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(Actividad financiera).- Se entenderá que se desarrolla actividad financiera, cuando se realiza directamente o indirectamente, por cuenta propia o de terceros, en forma exclusiva o principal, alguna de las operaciones siguientes:
a) Recepción del público de toda clase de depósitos en dinero.
b) Emisión de Títulos de Ahorro;
c) Préstamos;
d) Inversiones en otras empresas;
e) Inversiones en títulos, bonos, acciones, cédulas, debentures, letras o valores mobiliarios de análoga naturaleza;
f) Operaciones de cambio;
g) Enajenación de inmuebles, siempre que el vendedor no les haya incorporado construcciones por un costo superior al aforo íntegro del bien actualizado al momento de iniciar las obras; a los efectos de dicha actualización se aplicarán los coeficientes que correspondan para la liquidación del impuesto a las herencias.
Cuando la actividad financiera sea la principal, el impuesto gravará el total de las rentas, incluso las derivadas de actividades no financieras. Se entenderá que actividad financiera es la principal cuando: a) el capital afectado a dicha actividad supere el 50 % (cincuenta por ciento) del capital total fiscalmente ajustado de acuerdo a las normas que rijan en el impuesto a las super rentas; o, b) las rentas netas derivadas de la actividad financiera superen el 50 % (cincuenta por ciento) de las rentas totales.