Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Prescripción). El impuesto de timbres y papel sellado, y las multas que correspondan en su caso, se prescriben a los cuatro años de vencido el ejercicio económico en que debió pagarse el impuesto. La denuncia formulada con incautación de los resguardos incursos en infracción interrumpirá dicha prescripción.
Sin embargo, si se exhibiera en juicio ante cualquier autoridad o ante escribano público, un documento sin el sello o timbre correspondiente y cuya multa hubiere prescripto la persona que pretenda hacerlo valer abonará el impuesto respectivo, que será documentado con timbres móviles que correspondan a la fecha de su presentación, debiendo ser inutilizados éstos con la firma del interesado y el sello de la oficina o del escribano que lo admita, salvo el transcurso de los 20 años que la ley requiere para la prescripción de las obligaciones personales.
Los interesados que presenten, así como los funcionarios, que admitan y den curso a documentos sin haberse abonado el impuesto en la forma precedentemente referida, sufrirán respectivamente las multas que imponen los artículos 225 y 226.
Ver el texto limpio