El texto quedó igual que en la redacción anterior.
(Defraudaciones y multas). En las defraudaciones de licencias de libre expendio comprendidas en los apartados II, III, IV y VI del artículo anterior se aplicará el régimen previsto en el apartado 3° del artículo 123, exigiéndose al contribuyente el pago de los impuestos que correspondan, más otro tanto de multa.
Las defraudaciones de las actividades comprendidas en el apartado V del artículo anterior que se refieren a licencias de expendio prohibido, darán lugar a las siguientes sanciones:
a) La primera infracción, una multa de quinientos pesos ($ 500.00).
b) La segunda, con el cierre del comercio por tres meses.
c) La tercera, con el cierre del establecimiento por seis meses.
d) Las sucesivas, con el cierre por un año.
En todos los casos de cierre, se aplicará, además una multa de quinientos pesos ($ 500.00).
Las infracciones deberán ser comprobadas por los funcionarios autorizados por el Poder Ejecutivo, quienes, a esos efectos, levantarán en cada caso el acta correspondiente, la que será leída al dueño o encargado del establecimiento, quien podrá dejar constancia en la misma de todo lo que tenga que alegar en su descargo. Si el infractor o encargado se negara a firmar, el inspector requerirá la comparecencia de un funcionario policial, con quien labrará el acta respectiva.
El inspector deberá dejar copia textual del acta al infractor con expresa constancia de la entrega.
Previa certificación de la reincidencia por la Dirección General de Impuestos Directos, el Poder Ejecutivo decretará el cierre del establecimiento por el término que corresponda.