(Contribuyentes, tasas y aplicación de las mismas). El impuesto de Instrucción Pública gravará a los propietarios y arrendatarios de bienes inmuebles, de acuerdo con las siguientes normas:
A) En Montevideo, el impuesto se liquidará:
a) Tratándose de bienes destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro destino, el propietario y el arrendatario pagarán mensualmente cada uno:
Alquileres de más de $ 250.00 hasta $ 500.00 3 %.
Alquileres de más de $ 500.00 hasta $1.000.00 4 %.
Alquileres de más de $ 1.000.00, 5 %.
Si el alquiler se pagara por períodos mayores, se dividirá por los meses que comprenda el período, computándose las fracciones menores de un mes por un mes entero.
b) Respecto de las propiedades cuyo destino especial no permita apreciar con criterio exacto sus rentas mensuales, el impuesto se aplicará de acuerdo con la escala antes indicada, considerando un alquiler ficto del uno por ciento (1 %) mensual sobre el aforo para el pago de la contribución inmobiliaria. Se entenderán hallarse en tal situación, entre otros, los siguientes casos:
1°) Estaciones de ómnibus, cines, teatros, locales predios destinados a espectáculos públicos;
2°) Inmuebles ocupados por sus propietarios o por terceros a título distinto del arrendamiento;
3°) Inmuebles desocupados;
4°) Inmuebles rurales.
En los casos previstos en los numerales 2° y 3° del precedente apartado, el impuesto estará a doble de la cantidad que resultare de la aplica- cargo exclusivo del propietario, quien abonará el ción de la escala.
A los efectos de este impuesto, cuando el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal estimara que una propiedad tiene un aforo notoriamente inferior al que debiera corresponderle o se tratara de inmuebles, no aforados, podrá solicitar el aforo o reaforo a la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales.
El propietario será solidariamente responsable con el inquilino del impuesto que éste deberá abonar.
Cuando se tratare de edificios de inquilinato, de departamentos, escritorios o locales para cualquier otro destino, los propietarios pagarán también el impuesto que corresponde a los arrendatarios, sin perjuicio del derecho de repetir.
Los propietarios que pagaren el impuesto de que se trata por sus arrendatarios, podrán ejercer ese derecho de repetición, en el plazo, forma y con las garantías establecidas para la percepción del alquiler.
Podrá exigirse a los arrendatarios, el pago del impuesto correspondiente a los propietarios; en tal caso, las sumas pagadas por éstos en tal concepto se descontarán del precio del arrendamiento.
B) En los Departamentos del Interior, el impuesto se pagará anualmente por el propietario, de acuerdo con la siguiente escala:
Inmuebles aforados desde $ 2.000.00 hasta 6.000.00 pesos: $ 18.00.
Inmuebles aforados en más de $ 6.000.00: tres por mil (3 o/oo) sobre el aforo.
El impuesto se recaudará por anualidades adelantadas en la forma que se indica en el artículo 289.
El propietario podrá repetir contra el arrendatario el cincuenta por ciento (50 %), del impuesto pagado por este concepto. En tal caso, se dividirá el importe que resulte en tantas cuotas iguales como períodos de renta haya en el año y se cobrarán dichas cuotas en el plazo, forma y con las garantías establecidas para la percepción del precio del arrendamiento.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Contribuyentes, tasas (Tasas y aplicación de las mismas). sujetos pasivos). El impuesto de Instrucción Pública gravará a los propietarios y arrendatarios de bienes inmuebles, se abonará de acuerdo con las siguientes normas:
A) En Montevideo, el impuesto se liquidará: tasas: a) Tratándose de bienes destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro destino, el propietario y Inmuebles aforados para el arrendatario pagarán mensualmente cada uno:
Alquileres de más pago de la Contribución Inmobiliaria desde $ 250.00 10.000.00 hasta $ 500.00 3 %.
Alquileres de más de $ 500.00 hasta $1.000.00 4 %.
Alquileres de más de 20.000.00 $ 1.000.00, 5 %.
Si el alquiler se pagara por períodos mayores, se dividirá por los meses que comprenda el período, computándose las fracciones menores de un mes por un mes entero.
Fecha desconocida
Redacción vigenteHoy
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Tasas y sujetos pasivos). El impuesto de Instrucción Pública se abonará de acuerdo con las siguientes tasas:
Inmuebles aforados para el pago de la Contribución Inmobiliaria desde $ 10.000.00 hasta $ 20.000.00 $ 30.00.
Inmuebles con aforo mayor de $ 20.000.00 2 o/oo.
El impuesto estará a cargo del propietario, quien podrá repetir contra el arrendatario el cincuenta por ciento del impuesto pagado. En tal caso se dividirá el importe que resulte en tantas cuotas iguales como períodos de renta haya en el año y se cobrarán dichas cuotas en el plazo, forma y con las garantías establecidas para la percepción del precio del arrendamiento.
Cuando existan varios arrendatarios en un mismo inmueble se prorrateará dicho importe en proporción a los alquileres correspondientes. Si el arrendatario estuviera exonerado de impuestos el importe del 50 % referido será devuelto al propietario
Ver el texto limpio
30.00.
b) Respecto de las propiedades cuyo destino especial no permita apreciar con criterio exacto sus rentas mensuales, el impuesto se aplicará de acuerdo
Inmuebles
con
la escala antes indicada, considerando un alquiler ficto del uno por ciento (1 %) mensual sobre el
aforo
para el pago de la contribución inmobiliaria. Se entenderán hallarse en tal situación, entre otros, los siguientes casos:
1°) Estaciones
mayor
de
ómnibus, cines, teatros, locales predios destinados a espectáculos públicos;
2°) Inmuebles ocupados por sus propietarios o por terceros a título distinto del arrendamiento;
3°) Inmuebles desocupados;
4°) Inmuebles rurales.
$ 20.000.00 2 o/oo.
En los casos previstos en los numerales 2° y 3° del precedente apartado, el
El
impuesto estará a
doble de la cantidad que resultare de la aplica-
cargo
exclusivo
del propietario, quien
abonará el ción de la escala.
A los efectos de este impuesto, cuando el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal estimara que una propiedad tiene un aforo notoriamente inferior al que debiera corresponderle o se tratara de inmuebles, no aforados,
podrá
solicitar el aforo o reaforo a la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales.
El propietario será solidariamente responsable con el inquilino del impuesto que éste deberá abonar.
Cuando se tratare de edificios de inquilinato, de departamentos, escritorios o locales para cualquier otro destino, los propietarios pagarán también el impuesto que corresponde a los arrendatarios, sin perjuicio del derecho de repetir.
Los propietarios que pagaren el impuesto de que se trata por sus arrendatarios, podrán ejercer ese derecho de repetición, en el plazo, forma y con las garantías establecidas para la percepción del alquiler.
Podrá exigirse a los arrendatarios, el pago del impuesto correspondiente a los propietarios; en tal caso, las sumas pagadas por éstos en tal concepto se descontarán del precio del arrendamiento.
B) En los Departamentos del Interior, el impuesto se pagará anualmente por el propietario, de acuerdo con la siguiente escala:
Inmuebles aforados desde $ 2.000.00 hasta 6.000.00 pesos: $ 18.00.
Inmuebles aforados en más de $ 6.000.00: tres por mil (3 o/oo) sobre el aforo.
El impuesto se recaudará por anualidades adelantadas en la forma que se indica en el artículo 289.
El propietario podrá
repetir contra el arrendatario el cincuenta por ciento
(50 %),
del impuesto
pagado por este concepto.
pagado.
En tal
caso,
caso
se dividirá el importe que resulte en tantas cuotas iguales como períodos de renta haya en el año y se cobrarán dichas cuotas en el plazo, forma y con las garantías establecidas para la percepción del precio del arrendamiento.
Cuando existan varios arrendatarios en un mismo inmueble se prorrateará dicho importe en proporción a los alquileres correspondientes. Si el arrendatario estuviera exonerado de impuestos el importe del 50 % referido será devuelto al propietario
Ver el texto limpio
(Tasas y sujetos pasivos). El impuesto de Instrucción Pública se abonará de acuerdo con las siguientes tasas:
Inmuebles aforados para el pago de la Contribución Inmobiliaria desde $ 10.000.00 hasta $ 20.000.00 $ 30.00.
Inmuebles con aforo mayor de $ 20.000.00 2 o/oo.
El impuesto estará a cargo del propietario, quien podrá repetir contra el arrendatario el cincuenta por ciento del impuesto pagado. En tal caso se dividirá el importe que resulte en tantas cuotas iguales como períodos de renta haya en el año y se cobrarán dichas cuotas en el plazo, forma y con las garantías establecidas para la percepción del precio del arrendamiento.
Cuando existan varios arrendatarios en un mismo inmueble se prorrateará dicho importe en proporción a los alquileres correspondientes. Si el arrendatario estuviera exonerado de impuestos el importe del 50 % referido será devuelto al propietario