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Facultades de la Administración).- La Administración dispondrá de amplias facultades de fiscalización e investigación, pudiendo especialmente:
a) Exigir a los contribuyentes y responsables la exhibición de sus libros, documentos y correspondencia comerciales e intimarles su comparecencia ante la autoridad administrativa;
b) Incautarse de dichos libros y documentos hasta por un lapso de seis días hábiles de sólo podrá prorrogarse mediante resolución judicial cuando sea indispensable para salvaguardar los intereses de la Administración; en todos los casos se deberá labrar el acta pertinente;
c) Practicar inspecciones en bienes inmuebles y muebles ocupados a cualquier título por contribuyentes y responsables. Sólo podrán inspeccionarse domicilios particulares con previa orden judicial, que se otorgará cuando se acredite semiplena prueba de la infracción y de la necesidad del procedimiento;
d) Requerir informaciones a terceros, pudiendo intimarles su comparencia ante la autoridad administrativa cuando ésta lo considere conveniente o cuando aquéllas no sean presentadas en tiempo y forma.
Cuando sea necesario para el cumplimiento de las diligencias precedentes, la Administración requerirá orden judicial de allanamiento.
La no comparecencia de los citados podrá ser tomada en cuenta como elemento presuncional en contra de los imputados.
Las facultades de la administración se entienden sin perjuicio de las normas que consagran el secreto de los profesionales universitarios.