(Exenciones). Se considera renta exenta la obtenida por las nuevas industrias que se implanten en el país. A estos efectos, se entenderá por nuevas industrias aquellas que fabriquen artículos que no se produzcan en el país en cantidades apreciables. En caso de concederse la franquicia ésta se extenderá a las pequeñas industrias ya instaladas que fabriquen los mismos artículos. Si los beneficiarios explotaran simultáneamente otras industrias la exoneración se otorgará por la parte proporcional que corresponda de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. Esta exoneración regirá durante los diez primeros años de funcionamiento del establecimiento.
IV) Categoría Agropecuaria
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Exenciones). Se considera renta exenta la obtenida (Exenciones).- Estarán exentas las siguientes rentas:
a) Los intereses de títulos de deuda pública, nacional y municipal, de valores emitidos por el Banco Hipotecario y de letras y bonos de Tesorería.
b) Los arrendamientos obtenidos durante los tres años siguientes a la primera habilitación municipal del edificio.
c) Las derivadas de la manufactura o transformación en el país de productos o materias primas, en la proporción que el importe de las exportaciones directas que realicen de sus productos tenga con las ventas totales del ejercicio.
d) Las derivadas de nuevas industrias que se implanten en el país. A estos efectos, se entenderá país entendiéndose por nuevas industrias aquellas tales las que fabriquen artículos que no se produzcan en el país en cantidades apreciables. En caso de concederse la franquicia franquicia, ésta se extenderá a las pequeñas industrias ya instaladas que fabriquen los mismos artículos. Si los beneficiarios explotaran explotaren simultáneamente otras industrias la exoneración se otorgará por la parte proporcional que corresponda de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. Esta exoneración regirá durante los diez primeros años de funcionamiento del establecimiento.
e) Las correspondientes a compañías de navegación marítima o aérea. En caso de compañías extranjeras la exoneración regirá siempre que en el país de su nacionalidad las compañías uruguayas de igual objeto gozaren de la misma franquicia".
IV) Categoría Agropecuaria
Ver el texto limpio
(Exenciones).- Estarán exentas las siguientes rentas:
a) Los intereses de títulos de deuda pública, nacional y municipal, de valores emitidos por el Banco Hipotecario y de letras y bonos de Tesorería.
b) Los arrendamientos obtenidos durante los tres años siguientes a la primera habilitación municipal del edificio.
c) Las derivadas de la manufactura o transformación en el país de productos o materias primas, en la proporción que el importe de las exportaciones directas que realicen de sus productos tenga con las ventas totales del ejercicio.
d) Las derivadas de nuevas industrias que se implanten en el país entendiéndose por tales las que fabriquen artículos que no se produzcan en cantidades apreciables. En caso de concederse la franquicia, ésta se extenderá a las pequeñas industrias ya instaladas que fabriquen los mismos artículos.
Si los beneficiarios explotaren simultáneamente otras industrias la exoneración se otorgará por la parte proporcional que corresponda de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. Esta exoneración regirá durante los diez primeros años de funcionamiento del establecimiento.
e) Las correspondientes a compañías de navegación marítima o aérea. En caso de compañías extranjeras la exoneración regirá siempre que en el país de su nacionalidad las compañías uruguayas de igual objeto gozaren de la misma franquicia".
IV) Categoría Agropecuaria
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Exenciones).- (Exenciones). - Estarán exentas las siguientes rentas:
a) Los intereses de títulos de deuda pública, nacional y municipal, de valores emitidos por el Banco Hipotecario y de letras y bonos de Tesorería.
b) Los arrendamientos obtenidos durante los tres años siguientes a la primera habilitación municipal del edificio.
c) Las derivadas de la manufactura o transformación en el país de productos o materias primas, en la proporción que el importe de las exportaciones directas que realicen de sus productos productos, tenga con las ventas totales del ejercicio.
d) c) Las derivadas de nuevas industrias que se implanten en el país entendiéndose y que se dediquen a algunas de las actividades que se enumeran en el artículo 23. Se entiende por tales industrias nuevas las que fabriquen artículos que no se produzcan en cantidades apreciables. En caso de concederse la franquicia, ésta se extenderá a las pequeñas industrias ya instaladas que fabriquen los mismos artículos.
Si los beneficiarios explotaren simultáneamente otras industrias industrias, la exoneración se otorgará por la parte proporcional que corresponda de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. Esta exoneración regirá durante los diez primeros años de funcionamiento del establecimiento.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Exenciones). - (Exenciones).- Estarán exentas las siguientes rentas:
a) A) Los intereses de títulos de deuda pública, Deuda Pública, nacional y municipal, de valores emitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay y de letras Letras y bonos Bonos de Tesorería.
b) B) Las derivadas de la manufactura o transformación en el país de productos o materias primas, en la proporción que el importe de las exportaciones directas que realicen de sus productos, tenga con las ventas totales del ejercicio. Ejercicio. c) C) Las derivadas de nuevas industrias que se implanten en el país y
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
B) Las derivadas de la manufactura o transformación en el país, de productos o materias primas, en la proporción que el importe de las exportaciones directas o indirectas que realicen de sus productos, tenga con las ventas totales del Ejercicio.
Se consideran exportaciones indirectas:
1) Las ventas realizadas con cláusulas FAS o FOB.
2) Las ventas de mercaderías a exportadores, siempre que sean exportadas en el mismo estado en que se adquieran, en las condiciones y forma que determine la reglamentación
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
La exoneración que se acuerda tendrá un plazo máximo de diez años y podrá alcanzar hasta la totalidad de la renta si además de reunir los requisitos del inciso anterior, se ajustan a las siguientes condiciones:
a) Deberán sus productos indicar expresamente que son industria uruguaya
b) Los productos fabricados deberán reunir características de eficiencia y calidad acorde con la naturaleza de los mismos".
Capítulo III
IMPUESTO A LA PRODUCCION MINIMA EXIGIBLE
DE LAS EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS
Fecha desconocida
Redacción vigenteHoy
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Exenciones).- Estarán exentas las siguientes rentas:
A) Los intereses de títulos de Deuda Pública, nacional y municipal, de valores emitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay y de Letras y Bonos de Tesorería.
B) Las derivadas de la manufactura o transformación en el país de productos o materias primas, en la proporción que el importe de las exportaciones directas que realicen de sus productos, tenga con las ventas totales del Ejercicio.
C) Las derivadas de industrias nuevas que sean declaradas de interés nacional que se implanten en el país. Se entiende por industrias nuevas las que fabriquen bienes que no se produzcan en cantidades apreciables, o las que introduzcan nuevos procesos o nuevas técnicas de industrialización. Estas circunstancias, así como la apreciación del interés nacional, serán hechas en cada caso por el Poder Ejecutivo.
La exoneración que se acuerde tendrá un plazo máximo de 10 años, y podrá alcanzar hasta la totalidad de la renta.
Si los beneficiarios explotan simultáneamente otras industrias, la exoneración se otorgará por la parte proporcional que corresponda, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
D) Las correspondientes a compañías de navegación marítima o aérea.
En caso de compañías extranjeras la exoneración regirá siempre que en el país de su nacionalidad las compañías uruguayas de igual objeto gozaren de la misma franquicia
Ver el texto limpio
e)
d)
Las correspondientes a compañías de navegación marítima o aérea. En caso de compañías extranjeras la exoneración regirá siempre que en el país de su nacionalidad las compañías uruguayas de igual objeto gozaren de la misma
franquicia".
IV) Categoría Agropecuaria
franquicia
Ver el texto limpio
(Exenciones). - Estarán exentas las siguientes rentas:
a) Los intereses de títulos de deuda pública, nacional y municipal, de valores emitidos por el Banco Hipotecario y de letras y bonos de Tesorería.
b) Las derivadas de la manufactura o transformación en el país de productos o materias primas, en la proporción que el importe de las exportaciones directas que realicen de sus productos, tenga con las ventas totales del ejercicio.
c) Las derivadas de nuevas industrias que se implanten en el país y que se dediquen a algunas de las actividades que se enumeran en el artículo 23. Se entiende por industrias nuevas las que fabriquen artículos que no se produzcan en cantidades apreciables. En caso de concederse la franquicia, ésta se extenderá a las pequeñas industrias ya instaladas que fabriquen los mismos artículos.
Si los beneficiarios explotaren simultáneamente otras industrias, la exoneración se otorgará por la parte proporcional que corresponda de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. Esta exoneración regirá durante los diez primeros años de funcionamiento del establecimiento.
d) Las correspondientes a compañías de navegación marítima o aérea. En caso de compañías extranjeras la exoneración regirá siempre que en el país de su nacionalidad las compañías uruguayas de igual objeto gozaren de la misma franquicia
nuevas
que
se dediquen a algunas
sean declaradas
de
las actividades
interés nacional
que se
enumeran
implanten
en el
artículo 23.
país.
Se entiende por industrias nuevas las que fabriquen
artículos
bienes
que no se produzcan en cantidades
apreciables. En caso
apreciables, o las que introduzcan nuevos procesos o nuevas técnicas
de
concederse
industrialización. Estas circunstancias, así como
la
franquicia, ésta se extenderá a las pequeñas industrias ya instaladas
apreciación del interés nacional, serán hechas en cada caso por el Poder Ejecutivo.
La exoneración
que
fabriquen los mismos artículos.
se acuerde tendrá un plazo máximo de 10 años, y podrá alcanzar hasta la totalidad de la renta.
Si los beneficiarios
explotaren
explotan
simultáneamente otras industrias, la exoneración se otorgará por la parte proporcional que
corresponda
corresponda,
de acuerdo
con
a
lo que establezca la reglamentación.
Esta exoneración regirá durante los diez primeros años de funcionamiento del establecimiento.
d)
D)
Las correspondientes a compañías de navegación marítima o aérea.
En caso de compañías extranjeras la exoneración regirá siempre que en el país de su nacionalidad las compañías uruguayas de igual objeto gozaren de la misma franquicia
Ver el texto limpio
(Exenciones).- Estarán exentas las siguientes rentas:
A) Los intereses de títulos de Deuda Pública, nacional y municipal, de valores emitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay y de Letras y Bonos de Tesorería.
B) Las derivadas de la manufactura o transformación en el país de productos o materias primas, en la proporción que el importe de las exportaciones directas que realicen de sus productos, tenga con las ventas totales del Ejercicio.
C) Las derivadas de industrias nuevas que sean declaradas de interés nacional que se implanten en el país. Se entiende por industrias nuevas las que fabriquen bienes que no se produzcan en cantidades apreciables, o las que introduzcan nuevos procesos o nuevas técnicas de industrialización. Estas circunstancias, así como la apreciación del interés nacional, serán hechas en cada caso por el Poder Ejecutivo.
La exoneración que se acuerde tendrá un plazo máximo de 10 años, y podrá alcanzar hasta la totalidad de la renta.
Si los beneficiarios explotan simultáneamente otras industrias, la exoneración se otorgará por la parte proporcional que corresponda, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
D) Las correspondientes a compañías de navegación marítima o aérea.
En caso de compañías extranjeras la exoneración regirá siempre que en el país de su nacionalidad las compañías uruguayas de igual objeto gozaren de la misma franquicia