Las tasas del impuesto serán: quince por ciento sobre la ganancia imponible excedente de doce por ciento a quince por ciento del capital;
veinte por ciento sobre la ganancia imponible excedente del quince por ciento a veinte por ciento del capital; veinticinco por ciento sobre la ganancia imponible excedente del veinte por ciento a treinta por ciento del capital; treinta por ciento sobre la ganancia imponible excedente del treinta por ciento del capital.
Las tasas gravarán las ganancias imponibles de las empresas, se distribuyan o no. Cada cuota parte de materia imponible será gravada en la escala correspondiente y por el exceso en la que subsiga.
VIII.- Recaudación y contralor
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Las ganancias de fuente uruguaya derivadas del comercio, de la industria y de cualquier actividad civil o comercial con excepción de las explotaciones agropecuarias, ejercidas en forma de empresa por persona física o jurídica, quedan gravadas con el impuesto que establece esta ley en cuanto superen el doce por ciento (12%) del capital que las produce.
La obligación del pago del impuesto alcanza, personal y solidariamente, al propietario o propietarios de la empresa, socios responsables, administradores y representantes.
El producido de este impuesto se verterá totalmente en Rentas Generales".
Estas modificaciones se aplicarán a partir del 1º de enero de 1944.
B) Amplíase por dos ejercicios completos el período de duración señalado en el artículo 2º de dicha ley.
C) Sustitúyese el primer apartado del artículo 21 de la ley de 28 de diciembre de 1944, por el siguiente:
"Las ganancias imponibles anuales que las empresas industriales destinen a la ampliación efectiva de sus equipos productivos, quedarán exoneradas del impuesto en la siguiente forma:
"1)Cuando la ganancia impositiva total anual de las empresas no supere el 15% del capital a los efectos del impuesto, la exoneración será del 30% de la ganancia imponible.
2)Cuando la ganancia impositiva total anual de las empresas no supere el 20% del capital a los efectos del impuesto, la exoneración será del 20% de la ganancia imponible.
3)Cuando la ganancia impositiva total anual de las empresas no supere el 25% del capital a los efectos del impuesto, la exoneración será del 10% de la ganancia imponible".
Por equipos productivos se entiende: las maquinarias, instalaciones y nuevas construcciones de locales, destinadas exclusivamente a la producción.
D) Fíjase en $ 40.000 el límite de capital a que se refieren los artículos 3º inciso C) y 30, inciso 5).
E) Sustitúyese el artículo 33 de la ley Nº 10.597, de 28 de diciembre de 1944, por el siguiente:
"Las tasas del impuesto serán: quince veinte por ciento sobre la ganancia imponible excedente de doce por ciento a quince por ciento del capital;
veinte veinticinco por ciento sobre la ganancia imponible excedente del quince por ciento a veinte por ciento del capital; veinticinco treinta por ciento sobre la ganancia imponible excedente del veinte por ciento a veinticinco por ciento del capital; treinta y cinco por ciento sobre la ganancia imponible excedente del veinticinco por ciento a treinta por ciento del capital; cuarenta por ciento sobre la ganancia imponible excedente del treinta por ciento a treinta y cinco por ciento del capital; cuarenta y cinco por ciento sobre la ganancia imponible excedente del treinta y cinco por ciento a cuarenta por ciento del capital. capital; cincuenta por ciento sobre la ganancia imponible excedente de cuarenta por ciento del capital".
Las tasas gravarán las ganancias imponibles imponible de las empresas, se distribuyan o no. Cada cuota parte cuota-parte de la materia imponible será gravada en la escala correspondiente corrrrespondiente y por el exceso en la que subsiga.
VIII.- Recaudación "Si el 12% exento no alcanzare a $ 7.000.00 se deducirá del impuesto liquidado el correspondiente a la o a las cuotas - partes de materia imponible contenidas en la diferencia entre dichos $ 7.000.00 y contralor el 12%".
Lo dispuesto por el inciso C), precedente, regirá a partir del segundo ejercicio inclusive.
Ver el texto limpio
Las ganancias de fuente uruguaya derivadas del comercio, de la industria y de cualquier actividad civil o comercial con excepción de las explotaciones agropecuarias, ejercidas en forma de empresa por persona física o jurídica, quedan gravadas con el impuesto que establece esta ley en cuanto superen el doce por ciento (12%) del capital que las produce.
La obligación del pago del impuesto alcanza, personal y solidariamente, al propietario o propietarios de la empresa, socios responsables, administradores y representantes.
El producido de este impuesto se verterá totalmente en Rentas Generales".
Estas modificaciones se aplicarán a partir del 1º de enero de 1944.
B) Amplíase por dos ejercicios completos el período de duración señalado en el artículo 2º de dicha ley.
C) Sustitúyese el primer apartado del artículo 21 de la ley de 28 de diciembre de 1944, por el siguiente:
"Las ganancias imponibles anuales que las empresas industriales destinen a la ampliación efectiva de sus equipos productivos, quedarán exoneradas del impuesto en la siguiente forma:
"1)Cuando la ganancia impositiva total anual de las empresas no supere el 15% del capital a los efectos del impuesto, la exoneración será del 30% de la ganancia imponible.
2)Cuando la ganancia impositiva total anual de las empresas no supere el 20% del capital a los efectos del impuesto, la exoneración será del 20% de la ganancia imponible.
3)Cuando la ganancia impositiva total anual de las empresas no supere el 25% del capital a los efectos del impuesto, la exoneración será del 10% de la ganancia imponible".
Por equipos productivos se entiende: las maquinarias, instalaciones y nuevas construcciones de locales, destinadas exclusivamente a la producción.
D) Fíjase en $ 40.000 el límite de capital a que se refieren los artículos 3º inciso C) y 30, inciso 5).
E) Sustitúyese el artículo 33 de la ley Nº 10.597, de 28 de diciembre de 1944, por el siguiente:
"Las tasas del impuesto serán: veinte por ciento sobre la ganancia imponible excedente de doce por ciento a quince por ciento del capital;
veinticinco por ciento sobre la ganancia imponible excedente del quince por ciento a veinte por ciento del capital; treinta por ciento sobre la ganancia imponible excedente del veinte por ciento a veinticinco por ciento del capital; treinta y cinco por ciento sobre la ganancia imponible excedente del veinticinco por ciento a treinta por ciento del capital; cuarenta por ciento sobre la ganancia imponible excedente del treinta por ciento a treinta y cinco por ciento del capital; cuarenta y cinco por ciento sobre la ganancia imponible excedente del treinta y cinco por ciento a cuarenta por ciento del capital; cincuenta por ciento sobre la ganancia imponible excedente de cuarenta por ciento del capital".
Las tasas gravarán las ganancias imponible de las empresas, se distribuyan o no. Cada cuota-parte de la materia imponible será gravada en la escala corrrrespondiente y por el exceso en la que subsiga.
"Si el 12% exento no alcanzare a $ 7.000.00 se deducirá del impuesto liquidado el correspondiente a la o a las cuotas - partes de materia imponible contenidas en la diferencia entre dichos $ 7.000.00 y el 12%".
Lo dispuesto por el inciso C), precedente, regirá a partir del segundo ejercicio inclusive.
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
A los efectos de la presente ley se entiende por empresa toda actividad de persona física o jurídica que utiliza capital y está organizada para obtener ganancias, sea industrial, comercial, financiera, de representaciones, corretajes o remates o de otros auxiliares del comercio como balanceadores, despachantes de aduana o comisionistas".
B) Modifícase el inciso C) del artículo 3º que quedará redactado así: "C) Las ganancias de empresas que no revistan el carácter de sociedades anónimas siempre que su capital fiscal no exceda de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00) y no obtengan más de siete mil pesos ($ 7.000.00) de ganancia anual fiscalmente ajustada.
C) Agrégase al artículo 33 un último inciso que dirá: "Para la liquidación del impuesto que corresponda a aquellas empresas que no sean sociedades anónimas cuyo capital ajustado legalmente no exceda de cuarenta mil pesos, se computará un capital ficto de cuarenta mil pesos".
D) Sustitúyense los incisos A) y D) del artículo 28 por los siguientes:
Inciso A) Remuneración de servicios del dueño o socios de la empresa. Sin embargo se admitirá deducir la remuneración abonada o acreditada por servicios en la siguiente forma:
1º Hasta $ 500.00 por mes y por persona con un máximo global de $
2.000.00 por aquellas empresas cuyo capital a los efectos de esta ley no exceda de $ 500.000.00.
2º Hasta $ 625.00 por mes y por persona, con un máximo global de $
2.500.00 por aquellas empresas cuyo capital a los efectos de esta ley no exceda de $ 1:500.000.00.
3º Hasta $ 700.00 por mes y por persona, con un máximo global de $
2.800.00 por aquellas empresas cuyo capital a los efectos de esta ley exceda sin limitación de pesos 1:500.000.00.
Inciso D) Remuneraciones ordinarias o extraordinarias, cualquiera sea su causa o naturaleza, en favor de Directores y Síndicos.
Sin embargo cuando las mismas personas, además de sus funciones como Directores desempeñan simultáneamente otras actividades remunerables en las empresas, podrán éstas deducir sus emulentos de las ganancias impositivas en la siguiente forma:
1º Hasta $ 500.00 por mes y por personas con un máximo global de $
2.000.00 por aquellas empresas cuyo capital a los efectos de esta ley no exceda de $ 500.000.00.
2º Hasta $ 625.00 por mes y por persona, con un máximo global de $
2.500.00 por aquellas empresas cuyo capital a los efectos de esta ley no exceda de $ 1:500.000.00.
3º Hasta $ 700.00 por mes y por persona, con un máximo global de $
2.800.00 por aquellas empresas cuyo capital a los efectos de esta ley exceda sin limitación de pesos 1:500.000.00.
En ningún caso podrán deducirse a efectos fiscales los emolumentos percibidos por cualquier concepto, incluso los casos del proemio de este inciso, por los síndicos de las Sociedades Anónimas.
La Oficina Recaudadora podrá en cualquier caso por motivos fundados, reducir y hasta suprimir las deducciones establecidas en este inciso y en el inciso A).
Para que procedan las referidas deducciones es menester que las Empresas realicen los aportes jubilatorios correspondientes.
E) Derógase el apartado final del artículo 23 de la ley Nº 10.597.
Las modificaciones que establecen los incisos B), C), D) y E) del presente artículo, regirán a partir de los ejercicios iniciados el 1º de enero de 1949 o que se inicien después.
Para los ejercicios anteriores la Oficina de Recaudación del Impuesto a las Ganancias Elevadas podrá admitir que las sociedades anónimas deduzcan de sus ganancias gravadas la remuneración abonada o acreditada a los Directores y Síndicos que presten simultáneamente otros servicios efectivos a la Empresa y en cuanto no excedan de doscientos cincuenta pesos por mes y por persona.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Las ganancias de fuente uruguaya derivadas tasas del comercio, de la industria y de cualquier actividad civil o comercial con excepción de impuesto serán:
A) Para las explotaciones agropecuarias, ejercidas empresas comprendidas en forma esta ley, cuyo capital fiscal ajustado no exceda de empresa $ 500.000.00 quince por persona física o jurídica, quedan gravadas con el impuesto que establece esta ley en cuanto superen el ciento sobre la ganancia imponible excedente del doce por ciento (12%) del capital que las produce.
La obligación del pago del impuesto alcanza, personal y solidariamente, al propietario o propietarios de la empresa, socios responsables, administradores y representantes.
El producido de este impuesto se verterá totalmente en Rentas Generales".
Estas modificaciones se aplicarán a partir del 1º de enero de 1944.
B) Amplíase quince por dos ejercicios completos el período de duración señalado en el artículo 2º de dicha ley.
C) Sustitúyese el primer apartado
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Las tasas del impuesto serán:
A) Para las empresas comprendidas en esta ley, cuyo capital fiscal ajustado no exceda de $ 500.000.00 quince 500.000.00, veinte por ciento sobre la ganancia imponible excedente del doce por ciento a al quince por ciento del capital; veinte veinticinco por ciento sobre la ganancia imponible excedente del quince por ciento a al veinte por ciento del capital; veinticinco
treinta por ciento sobre la ganancia imponible excedente del veinte por ciento a al veinticinco por ciento del capital; treinta y cinco por ciento sobre la ganancia imponible excedente del veinticinco por ciendo a ciento al treinta por ciento del capital; treinta y cinco cuarenta por ciento sobre la ganancia imponible excedente
8 de enero de 1957
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 12.367
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Las tasas del impuesto serán:
A) Para las empresas comprendidas en esta ley, cuyo capital fiscal ajustado no exceda de $ 500.000.00, veinte 25 % (veinticinco por ciento ciento) sobre la ganancia imponible excedente del doce por ciento 12 % al 15 % (doce al quince por ciento ciento) del capital; veinticinco capital 35 % (treinta y cinco por ciento ciento) sobre la ganancia imponible excedente del quince por ciento 15 % al 20 % (quince al veinte por ciento ciento) del capital;
treinta 45 % (cuarenta y cinco por ciento
ciento
del
artículo 21 de
capital; veinte por ciento sobre
la
ley de 28 de diciembre de 1944,
ganancia imponible excedente del quince
por
el siguiente:
"Las ganancias imponibles anuales que las empresas industriales destinen
ciento
a
la ampliación efectiva de sus equipos productivos, quedarán exoneradas
veinte por ciento
del
impuesto en la siguiente forma:
"1)Cuando
capital; veinticinco por ciento sobre
la ganancia
impositiva total anual de las empresas no supere el 15%
imponible excedente
del
capital
veinte por ciento
a
los efectos del impuesto, la exoneración será
veinticinco por ciento
del
30% de la ganancia imponible.
2)Cuando
capital; treinta por ciento sobre
la ganancia
impositiva total anual de las empresas no supere el 20%
imponible excedente
del
capital
veinticinco por ciendo
a
los efectos del impuesto, la exoneración será
treinta por ciento
del
20% de la ganancia imponible.
3)Cuando
capital; treinta y cinco por ciento sobre
la ganancia
impositiva total anual
imponible excedente
de
las empresas no supere el 25% del capital
treinta por ciento
a
los efectos del impuesto, la exoneración será
treinta y cinco por ciento
del
10% de
capital; cuarenta por ciento sobre
la ganancia
imponible".
Por equipos productivos se entiende: las maquinarias, instalaciones y nuevas construcciones
imponible excedente
de
locales, destinadas exclusivamente
treinta y cinco por ciento
a
la producción.
cuarenta por ciento del capital;
D) Fíjase en $ 40.000 el límite
cuarenta y cinco por ciento sobre la ganancia imponible excedente
de
capital
cuarenta por ciento
a
que se refieren los artículos 3º inciso C)
cuarenta
y
30, inciso 5).
cinco por ciento del capital;
E) Sustitúyese el artículo 33 de
cincuenta por ciento sobre
la
ley Nº 10.597, de 28 de diciembre de 1944,
ganancia imponible excedente del cuarenta y cinco
por
ciento del capital.
B) Las demás empresas no comprendidas en
el
siguiente:
parágrafo anterior abonarán:
"Las tasas del impuesto serán:
veinte por ciento sobre la ganancia imponible
excedente
de doce por ciento a quince por ciento del capital;
veinticinco por ciento sobre la ganancia imponible excedente del quince por ciento a veinte por ciento del capital; treinta por ciento
sobre
de
la ganancia imponible excedente del veinte por ciento a veinticinco por ciento del capital; treinta y cinco por ciento sobre la ganancia imponible excedente del veinticinco por ciento a treinta por ciento del capital; cuarenta por ciento sobre la ganancia imponible excedente del treinta por ciento a treinta y cinco por ciento del capital; cuarenta y cinco por ciento sobre la ganancia imponible excedente
del
de
treinta y cinco por ciento a cuarenta por ciento del capital; cincuenta por ciento sobre la ganancia imponible excedente
de
del
cuarenta por ciento
a cuarenta y cinco por ciento
del
capital".
capital;
Las tasas gravarán
sesenta por ciento sobre la ganancia imponible excedente del cuarenta y cinco por ciento a cincuenta por ciento del capital, setenta por ciento de la ganancia imponible excedente del cincuenta por ciento a sesenta por ciento del capital; ochenta por ciento sobre la ganancia imponible excedente de más del sesenta por ciento del capital.
El impuesto gravará
las ganancias
imponible
imponibles
de las empresas,
se
que
distribuyan o no. Cada
cuota-parte
cuota parte
de la materia imponible será gravada en la escala
corrrrespondiente
correspondiente
y por el exceso en la que subsiga.
"Si
Si
el
12%
doce por ciento
exento no
alcanzare
alcanzaré
a
$ 7.000.00
pesos 7.000.00,
se deducirá del impuesto
liquidado
el correspondiente a la o a las cuotas
-
partes de materia imponible contenidas en la diferencia entre dichos $ 7.000.00 y el
12%".
Lo dispuesto
doce
por
el inciso C), precedente, regirá a partir del segundo ejercicio inclusive.
ciento
Ver el texto limpio
Las tasas del impuesto serán:
A) Para las empresas comprendidas en esta ley, cuyo capital fiscal ajustado no exceda de $ 500.000.00 quince por ciento sobre la ganancia imponible excedente del doce por ciento a quince por ciento del capital; veinte por ciento sobre la ganancia imponible excedente del quince por ciento a veinte por ciento del capital; veinticinco por ciento sobre la ganancia imponible excedente del veinte por ciento a veinticinco por ciento del capital; treinta por ciento sobre la ganancia imponible excedente del veinticinco por ciendo a treinta por ciento del capital; treinta y cinco por ciento sobre la ganancia imponible excedente de treinta por ciento a treinta y cinco por ciento del capital; cuarenta por ciento sobre la ganancia imponible excedente de treinta y cinco por ciento a cuarenta por ciento del capital;
cuarenta y cinco por ciento sobre la ganancia imponible excedente de cuarenta por ciento a cuarenta y cinco por ciento del capital;
cincuenta por ciento sobre la ganancia imponible excedente del cuarenta y cinco por ciento del capital.
B) Las demás empresas no comprendidas en el parágrafo anterior abonarán:
veinte por ciento sobre la ganancia imponible de doce por ciento a quince por ciento del capital; veinticinco por ciento sobre la ganancia imponible excedente del quince por ciento a veinte por ciento del capital; treinta por ciento de la ganancia imponible excedente del veinte por ciento a veinticinco por ciento del capital; treinta y cinco por ciento sobre la ganancia imponible excedente del veinticinco por ciento a treinta por ciento del capital; cuarenta por ciento sobre la ganancia imponible excedente del treinta por ciento a treinta y cinco por ciento del capital; cuarenta y cinco por ciento sobre la ganancia imponible excedente de treinta y cinco por ciento a cuarenta por ciento del capital; cincuenta por ciento sobre la ganancia imponible excedente del cuarenta por ciento a cuarenta y cinco por ciento del capital;
sesenta por ciento sobre la ganancia imponible excedente del cuarenta y cinco por ciento a cincuenta por ciento del capital, setenta por ciento de la ganancia imponible excedente del cincuenta por ciento a sesenta por ciento del capital; ochenta por ciento sobre la ganancia imponible excedente de más del sesenta por ciento del capital.
El impuesto gravará las ganancias imponibles de las empresas, que distribuyan o no. Cada cuota parte de la materia imponible será gravada en la escala correspondiente y por el exceso en la que subsiga.
Si el doce por ciento exento no alcanzaré a pesos 7.000.00, se deducirá del impuesto el correspondiente a la o a las cuotas partes de materia imponible contenidas en la diferencia entre dichos $ 7.000.00 y el doce por ciento
de
del
treinta por ciento
a
al
treinta y cinco por ciento del capital; cuarenta
y cinco
por ciento sobre la ganancia imponible excedente
de
del
treinta y cinco por ciento
a
al
cuarenta por ciento del capital;
cuarenta y cinco
cincuenta
por ciento sobre la ganancia imponible excedente
de
del
cuarenta por ciento
a
al
cuarenta y cinco por ciento del capital;
y
cincuenta
y cinco
por ciento sobre la ganancia imponible excedente del cuarenta y cinco por ciento del capital.
B) Las demás empresas no comprendidas en el parágrafo
anterior
anterior,
abonarán:
veinte
veinticinco
por ciento sobre la ganancia imponible
de
excedente del
doce por ciento
a
al
quince por ciento del capital;
veinticinco
treinta
por ciento sobre la ganancia imponible excedente del quince por ciento
a
al
veinte por ciento del capital;
treinta
cuarenta
por ciento
de
sobre
la ganancia imponible excedente del veinte por ciento
a
al
veinticinco por ciento del capital;
treinta y cinco
cincuenta
por ciento sobre la ganancia imponible excedente del veinticinco por ciento
a
al
treinta por ciento del capital;
cuarenta
sesenta
por ciento sobre la ganancia imponible excedente del treinta por ciento
a
al
treinta y cinco por ciento del capital;
cuarenta y cinco
setenta
por ciento sobre la ganancia imponible excedente
de
del
treinta y cinco
por ciento a cuarenta por ciento del capital; cincuenta por ciento sobre la ganancia imponible excedente del cuarenta por ciento a
al
cuarenta
y cinco
por ciento del
capital;
sesenta por ciento sobre la ganancia imponible excedente del cuarenta
capital
y
cinco por ciento a cincuenta por ciento del capital, setenta por ciento de la ganancia imponible excedente del cincuenta por ciento a sesenta por ciento del capital;
el
ochenta por ciento sobre la ganancia imponible excedente
de más
del
sesenta
cuarenta
por ciento del capital.
El impuesto
gravará
grabará
las ganancias imponibles de las
empresas, que
empresas se
distribuyan o no. Cada
cuota parte
cuota-parte
de la materia imponible será gravada en la escala correspondiente y por el exceso en la que
subsiga.
Si el doce por ciento exento no alcanzaré a pesos 7.000.00, se deducirá del impuesto el correspondiente a la o a las cuotas partes de materia imponible contenidas en la diferencia entre dichos $ 7.000.00 y el doce por ciento
subsiga
Ver el texto limpio
Las tasas del impuesto serán:
A) Para las empresas comprendidas en esta ley, cuyo capital fiscal ajustado no exceda de $ 500.000.00, veinte por ciento sobre la ganancia imponible excedente del doce por ciento al quince por ciento del capital; veinticinco por ciento sobre la ganancia imponible excedente del quince por ciento al veinte por ciento del capital;
treinta por ciento sobre la ganancia imponible excedente del veinte por ciento al veinticinco por ciento del capital; treinta y cinco por ciento sobre la ganancia imponible excedente del veinticinco por ciento al treinta por ciento del capital; cuarenta por ciento sobre la ganancia imponible excedente del treinta por ciento al treinta y cinco por ciento del capital; cuarenta y cinco por ciento sobre la ganancia imponible excedente del treinta y cinco por ciento al cuarenta por ciento del capital; cincuenta por ciento sobre la ganancia imponible excedente del cuarenta por ciento al cuarenta y cinco por ciento del capital; y cincuenta y cinco por ciento sobre la ganancia imponible excedente del cuarenta y cinco por ciento del capital.
B) Las demás empresas no comprendidas en el parágrafo anterior, abonarán:
veinticinco por ciento sobre la ganancia imponible excedente del doce por ciento al quince por ciento del capital; treinta por ciento sobre la ganancia imponible excedente del quince por ciento al veinte por ciento del capital; cuarenta por ciento sobre la ganancia imponible excedente del veinte por ciento al veinticinco por ciento del capital;
cincuenta por ciento sobre la ganancia imponible excedente del veinticinco por ciento al treinta por ciento del capital; sesenta por ciento sobre la ganancia imponible excedente del treinta por ciento al treinta y cinco por ciento del capital; setenta por ciento sobre la ganancia imponible excedente del treinta y cinco al cuarenta por ciento del capital y el ochenta por ciento sobre la ganancia imponible excedente del cuarenta por ciento del capital.
El impuesto grabará las ganancias imponibles de las empresas se distribuyan o no. Cada cuota-parte de la materia imponible será gravada en la escala correspondiente y por el exceso en la que subsiga
ciento)
sobre la ganancia imponible excedente del
veinte por ciento
20 %
al
25 % (veinte al
veinticinco por
ciento
ciento)
del capital;
treinta
55 % (cincuenta
y cinco por
ciento
ciento)
sobre la ganancia imponible excedente del
veinticinco por ciento
25 %
al
treinta por ciento del capital; cuarenta por ciento sobre la ganancia imponible excedente del treinta por ciento
30 % (veinticinco
al treinta
y cinco
por
ciento
ciento)
del capital;
cuarenta
65 % (sesenta
y cinco por
ciento
ciento)
sobre la ganancia imponible excedente del
treinta y cinco por ciento
30 %
al
cuarenta por ciento del capital; cincuenta por ciento sobre la ganancia imponible excedente del cuarenta por ciento
35 % (treinta
al
cuarenta
treinta
y cinco por
ciento
ciento)
del capital;
y cincuenta y cinco por ciento sobre la ganancia imponible excedente del cuarenta
75 % (setenta
y cinco por
ciento del capital.
B) Las demás empresas no comprendidas en el parágrafo anterior, abonarán:
veinticinco por ciento sobre la ganancia imponible excedente del doce por ciento al quince por ciento del capital; treinta por ciento sobre la ganancia imponible excedente del quince por ciento al veinte por ciento del capital; cuarenta por ciento sobre la ganancia imponible excedente del veinte por ciento al veinticinco por ciento del capital;
cincuenta por ciento sobre la ganancia imponible excedente del veinticinco por ciento al treinta por ciento del capital; sesenta por ciento
ciento)
sobre la ganancia imponible excedente del
treinta por ciento
35 %
al
treinta y cinco por ciento del capital; setenta por ciento sobre la ganancia imponible excedente del treinta
40 % (treinta
y cinco al cuarenta por
ciento
ciento)
del
capital y el ochenta
capital; 80 % (ochenta
por
ciento
ciento)
sobre la ganancia imponible excedente del
cuarenta
40 % (cuarenta
por
ciento
ciento)
del capital.
El impuesto grabará
Las tasas gravarán
las ganancias imponibles de las
empresas
empresas,
se distribuyan o no. Cada
cuota-parte
cuota parte
de
la
materia imponible será gravada en la escala correspondiente y por el exceso en la que
subsiga
subsiga.
Ver el texto limpio
Las tasas del impuesto serán: 25 % (veinticinco por ciento) sobre la ganancia imponible excedente del 12 % al 15 % (doce al quince por ciento) del capital 35 % (treinta y cinco por ciento) sobre la ganancia imponible excedente del 15 % al 20 % (quince al veinte por ciento) del capital; 45 % (cuarenta y cinco por ciento) sobre la ganancia imponible excedente del 20 % al 25 % (veinte al veinticinco por ciento) del capital; 55 % (cincuenta y cinco por ciento) sobre la ganancia imponible excedente del 25 % al 30 % (veinticinco al treinta por ciento) del capital; 65 % (sesenta y cinco por ciento) sobre la ganancia imponible excedente del 30 % al 35 % (treinta al treinta y cinco por ciento) del capital; 75 % (setenta y cinco por ciento) sobre la ganancia imponible excedente del 35 % al 40 % (treinta y cinco al cuarenta por ciento) del capital; 80 % (ochenta por ciento) sobre la ganancia imponible excedente del 40 % (cuarenta por ciento) del capital.
Las tasas gravarán las ganancias imponibles de las empresas, se distribuyan o no. Cada cuota parte de materia imponible será gravada en la escala correspondiente y por el exceso en la que subsiga.