares, alumbramientos de agua, instalaciones de riego, galpones, cobertizos, bretes, bañaderos, corrales, maquinaria agrícola nueva y sus accesorios y repuestos, adquisición de reproductores de pédigree y construcción de viviendas para el personal de trabajo y su familia en la forma y condiciones que fije la reglamentación.
Esta deducción no podrá superar el 90 o/o (noventa por ciento) de la renta neta de cada año fiscal para los establecimientos ubicados en los Departamentos de San José y Canelones y podrá llegar hasta el 100 o/o (cien por ciento) en los demás Departamentos; el excedente podrá ser deducido de la renta neta de los años fiscales siguientes
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Inversiones).- De (Inversiones). - Los contribuyentes que no exploten más de 2.500 hectáreas podrán deducir hasta un 50 % (cincuenta por ciento) de la renta neta así determinada se podrán deducir asimismo los importes debidamente justificados que se inviertan en y hasta un 25 % (veinticinco por ciento) quienes superen dicho límite, por concepto de inversiones útiles al establecimiento realizadas durante el año fiscal en plantaciones de frutales, vides, forestales, praderas artificiales permanentes, fertilizantes, silos, alambrados, tajamares, alumbramientos de agua, instalaciones de riego, galpones, cobertizos, bretes, bañaderos, corrales, maquinaria agrícola nueva y sus accesorios y repuestos, adquisición de reproductores de pédigree y construcción de viviendas para acuerdo con la calificación que a tal efecto establezca el personal Poder Ejecutivo, el que determinará asimismo el porcentaje que podrá calcularse sobre el valor de trabajo las mejoras cuyo cómputo autorice y su familia en la forma y condiciones oportunidad en
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Inversiones). - Los contribuyentes que no exploten más de 2.500 hectáreas podrán deducir deducir, hasta un 50 % (cincuenta máximo en total del 90% (noventa por ciento) de la renta neta y hasta un 25 % (veinticinco por ciento) quienes superen dicho límite, por neta, los siguientes porcentajes de la misma, en concepto de inversiones reinversiones útiles al establecimiento realizadas durante el año fiscal establecimiento:
A) 90% (noventa por ciento) en fertilizantes, semillas, inoculantes, etc., para praderas permanentes, gastos culturales para fertilización, implantación de acuerdo praderas permanentes en cualquiera de sus formas y corte de campo con la calificación que a tal efecto establezca el Poder Ejecutivo, el que determinará asimismo pastera, según costo determinado por el porcentaje que podrá calcularse sobre
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Inversiones).- Los contribuyentes podrán deducir, hasta un máximo en total del 90% (noventa 50% (cincuenta por ciento) de la renta neta, los neta del establecimiento, las siguientes porcentajes de inversiones:
a) Fertilizantes utilizados en la misma, explotación agropecuaria en concepto de reinversiones útiles al establecimiento: el transcurso del Ejercicio. A) 90% (noventa por ciento) en fertilizantes, semillas, inoculantes, etc., para praderas permanentes, gastos culturales para fertilización, implantación de praderas b) Praderas artificiales permanentes en cualquiera de sus formas integradas por especies que no sean anuales y corte de campo con pastera, según costo determinado por un costo no superior al que establezca
Fecha desconocida
Redacción vigenteHoy
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Inversiones).- Los contribuyentes podrán deducir, hasta un máximo del 50% (cincuenta por ciento) de la renta neta del establecimiento, las siguientes inversiones:
a) Fertilizantes utilizados en la explotación agropecuaria en el transcurso del Ejercicio.
b) Praderas artificiales permanentes integradas por especies que no sean anuales y por un costo no superior al que establezca el Plan Agropecuario.
c) Reservas forrajeras hasta el costo máximo fijado por el Plan Agropecuario.
Se faculta al Poder Ejecutivo a extender la deducción a los siguientes conceptos de inversión: instalaciones de riego, alumbramiento de aguas subterráneas, tajamares y azudes; construcción de bretes, silos, baños, galpones, alambrados, tinglados y viviendas para el personal de trabajo y su familia; fijando la forma, monto y condiciones de las inversiones en función de las zonas geográficas del país. En ningún caso podrá la deducción total de las inversiones exceder del 50% (cincuenta por ciento) de la renta neta
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que
fije
deberá efectuarse
la
reglamentación.
Esta
deducción
no podrá superar el 90 o/o (noventa por ciento) de
correspondiente.
Para
la
renta neta de cada año
liquidación del impuesto correspondiente al años
fiscal
para
1964,
los
establecimientos ubicados
porcentajes establecidos
en
el presente artículo serán del 60 % (sesenta por ciento) para
los
Departamentos de San José y Canelones y podrá llegar
contribuyentes que exploten
hasta
el 100 o/o (cien
2.500 hectáreas y del 30 % (treinta
por ciento)
en
para
los
demás Departamentos; el excedente podrá ser deducido de la renta neta
que exploten más
de
los años fiscales siguientes
2.500 hectáreas. Para el año fiscal 1965, dichos porcentajes serán del 55 % (cincuenta y cinco por ciento) y 27,5 % (veintisiete y medio por ciento), respectivamente
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(Inversiones). - Los contribuyentes que no exploten más de 2.500 hectáreas podrán deducir hasta un 50 % (cincuenta por ciento) de la renta neta y hasta un 25 % (veinticinco por ciento) quienes superen dicho límite, por concepto de inversiones útiles al establecimiento realizadas durante el año fiscal de acuerdo con la calificación que a tal efecto establezca el Poder Ejecutivo, el que determinará asimismo el porcentaje que podrá calcularse sobre el valor de las mejoras cuyo cómputo autorice y la oportunidad en que deberá efectuarse la deducción correspondiente.
Para la liquidación del impuesto correspondiente al años fiscal 1964, los porcentajes establecidos en el presente artículo serán del 60 % (sesenta por ciento) para los contribuyentes que exploten hasta 2.500 hectáreas y del 30 % (treinta por ciento) para los que exploten más de
2.500 hectáreas. Para el año fiscal 1965, dichos porcentajes serán del 55 % (cincuenta y cinco por ciento) y 27,5 % (veintisiete y medio por ciento), respectivamente
Plan Agropecuario, aguadas, riego en toles, bretes, baños, silos, poblaciones para
el
valor de las mejoras cuyo cómputo autorice
personal, galpones, tinglados
y
la oportunidad en que deberá efectuarse la deducción correspondiente.
alambrados.
Para
B) 75% (setenta y cinco por ciento) en reproductores ovinos, bovinos, porcinos y equinos, puros de pedigree o tatuados por
la
liquidación del impuesto correspondiente al años fiscal 1964, los porcentajes establecidos
Comisión Nacional de Mejoramiento Ovino y/o Sociedad de Criadores, plantaciones de frutales, viñedos y forestales; repuestos de maquinaria agrícola y mano de obra para su reparación; maquinaria agrícola nueva construída
en el
presente artículo serán del 60 % (sesenta
país.
C) 50% (cincuenta
por ciento)
para los contribuyentes que exploten hasta 2.500 hectáreas y
en maquinaria agrícola nueva importada.
Quienes teniendo renta neta no afecten un mínimo
del
30 % (treinta
10% (diez
por ciento)
para los que exploten más
de
2.500 hectáreas. Para el año fiscal 1965, dichos porcentajes serán
la misma en concepto de reinversiones legalmente admitidas, sufrirán un recargo
del
55 % (cincuenta y cinco
10% (diez
por ciento)
y 27,5 % (veintisiete
en el impuesto a la renta de las sociedades de capital o en el de la renta de industria
y
medio por ciento), respectivamente
comercio si correspondiera, el que sea mayor.
El importe de las reinversiones del ejercicio que supere los porcentajes referidos en este artículo podrá ser deducido en los ejercicios siguientes en la forma que establecerá la reglamentación
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Los contribuyentes podrán deducir, hasta un máximo en total del 90% (noventa por ciento) de la renta neta, los siguientes porcentajes de la misma, en concepto de reinversiones útiles al establecimiento:
A) 90% (noventa por ciento) en fertilizantes, semillas, inoculantes, etc., para praderas permanentes, gastos culturales para fertilización, implantación de praderas permanentes en cualquiera de sus formas y corte de campo con pastera, según costo determinado por el Plan Agropecuario, aguadas, riego en toles, bretes, baños, silos, poblaciones para el personal, galpones, tinglados y alambrados.
B) 75% (setenta y cinco por ciento) en reproductores ovinos, bovinos, porcinos y equinos, puros de pedigree o tatuados por la Comisión Nacional de Mejoramiento Ovino y/o Sociedad de Criadores, plantaciones de frutales, viñedos y forestales; repuestos de maquinaria agrícola y mano de obra para su reparación; maquinaria agrícola nueva construída en el país.
C) 50% (cincuenta por ciento) en maquinaria agrícola nueva importada.
Quienes teniendo renta neta no afecten un mínimo del 10% (diez por ciento) de la misma en concepto de reinversiones legalmente admitidas, sufrirán un recargo del 10% (diez por ciento) en el impuesto a la renta de las sociedades de capital o en el de la renta de industria y comercio si correspondiera, el que sea mayor.
El importe de las reinversiones del ejercicio que supere los porcentajes referidos en este artículo podrá ser deducido en los ejercicios siguientes en la forma que establecerá la reglamentación
el Plan
Agropecuario, aguadas, riego en toles, bretes, baños, silos, poblaciones para el personal, galpones, tinglados y alambrados.
Agropecuario.
B) 75% (setenta y cinco por ciento) en reproductores ovinos, bovinos, porcinos y equinos, puros de pedigree o tatuados
c) Reservas forrajeras hasta el costo máximo fijado
por
el Plan Agropecuario.
Se faculta al Poder Ejecutivo a extender
su reparación; maquinaria agrícola nueva construída en
el
país.
C) 50% (cincuenta por ciento) en maquinaria agrícola nueva importada.
Quienes teniendo renta neta no afecten un mínimo del 10% (diez por ciento) de la misma en concepto
personal
de
reinversiones legalmente admitidas, sufrirán un recargo del 10% (diez por ciento) en el impuesto a
trabajo y su familia; fijando
la
renta
forma, monto y condiciones
de las
sociedades de capital o
inversiones
en
el de la renta de industria y comercio si correspondiera, el que sea mayor.
El importe
función
de las
reinversiones
zonas geográficas
del
ejercicio que supere los porcentajes referidos en este artículo
país. En ningún caso
podrá
ser deducido en los ejercicios siguientes en
la
forma que establecerá
deducción total de las inversiones exceder del 50% (cincuenta por ciento) de
la
reglamentación
renta neta
Ver el texto limpio
(Inversiones).- Los contribuyentes podrán deducir, hasta un máximo del 50% (cincuenta por ciento) de la renta neta del establecimiento, las siguientes inversiones:
a) Fertilizantes utilizados en la explotación agropecuaria en el transcurso del Ejercicio.
b) Praderas artificiales permanentes integradas por especies que no sean anuales y por un costo no superior al que establezca el Plan Agropecuario.
c) Reservas forrajeras hasta el costo máximo fijado por el Plan Agropecuario.
Se faculta al Poder Ejecutivo a extender la deducción a los siguientes conceptos de inversión: instalaciones de riego, alumbramiento de aguas subterráneas, tajamares y azudes; construcción de bretes, silos, baños, galpones, alambrados, tinglados y viviendas para el personal de trabajo y su familia; fijando la forma, monto y condiciones de las inversiones en función de las zonas geográficas del país. En ningún caso podrá la deducción total de las inversiones exceder del 50% (cincuenta por ciento) de la renta neta