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Las sociedades anónimas cuya actividad principal sea realizar, directa o indirectamente, por cuenta propia o de terceros, o para terceros, inversiones en el extranjero en títulos, bonos, acciones, cédulas, debentures, letras, bienes mobiliarios o inmobiliarios, no podrán:
A) Emitir sus acciones por medio de subscripción pública, o cotizarlas en Bolsa dentro del país.
B) Recurrir al ahorro público, o realizar operaciones de índole bancaria, de crédito recíproco o de capitalización.
C) Integrar su activo con acciones, debentures, partes sociales u otros papeles de comercio, emitidos por empresas nacionales que no sean también sociedades comprendidas por esta ley.
D) Integrar su activo con inmuebles nacionales o con créditos hipotecarios que graven inmuebles nacionales. Esta prohibición no comprende a las operaciones que ya se hayan realizado a la fecha de la promulgación de esta ley.
E)