Las vacantes a llenarse anualmente serán las que se produzcan conforme a lo establecido en el Título IV, Capítulo I y demás disposiciones pertinentes, desde el 1º de marzo del año anterior hasta el último día de febrero del año considerado.
Sin perjuicio de lo precedentemente establecido, cuando las vacantes a proveerse cada año, no alcanzaren a la cuarta parte del número de Oficiales en condiciones de ascenso en los grados de Guardia Marina a Capitán de Corbeta inclusive, del Cuerpo General y, de sus equivalentes del Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad, se ascenderá como mínimo, en cada uno de estos grados y cuerpos, hasta dicha cantidad, además de los comprendidos en el artículo 79.
Para la determinación del cuarto de las vacantes a proveerse, cuando el número de ellas no sea exactamente divisible, se computará como una unidad, la fracción decimal igual o superior a la mitad de la misma.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Las vacantes a llenarse anualmente serán las que se produzcan conforme a lo establecido en el Título título IV, Capítulo Capitulo I y demás disposiciones pertinentes, desde el 1º 1.o de marzo del año anterior hasta el último día de febrero del año considerado. Sin perjuicio de lo precedentemente establecido, cuando las vacantes a proveerse cada año, no alcanzaren a la cuarta parte del número de Oficiales en condiciones de ascenso ascensos en los grados de Guardia Marina a Capitán de Corbeta Fragata, inclusive, del Cuerpo General y, y de sus equivalentes del Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad, Electricidad y en los grados de Guardia Marina a Capitán de Corbeta en el Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración, se ascenderá ascenderá, como mínimo, en cada uno de estos grados y cuerpos, Cuerpos, hasta dicha cantidad, además de los comprendidos en el artículo 79.
Para la determinación del cuarto de las vacantes a proveerse, cuando el número de ellas no sea exactamente divisible, se computará como con una unidad, unidad más la fracción decimal igual o superior que se obtuviere.
No existiendo vacantes normales, se procederá a pasar a situación de retiro al Contra Almirante más antiguo a fin de asegurar un mínimo de una vacante cada dos años. Igual sistema se aplicará cada tres años al Capitán de Navío más antiguo, siempre que compute 30 años de servicios, como mínimo, del Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad y cada cuatro años al Capitán de Fragata más antiguo del Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración.
A los efectos previstos por los artículos 82 y 83 de la mitad ley N.o 10.808 Orgánica de la misma. Marina, modificados por la presente ley, la fecha de vigencia de las vacantes iniciales será la del 1.o de febrero de 1960.
Ver el texto limpio
Las vacantes a llenarse anualmente serán las que se produzcan conforme a lo establecido en el título IV, Capitulo I y demás disposiciones pertinentes, desde el 1.o de marzo del año anterior hasta el último día de febrero del año considerado. Sin perjuicio de lo precedentemente establecido, cuando las vacantes a proveerse cada año, no alcanzaren a la cuarta parte del número de Oficiales en condiciones de ascensos en los grados de Guardia Marina a Capitán de Fragata, inclusive, del Cuerpo General y de sus equivalentes del Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad y en los grados de Guardia Marina a Capitán de Corbeta en el Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración, se ascenderá, como mínimo, en cada uno de estos grados y Cuerpos, hasta dicha cantidad, además de los comprendidos en el artículo 79.
Para la determinación del cuarto de las vacantes a proveerse, cuando el número de ellas no sea exactamente divisible, se computará con una unidad más la fracción decimal que se obtuviere.
No existiendo vacantes normales, se procederá a pasar a situación de retiro al Contra Almirante más antiguo a fin de asegurar un mínimo de una vacante cada dos años. Igual sistema se aplicará cada tres años al Capitán de Navío más antiguo, siempre que compute 30 años de servicios, como mínimo, del Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad y cada cuatro años al Capitán de Fragata más antiguo del Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración.
A los efectos previstos por los artículos 82 y 83 de la ley N.o 10.808 Orgánica de la Marina, modificados por la presente ley, la fecha de vigencia de las vacantes iniciales será la del 1.o de febrero de 1960.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Las vacantes a llenarse anualmente serán las que se produzcan conforme a lo establecido en el título Título IV, Capitulo Capítulo I y demás disposiciones pertinentes, pertinentes desde el 1.o 1° de marzo del año anterior hasta el último día de febrero del año considerado. Sin perjuicio de lo precedentemente establecido, cuando las vacantes a proveerse cada año, no alcanzaren a la cuarta tercera parte del número de Oficiales en condiciones de ascensos en los grados de Guardia Marina a Capitán de Fragata, inclusive, del Cuerpo cuerpo General y de sus equivalentes del Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad y en los grados de Guardia Marina a Capitán de Corbeta en el Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración, se ascenderá, ascenderá como mínimo, en cada uno de estos grados y Cuerpos, hasta dicha cantidad, además de los comprendidos en el artículo
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Las vacantes a llenarse anualmente serán las que se produzcan conforme a lo establecido en el Título IV, Capítulo I y demás disposiciones pertinentes pertinentes, desde el 1° 1º de marzo del año anterior anterior, hasta el último día de febrero del año considerado.
Sin perjuicio de lo precedentemente establecido, cuando las vacantes a proveerse cada año, año no alcanzaren a la tercera parte del número de Oficiales en condiciones que hayan cumplido el tiempo mínimo de ascensos antigüedad en los grados Grados de Guardia Marina Alférez de Navío a Capitán de Fragata, inclusive, Fragata inclusive del cuerpo
25 de noviembre de 1988
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 16.002
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Las vacantes a llenarse anualmente serán las que se produzcan conforme a lo establecido en el Título IV, título IV Capítulo I y demás disposiciones pertinentes, desde el 1º de marzo del año anterior, anterior hasta el último día de febrero del año considerado. Sin perjuicio de lo precedentemente establecido, cuando las vacantes a proveerse cada año no alcanzaren a la tercera parte del número de Oficiales que hayan cumplido el tiempo mínimo de antigüedad en los Grados grados de Alférez de Navío a Capitán de Fragata inclusive Fragata, inclusive, del Cuerpo General de sus equivalentes del General, Cuerpo de Ingenieros de Máquinas, Máquinas y Electricidad, y en los Grados de Alférezñ de Navío a Capitán de Corbeta en el Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración, Administración y equivalentes del Cuerpo de Prefectura, se ascenderá como mínimo a
79.
Para la determinación del
cuarto
tercio
de las vacantes a proveerse, cuando el número de ellas no sea exactamente divisible, se computará con una unidad más la fracción decimal que se
obtuviere.
obtuviera.
No existiendo vacantes normales, se procederá a pasar a situación de retiro al
Contra Almirante
Contraalmirante
más antiguo a fin de asegurar un mínimo de una vacante cada dos años. Igual sistema se aplicará cada tres años al Capitán de Navío más antiguo, siempre que compute 30 años de servicios, como mínimo, del Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad y cada cuatro años al Capitán de Fragata más antiguo del Cuerpo de Aprovisionamiento y
Administración.
A los efectos previstos por los artículos 82 y 83 de la ley N.o 10.808 Orgánica de la Marina, modificados por la presente ley, la fecha de vigencia de las vacantes iniciales será la del 1.o de febrero de 1960.
Administración
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Las vacantes a llenarse anualmente serán las que se produzcan conforme a lo establecido en el Título IV, Capítulo I y demás disposiciones pertinentes desde el 1° de marzo del año anterior hasta el último día de febrero del año considerado.
Sin perjuicio de lo precedentemente establecido, cuando las vacantes a proveerse cada año, no alcanzaren a la tercera parte del número de Oficiales en condiciones de ascensos en los grados de Guardia Marina a Capitán de Fragata, inclusive, del cuerpo General y de sus equivalentes del Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad y en los grados de Guardia Marina a Capitán de Corbeta en el Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración, se ascenderá como mínimo, en cada uno de estos grados y Cuerpos, hasta dicha cantidad, además de los comprendidos en el artículo
79.
Para la determinación del tercio de las vacantes a proveerse, cuando el número de ellas no sea exactamente divisible, se computará con una unidad más la fracción decimal que se obtuviera.
No existiendo vacantes normales, se procederá a pasar a situación de retiro al Contraalmirante más antiguo a fin de asegurar un mínimo de una vacante cada dos años. Igual sistema se aplicará cada tres años al Capitán de Navío más antiguo, siempre que compute 30 años de servicios, como mínimo, del Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad y cada cuatro años al Capitán de Fragata más antiguo del Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración
Cuerpo
General
y
de sus equivalentes del Cuerpo de Ingenieros de
Máquinas
Máquinas,
y
Electricidad
Electricidad,
y en los
grados
Grados
de
Guardia Marina
Alférezñ de Navío
a Capitán de Corbeta en el Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración, se ascenderá como
mínimo, en
mínimo a
cada uno de estos
grados
Grados
y Cuerpos, hasta dicha cantidad, además de los comprendidos en el artículo
79.
Para la determinación del tercio de las vacantes a
proveerse,
proveerse
cuando
el
su
número
de ellas
no sea exactamente divisible, se computará
con
como
una unidad más la fracción decimal que se obtuviera.
No existiendo vacantes normales, se procederá a pasar a situación de retiro al
Contraalmirante
Contralmirante
más antiguo a fin de asegurar un mínimo de una vacante cada dos años. Igual sistema se aplicará cada tres años al Capitán de
Navío
Navió
más antiguo, siempre que compute 30 años de servicios, como mínimo, del Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad y cada cuatro años al Capitán de Fragata más antiguo del Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración
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Las vacantes a llenarse anualmente serán las que se produzcan conforme a lo establecido en el Título IV, Capítulo I y demás disposiciones pertinentes, desde el 1º de marzo del año anterior, hasta el último día de febrero del año considerado.
Sin perjuicio de lo precedentemente establecido, cuando las vacantes a proveerse cada año no alcanzaren a la tercera parte del número de Oficiales que hayan cumplido el tiempo mínimo de antigüedad en los Grados de Alférez de Navío a Capitán de Fragata inclusive del Cuerpo General de sus equivalentes del Cuerpo de Ingenieros de Máquinas, y Electricidad, y en los Grados de Alférezñ de Navío a Capitán de Corbeta en el Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración, se ascenderá como mínimo a cada uno de estos Grados y Cuerpos, hasta dicha cantidad, además de los comprendidos en el artículo 79.
Para la determinación del tercio de las vacantes a proveerse cuando su número no sea exactamente divisible, se computará como una unidad más la fracción decimal que se obtuviera.
No existiendo vacantes normales, se procederá a pasar a situación de retiro al Contralmirante más antiguo a fin de asegurar un mínimo de una vacante cada dos años. Igual sistema se aplicará cada tres años al Capitán de Navió más antiguo, siempre que compute 30 años de servicios, como mínimo, del Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad y cada cuatro años al Capitán de Fragata más antiguo del Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración
en
cada uno de estos
Grados
grados
y
Cuerpos,
Cuerpos
hasta dicha cantidad, además de los comprendidos en el artículo 79.
Para la determinación del tercio de las vacantes a proveerse cuando su número no sea exactamente divisible, se computará como una unidad más la fracción decimal que se obtuviera.
No existiendo vacantes normales, se procederá a pasar a situación de retiro al Contralmirante más antiguo a fin de asegurar un mínimo de una vacante cada dos años. Igual sistema se aplicará cada tres años al Capitán de Navió más antiguo, siempre que compute 30 años de servicios, como mínimo, del Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad y cada cuatro años al Capitán de Fragata más antiguo del Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración
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Las vacantes a llenarse anualmente serán las que se produzcan conforme a lo establecido en el título IV Capítulo I y demás disposiciones pertinentes, desde el 1º de marzo del año anterior hasta el último día de febrero del año considerado. Sin perjuicio de lo precedentemente establecido, cuando las vacantes a proveerse cada año no alcanzaren a la tercera parte del número de Oficiales que hayan cumplido el tiempo mínimo de antigüedad en los grados de Alférez de Navío a Capitán de Fragata, inclusive, del Cuerpo General, Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad, Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración y equivalentes del Cuerpo de Prefectura, se ascenderá como mínimo en cada uno de estos grados y Cuerpos hasta dicha cantidad, además de los comprendidos en el artículo 79.
Para la determinación del tercio de las vacantes a proveerse cuando su número no sea exactamente divisible, se computará como una unidad más la fracción decimal que se obtuviera.