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(Sanciones).- Quienes otorguen, endosen, admitan o presenten documentos privados sujetos al pago del tributo, en papel simple o en sellado o timbre de menor valor o de adquisición posterior a la fecha que figure como de otorgamiento, además del tributo adeudado, cada parte pagará una multa de 10 veces la cantidad abonada en menos, ya sea por omisión, disminución o por utilización de valores adquiridos en fecha posterior a la del otorgamiento de los mismos, y los tributos del juicio si lo hubiere.
Igual pena sufrirán los que no documenten las cancelaciones totales o parciales de obligaciones y quienes sustituyan el sello por el timbre, infringiendo la disposición del artículo 188 y los que presenten ante cualquier autoridad, documentos públicos o privados otorgados fuera de la República, sin la reposición correspondiente. En ningún caso la multa será inferior a $ 50.00 (cincuenta pesos).
Los que documenten el pago del tributo, mediante timbres ya usados, pagarán una multa equivalente a 50 veces su valor, salvo que prueben ausencia de ánimo doloso.
Los que omitan la inutilización del timbre o no observen todas las formalidades prescriptas por el artículo 234, pagarán una multa 5 veces el valor del timbre o timbres sin inutilizar o inutilizados defectuosamente y cuando la multa no alcance a $ 50.00 (cincuenta pesos), quedará fijada en esa cantidad.
Cuando la infracción comprobada esté referida a pago de sueldos o jornales, el empleador o patrono será único responsable del pago del tributo y las multas correspondientes.
Cuando el tributo se perciba mediante el procedimiento establecido en el numeral 5º del artículo 180 el pago deberá efectuarse dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del mes que corresponda.
Vencido este plazo se incurrirá en una multa de diez veces el monto del tributo adeudado.
En las sanciones previstas por los incisos anteriores la Administración podrá perseguir a cualquiera de los que otorguen, admitan o presenten los documentos en infracción por la totalidad de los impuestos o multas.
La defraudación se configurará objetivamente en cualquiera de las hipótesis previstas en este artículo