Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Plazos, pagos y morosidad). El impuesto de Patente de Giro y sus adicionales se abonarán en Montevideo, en la Dirección General de Impuestos Directos, en las condiciones y los plazos que fije el Poder Ejecutivo.
En el interior se abonará en las sucursales y agencias dentro de los mismos plazos.
Para la liquidación de recargos e intereses los períodos menores del mes se tomarán como mes entero.
Las patentes de los siguientes giros: vendedores ambulantes; reñideros de gallos; cabarets; dancings; boites; cafés y servicios de bebidas servidos por camareras; casas de bailes públicos y similares, casas de huéspedes, casas o personas que compren y/o vendan pólizas de empeño, se abonarán integras en cualquier época del año.
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