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(Reposición y pago de tributos). - Las reposiciones y el pago de los tributos deberán efectuarse ante la oficina de Impuestos Directos dentro del plazo de sesenta días de notificada la liquidación o, en su caso, el auto que resuelve el recurso de reposición a que se refiere el artículo siguiente:
Transcurrido este plazo sin que el interesado agregue el comprobante de pago respectivo, lo que podrá hacer sin necesidad de escrito, se decretará de oficio embargo por los tributos impagos, sobre los bienes del deudor en el orden previsto en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil. A este efecto y al de la inscripción en el Registro, se tendrán en cuenta exclusivamente los antecedentes que surjan del expediente.
La oficina comunicará de inmediato dicho embargo a la Oficina de Impuestos Directos, agregando testimonio de la liquidación y de la resolución judicial posterior, -si la hubiera- a los efectos de su cobro.
A partir de dicha comunicación el crédito fiscal se regirá por las normas generales establecidas en el Título XII de la Ley N.o 12.804, de 30 de noviembre de 1960, sus modificativas y concordantes.
Las solicitudes por devolución de pagos indebidos, cualquiera sea la forma en que ellos se hubieren efectuado, se formularán ante la Oficina de Impuestos Directos, la que resolverá previo informe del Juzgado. La tramitación que hará en papel simple y la devolución se hará efectiva en dinero