No se admitirán deducciones por los conceptos siguientes:
A) Remuneración de servicios del dueño o socios de la empresa. Sin embargo, se admitirá deducir la remuneración abonada o acreditada por servicios efectivos, en cuanto no exceda del límite máximo de doscientos cincuenta pesos -$ 250.00- mensuales, por persona. Si una misma persona es dueña o socia de más de una empresa, la deducción hasta doscientos cincuenta pesos mensuales sólo podrá hacerse en una de ellas o repartirse proporcionalmente entre todas;
B) Remuneración del cónyuge o parientes del contribuyente. Sin embargo, se admitirá deducir la remuneración abonada por servicios que se demuestre haber prestado efectivamente, en cuanto no exceda del límite máximo por persona establecido en el inciso anterior, ni de la retribución que usualmente se abone a tercero por servicios similares;
C) Gastos personales del contribuyente y de su familia;
D) Remuneraciones ordinarias o extraordinarias, cualquiera sea su causa o naturaleza, en favor de Directores y Síndicos;
E) Remuneraciones que se abonen a miembros de Directorios o a asesores que actúen en el extranjero;
F) Participaciones en los beneficios que las compañías de seguros, capitalización, etc., paguen a sus asegurados o afiliados;
G) Importes retirados por los dueños o asociados a cuenta de ganancias;
H) Partes de fundador, acciones gratuitas o a precios especiales, premios o cualquier otro beneficio que importe realmente participación en las utilidades;
I) Intereses por inversiones de los contribuyentes en la empresa, por concepto de capital, préstamos, utilidades no retiradas u otro semejante;
J) Inversiones para la adquisición de bienes y para mejoras de carácter permanente;
K) Amortización de llaves, marcas y activos similares establecidos por simple valuación, y de activos que aun cuando importen una inversión real, no tengan duración limitada. La diferencia entre el valor de costo y el valor de venta será computable por el vendedor, a los efectos del impuesto;
L) Utilidades del ejercicio que se destinan al aumento de capitales o reservas cuya deducción no se admita expresamente por esta ley;
M) Quebrantos provenientes de operaciones ilícitas;
N) Donaciones y prestaciones de alimentos o liberalidades en dinero o en especie;
O) El impuesto establecido por esta ley, sus intereses y multas;
P) Los demás gastos cuya deducción no prevea esta ley.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
No se admitirán deducciones por los conceptos siguientes:
A) Remuneración de servicios del dueño o socios de la empresa. Sin embargo, embargo se admitirá deducir la remuneración abonada o acreditada por servicios efectivos, en cuanto la siguiente forma:
1º Hasta $ 500.00 por mes y por persona con un máximo global de $
2.000.00 por aquellas empresas cuyo capital a los efectos de esta ley no exceda del límite de $ 500.000.00.
2º Hasta $ 625.00 por mes y por persona, con un máximo global de doscientos cincuenta pesos -$ 250.00- mensuales, $
2.500.00 por persona. Si una misma persona es dueña o socia aquellas empresas cuyo capital a los efectos de más esta ley no exceda de una empresa, la deducción hasta doscientos cincuenta pesos mensuales sólo podrá hacerse en una $ 1:500.000.00.
3º Hasta $ 700.00 por mes y por persona, con un máximo global de ellas o repartirse proporcionalmente entre todas;
$
2.800.00 por aquellas empresas cuyo capital a los efectos de esta ley exceda sin limitación de pesos 1:500.000.00.
B) Remuneración del cónyuge o parientes del contribuyente. Sin embargo, se admitirá deducir la remuneración abonada por servicios que se demuestre haber prestado efectivamente, en cuanto no exceda del límite máximo por persona establecido en el inciso anterior, ni de la retribución que usualmente se abone a tercero por servicios similares;
C) Gastos personales del contribuyente y de su familia;
D) Remuneraciones ordinarias o extraordinarias, cualquiera sea su causa o naturaleza, en favor de Directores y
Síndicos;
Síndicos.
Sin embargo cuando las mismas personas, además de sus funciones como Directores desempeñan simultáneamente otras actividades remunerables en las empresas, podrán éstas deducir sus emolumentos de las ganancias impositivas en la siguiente forma:
1º Hasta $ 500.00 por mes y por personas con un máximo global de $
2.000.00 por aquellas empresas cuyo capital a los efectos de esta ley no exceda de $ 500.000.00.
2º Hasta $ 625.00 por mes y por persona, con un máximo global de $
2.500.00 por aquellas empresas cuyo capital a los efectos de esta ley no exceda de $ 1:500.000.00.
3º Hasta $ 700.00 por mes y por persona, con un máximo global de $
2.800.00 por aquellas empresas cuyo capital a los efectos de esta ley exceda sin limitación de pesos 1:500.000.00.
En ningún caso podrán deducirse a efectos fiscales los emolumentos percibidos por cualquier concepto, incluso los casos del proemio de este inciso, por los síndicos de las Sociedades Anónimas.
La Oficina Recaudadora podrá en cualquier caso por motivos fundados, reducir y hasta suprimir las deducciones establecidas en este inciso y en el inciso A).
Para que procedan las referidas deducciones es menester que las Empresas realicen los aportes jubilatorios correspondientes.
E) Remuneraciones que se abonen a miembros de Directorios o a asesores que actúen en el extranjero;
F) Participaciones en los beneficios que las compañías de seguros, capitalización, etc., paguen a sus asegurados o afiliados;
G) Importes retirados por los dueños o asociados a cuenta de ganancias;
H) Partes de fundador, acciones gratuitas o a precios especiales, premios o cualquier otro beneficio que importe realmente participación en las utilidades;
I) Intereses por inversiones de los contribuyentes en la empresa, por concepto de capital, préstamos, utilidades no retiradas u otro semejante;
J) Inversiones para la adquisición de bienes y para mejoras de carácter permanente;
K) Amortización de llaves, marcas y activos
similares
similares,
establecidos por simple
valuación, y de activos que aun cuando importen una inversión real, no tengan duración limitada. La diferencia entre el valor de costo y el valor de venta será computable por el vendedor, a los efectos del impuesto;
valuación.
L) Utilidades del ejercicio que se destinan al aumento de capitales o reservas cuya deducción no se admita expresamente por esta ley;
M) Quebrantos provenientes de operaciones ilícitas;
N) Donaciones y prestaciones de alimentos o liberalidades en dinero o en especie;
O)
El impuesto
Los impuestos sustantivos de herencia y el
establecido por esta ley, sus
respectivos
intereses y
multas;
multas.
P) Los demás gastos cuya deducción no prevea esta ley.
Ver el texto limpio
No se admitirán deducciones por los conceptos siguientes:
A) Remuneración de servicios del dueño o socios de la empresa. Sin embargo se admitirá deducir la remuneración abonada o acreditada por servicios en la siguiente forma:
1º Hasta $ 500.00 por mes y por persona con un máximo global de $
2.000.00 por aquellas empresas cuyo capital a los efectos de esta ley no exceda de $ 500.000.00.
2º Hasta $ 625.00 por mes y por persona, con un máximo global de $
2.500.00 por aquellas empresas cuyo capital a los efectos de esta ley no exceda de $ 1:500.000.00.
3º Hasta $ 700.00 por mes y por persona, con un máximo global de $
2.800.00 por aquellas empresas cuyo capital a los efectos de esta ley exceda sin limitación de pesos 1:500.000.00.
B) Remuneración del cónyuge o parientes del contribuyente. Sin embargo, se admitirá deducir la remuneración abonada por servicios que se demuestre haber prestado efectivamente, en cuanto no exceda del límite máximo por persona establecido en el inciso anterior, ni de la retribución que usualmente se abone a tercero por servicios similares;
C) Gastos personales del contribuyente y de su familia;
D) Remuneraciones ordinarias o extraordinarias, cualquiera sea su causa o naturaleza, en favor de Directores y Síndicos.
Sin embargo cuando las mismas personas, además de sus funciones como Directores desempeñan simultáneamente otras actividades remunerables en las empresas, podrán éstas deducir sus emolumentos de las ganancias impositivas en la siguiente forma:
1º Hasta $ 500.00 por mes y por personas con un máximo global de $
2.000.00 por aquellas empresas cuyo capital a los efectos de esta ley no exceda de $ 500.000.00.
2º Hasta $ 625.00 por mes y por persona, con un máximo global de $
2.500.00 por aquellas empresas cuyo capital a los efectos de esta ley no exceda de $ 1:500.000.00.
3º Hasta $ 700.00 por mes y por persona, con un máximo global de $
2.800.00 por aquellas empresas cuyo capital a los efectos de esta ley exceda sin limitación de pesos 1:500.000.00.
En ningún caso podrán deducirse a efectos fiscales los emolumentos percibidos por cualquier concepto, incluso los casos del proemio de este inciso, por los síndicos de las Sociedades Anónimas.
La Oficina Recaudadora podrá en cualquier caso por motivos fundados, reducir y hasta suprimir las deducciones establecidas en este inciso y en el inciso A).
Para que procedan las referidas deducciones es menester que las Empresas realicen los aportes jubilatorios correspondientes.
E) Remuneraciones que se abonen a miembros de Directorios o a asesores que actúen en el extranjero;
F) Participaciones en los beneficios que las compañías de seguros, capitalización, etc., paguen a sus asegurados o afiliados;
G) Importes retirados por los dueños o asociados a cuenta de ganancias;
H) Partes de fundador, acciones gratuitas o a precios especiales, premios o cualquier otro beneficio que importe realmente participación en las utilidades;
I) Intereses por inversiones de los contribuyentes en la empresa, por concepto de capital, préstamos, utilidades no retiradas u otro semejante;
J) Inversiones para la adquisición de bienes y para mejoras de carácter permanente;
K) Amortización de llaves, marcas y activos similares, establecidos por simple valuación.
L) Utilidades del ejercicio que se destinan al aumento de capitales o reservas cuya deducción no se admita expresamente por esta ley;
M) Quebrantos provenientes de operaciones ilícitas;
N) Donaciones y prestaciones de alimentos o liberalidades en dinero o en especie;
O) Los impuestos sustantivos de herencia y el establecido por esta ley, sus respectivos intereses y multas.
P) Los demás gastos cuya deducción no prevea esta ley.