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(Exenciones de sellado).- Estarán exentos de sellados:
1°) Las gestiones de empleados civiles y militares relativas a solicitud de licencias.
2°) Las operaciones que realicen sobre sus sueldos los funcionarios públicos con la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos que lleven firmas de terceras personas.
3°) Las gestiones de los empleados de la Dirección General de Aduanas en los juicios por diferencias, defraudaciones y contrabando.
4°) Las constancias que expidan los profesionales para que los particulares justifiquen su calidad de propietarios, acreedores, deudores o inquilinos, a los efectos de obtener la prestación de servicios públicos o para presentar a la administración fiscal.
5°) Las actas notariales destinadas a la justificación de servicios amparados por los institutos de Previsión Social y las cartas-poder otorgadas por jubilados o pensionistas de cualquier instituto de previsión para actuar ante los mismos o ante la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos, así como las otorgadas por quienes no poseyendo aquella calidad, las dieran para gestionar su propia jubilación o pensión en forma exclusiva.
6°) Los protocolos de los Registros Públicos, los que se llevarán en cuadernillos de papel numerado administrativo que serán proporcionados gratuitamente por la Contaduría General de la Nación.
7°) Los escritos presentados ante los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios.
8°) Los títulos y diplomas expedidos por cualquier autoridad o corporación del Estado.
9°) Los contratos de arrendamiento de obras y servicios relativos a la construcción.
10) Las declaraciones juradas y sus anexos que deban presentarse ante los organismos administrativos en cumplimiento de obligaciones impuestas por la autoridad.
11) Los demás casos contemplados por leyes especiales que no estén expresamente derogados por este Título