De la ganancia anual se deducirán, en cuanto corresponda al ejercicio:
A) Los sueldos, jornales y salarios, asignaciones familiares y toda otra remuneración por la prestación de servicios personales, salvo lo dispuesto en el artículo 28 incisos A), B) y D);
B) Los aguinaldos, habilitaciones, gratificaciones extraordinarias y participaciones en los beneficios, realmente pagados a los empleados y obreros, los que sólo se tendrán en cuenta hasta un importe que no exceda, en conjunto, del quince por ciento de las ganancias líquidas del ejercicio comercial;
C) Los gastos de movilidad, viáticos, gastos de representación y otras compensaciones análogas, en efectivo o en especie, en la suma reconocida por la Oficina de Recaudación;
D) Las comisiones de venta y de garantía a comisionistas y consignatarios;
E) Los impuestos, tasas y contribuciones de toda índole, inclusive las jubilatorias, que recaigan sobre la empresa, sus propiedades y productos, salvo lo dispuesto en el artículo 28, inciso O);
F) Los alquileres y ararendamientos;
G) Las primas por los seguros que cubran riesgos sobre bienes y las primas de seguro de accidentes del trabajo y demás riesgos que afecten al negocio;
H) Los intereses por deudas y los gastos originados por la constitución, renovación y cancelación de las mismas;
I) Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor, en cuanto no fuesen cubiertas por seguros o indemnizaciones;
J) Los gastos de organización. La Oficina de Recaudación admitirá su amortización en plazo razonable;
K) Los castigos y previsiones contra los malos créditos, en cantidades justificables, de acuerdo con los usos y costumbres del ramo;
La Oficina de Recaudación podrá establecer la forma y medida de efectuar estos castigos y previsiones;
L) Las amortizaciones por desgaste y agotamiento y las pérdidas por desuso, de acuerdo con lo que establece el artículo 23;
M) Las cantidades necesarias para integrar y mantener las reservas matemáticas de las compañías de seguros, capitalización, etc., destinadas a atender las obligaciones contraídas con sus asegurados, tenedores de títulos o clientes.
La Oficina de Recaudación, con asesoramiento de la Inspección General de Hacienda, estimará el monto de estas reservas;
N) Todos los demás gastos generales ordinarios de la empresa, pagados o adeudados, en cuanto sean necesarios para obtener, mantener y conservar las ganancias de fuente uruguaya.