Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Artículos confeccionados con pieles). Créase un impuesto del 25 % (veinticinco por ciento) sobre el precio de venta, o valor ficto equivalente determinado en la forma que establezca la reglamentación, de los artículos confeccionados total o parcialmente con las siguientes pieles: nutria, lobo de agua (mar o río), ciervo, conejo, liebre, gato montés y pajero, zorrillo, cibett, gacela, guanaco hamster, llama mouflon, kid, opo sum, pechanisky, reno, sulinsky, tibet, vizcacha, walaby, tejón, topo, lobo de tierra, oso, tigre, león, comadreja y hurón, minden, murmel, vicuña, skun o zorrillo de Canadá, cibilinet, astrakan, mono, kolinsky, lutre de Hudson y de Alaska, ardilla, karakul, castor, lince, marmota putois, zorro blanco, azul, plateado de Canadá, y zorros en general; oroise, alaska, breitschwanz, petit gris, armiño, visón, pekán, chinchilla real, marta zibelina y martas en general.
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