Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Obligacines Notariales). En toda escritura de enajenación de inmuebles, salvo las que se otorguen de mandato judicial, deberá establecerse que el enajenante pagó el impuesto del ejercicio en curso, haciendo constar la fecha y número de recibo y declaración jurada; o la declaración de que no le corresponde, por no llegar su activo al mínimo imponible.
Los adquirentes deberán declarar, en la misma escritura, si son propietarios o poseedores de otros bienes inmuebles y, en todos los casos, el escribano autorizante les prevendrá que si la adquisición que autoriza altera su situación con respecto a este impuesto, deberán efectuar la declaración jurada correspondiente, dentro del término legal.
En la comunicación preceptuada por el inciso 5° del artículo 30 de la ley N° 12.367, de 8 de enero de 1957, sus modificativas y concordantes, los escribanos autorizantes dejarán expresa constancia de la declaración y prevención a que se refiere el párrafo anterior.
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