De las resoluciones adoptadas en reconsideración sólo habrá recurso de apelación para ante el Juzgado Letrado Nacional de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo en la Capital y ante los respectivos Juzgados Letrados de 1a. Instancia en el interior, cuando el punto cuestionado sea alguno de éstos:
A) Obligación de pagar impuesto.
B) Importe del impuesto anual liquidado cuando exceda de quinientos pesos ($ 500.00).
C) Importe de anticipos exigidos cuando correspondan a un impuesto anual que no exceda de quinientos pesos ($ 500.00).
D) Repetición de lo indebido, cuando la suma que se reclame exceda de quinientos pesos ($ 500.00).
E) Responsabilidad fiscal por infracción.
F) Graduación de la multa.
El recurso se presentará, por escrito, a la oficina dentro de los diez días siguientes al de la notificación. Podrá fundarse y estar acompañado de prueba instrumental. La oficina lo elevará al Juez de Apelación con el expediente administrativo, dentro de cuarenta y ocho horas hábiles.
Si hubiera sido interpuesto en tiempo y forma, el Juez dará traslado a lo oficina por diez días, después de los cuales el Actuario, con escrito o sin él, pondrá los autos a despacho.
A petición de parte o de oficio el Juez podrá decretar un período de justificación hasta de veinte días. Vencido este término, se agregarán y certificarán las pruebas producidas y el Juez resolverá.
La sentencia que se dicte en esta segunda instancia contencioso administrativa, impondrá las costas al vencido, y aun los costos, cuando hubiere mérito para ello, de acuerdo con el artículo 688 del Código Civil; causará ejecutoria y se cumplirá por los trámites de los artículos 494 y 495 del Código de Procedimiento Civil.
Con excepción de los puntos especiales que enumera este artículo y el último inciso del anterior, los interesados podrán, en lo demás, hacer uso del recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo y de las acciones que tengan ante la justicia.
18 de setiembre de 1950
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 11.490
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
De las resoluciones definitivas adoptadas en reconsideración sólo por la Comisión Honoraria, habrá recurso por parte del interesado y/o de apelación la Oficina, para ante el Juzgado Letrado Nacional de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo en la Capital y ante los respectivos Juzgados Letrados de 1a. Instancia en el interior, cuando el punto cuestionado sea alguno de éstos:
A) Obligación de pagar impuesto.
B) Importe del impuesto anual liquidado cuando exceda de quinientos pesos ($ 500.00).
C) Importe de anticipos exigidos cuando correspondan a un impuesto anual que no exceda de quinientos pesos ($ 500.00).
D) Repetición de lo indebido, cuando la suma que se reclame exceda de quinientos pesos ($ 500.00).
E) Responsabilidad fiscal por infracción.
F) Graduación de la multa. Contencioso-Administrativo.
El recurso se presentará, por escrito, a interpondrá ante la oficina propia Oficina, dentro de los diez días siguientes al de la notificación. Podrá fundarse y estar acompañado de prueba instrumental. La oficina lo notificación; dicha Oficina elevará al Juez de Apelación con el expediente administrativo, dentro de cuarenta y ocho horas hábiles. administrativo sin más trámite, al Juzgado que corresponda. Si hubiera sido interpuesto en tiempo y forma,
Recibidos los autos,
el Juez
dará traslado a
mandará expresar agravios al apelante, siguiéndose en
lo
oficina por diez días, después
demás las prescripciones del Código
de
los cuales el Actuario, con escrito o sin él, pondrá
Procedimiento Civil para la primera instancia en
los
autos a despacho.
A petición
juicios
de
parte
mayor
o
de oficio
menor cuantía, según la importancia del asunto. Si no se cuestionaren intereses económicos directos,
el
Juez podrá decretar un período
procedimiento será el
de
justificación hasta
los juicios
de
veinte días. Vencido este término, se agregarán y certificarán las pruebas producidas y el Juez resolverá.
menor cuantía.
La sentencia
que se dicte en esta segunda instancia contencioso administrativa, impondrá las costas al vencido, y aun los costos, cuando hubiere mérito para ello, de acuerdo con el artículo 688
del
Código Civil; causará ejecutoria y se cumplirá por los trámites
Juez Letrado Nacional
de
los artículos 494
Hacienda
y
495 del Código
de
Procedimiento Civil.
Con excepción de los puntos especiales que enumera este artículo y el último inciso del anterior, los interesados podrán, en
lo
demás, hacer uso del recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo y
Contencioso Administrativo, será recurrible
de
acuerdo a
las
acciones que tengan ante la justicia.
normas generales del derecho.
Ver el texto limpio
De las resoluciones definitivas adoptadas por la Comisión Honoraria, habrá recurso por parte del interesado y/o de la Oficina, para ante el Juzgado Letrado Nacional de Hacienda y de lo Contencioso-Administrativo.
El recurso se interpondrá ante la propia Oficina, dentro de los diez días siguientes al de la notificación; dicha Oficina elevará el expediente administrativo sin más trámite, al Juzgado que corresponda.
Recibidos los autos, el Juez mandará expresar agravios al apelante, siguiéndose en lo demás las prescripciones del Código de Procedimiento Civil para la primera instancia en los juicios de mayor o menor cuantía, según la importancia del asunto. Si no se cuestionaren intereses económicos directos, el procedimiento será el de los juicios de menor cuantía.
La sentencia del Juez Letrado Nacional de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo, será recurrible de acuerdo a las normas generales del derecho.