Artículo 1Modificado
Declárase que el goce del sueldo progresivo es inherente a los años de servicios prestados por los funcionarios beneficiarios del mismo y que dentro de la actividad propia que lo crea no produce interrupción en su percepción el hecho de pasar a las distintas jerarquías de la organización escolar. (*)
- Ver en esta norma:
- art. 2
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 2.