Las bebidas alcohólicas, incluso las denominadas "cañas" y "grappas" abonarán los siguientes impuestos internos adicional:
A) Un centésimo ($ 0,01) por cada grado alcohólico o fracción de grado por litro.
B) Treinta por ciento (30%) sobre el precio neto de venta.
El adicional establecido en el inciso A) se liquidará de acuerdo a la graduación alcohólica que resulte de la caracterización a que se refieren los artículos 17 y 18 del decreto-ley Nº 10.316, de 19 de enero de 1943.
El adicional establecido en el inciso B) se liquidará sobre el precio neto de venta que los fabricantes o importadores establezcan en las facturas o documentos equivalentes.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Las bebidas alcohólicas, alcohólicas incluso las denominadas "cañas" "cañas y "grappas" grappas", abonarán los siguientes impuestos internos adicional: adicionales:
A) Un centésimo ($ 0,01) $ 0.03 (tres centésimos) por cada grado alcohólico o fracción de grado por litro.
B) Treinta Un 40 % (cuarenta por ciento (30%) ciento) sobre el precio neto de venta.
El adicional establecido que los fabricantes o importadores fijen en las ventas que realicen a terceros, sean intermediarios, mayoristas, distribuidores, minoristas, o consumidores.
Igual impuesto pagarán los intermediarios, mayoristas o distribuidores sobre el inciso A) se liquidará precio de acuerdo venta de los productos gravados a la graduación alcohólica que resulte los minoristas o al consumidor. En este caso los responsables podrán deducir del monto
18 de octubre de 1962
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 13.101
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Las bebidas alcohólicas alcohólicas, incluso las denominadas "cañas "cañas" y grappas", "grappas", abonarán los siguientes impuestos internos adicionales:
A) $ 0.03 (tres 0.04 (cuatro centésimos) por grado alcohólico o fracción de grado por litro.
B) Un 40 44 % (cuarenta y cuatro por ciento) sobre el precio que los fabricantes o importadores fijen en las ventas que realicen a terceros, sean intermediarios, mayoristas, distribuidores, minoristas, minoristas o consumidores.
Igual impuesto pagarán los intermediarios, mayoristas o distribuidores sobre el precio de venta de los productos gravados a los minoristas o al consumidor. En este caso los responsables podrán deducir del monto de impuesto que, que deban abonar por sus ventas, el que haya sido liquidado por el fabricante o importador en la negociación anterior. Cuando los fabricantes, importadores, intermediarios, mayoristas o distribuidores realicen entre sí transacciones que tengan por objeto los productos gravados, se pagará el impuesto en cada transacción sobre el precio de venta facturado. En tales operaciones el vendedor será el responsable del tributo y podrá deducir del monto de impuesto que le corresponda abonar la suma que por ese concepto se hubiere liquidado en la etapa anterior.
El impuesto se calculará sobre el precio de venta de los productos gravados sin que se
de
impuesto que, deban abonar por sus ventas, el que haya sido liquidado por el fabricante o importador en
la
caracterización a
negociación anterior.
Cuando los fabricantes, importadores, intermediarios, mayoristas o distribuidores realicen entre sí transacciones
que
se refieren
tengan por objeto
los
artículos 17
productos gravados, se pagará el impuesto en cada transacción sobre el precio de venta facturado. En tales operaciones el vendedor será el responsable del tributo
y
18
podrá deducir
del
decreto-ley Nº 10.316, de 19 de enero
monto
de
1943.
impuesto que le corresponda abonar la suma que por ese concepto se hubiere liquidado en la etapa anterior.
El
adicional establecido en el inciso B)
impuesto
se
liquidará
calculará
sobre el precio
neto
de venta
que
de
los
fabricantes
productos gravados sin que se admitan deducciones por bonificaciones
o
importadores establezcan
descuentos de especie alguna, deberá documentarse
en
las facturas
la boleta
o
documentos equivalentes.
factura de venta estableciendo el importe correspondiente a cada operación y será pagado por la totalidad de las ventas realizadas en cada mes.
Las deducciones que pueden efectuar los responsables en ningún caso darán derecho a solicitar devolución de impuesto y sólo serán admitidas cuando se acrediten en forma documentada. Las deducciones se realizarán en la forma y condiciones que establezca el reglamento
Ver el texto limpio
Las bebidas alcohólicas incluso las denominadas "cañas y grappas", abonarán los siguientes impuestos internos adicionales:
A) $ 0.03 (tres centésimos) por grado alcohólico o fracción de grado por litro.
B) Un 40 % (cuarenta por ciento) sobre el precio que los fabricantes o importadores fijen en las ventas que realicen a terceros, sean intermediarios, mayoristas, distribuidores, minoristas, o consumidores.
Igual impuesto pagarán los intermediarios, mayoristas o distribuidores sobre el precio de venta de los productos gravados a los minoristas o al consumidor. En este caso los responsables podrán deducir del monto de impuesto que, deban abonar por sus ventas, el que haya sido liquidado por el fabricante o importador en la negociación anterior.
Cuando los fabricantes, importadores, intermediarios, mayoristas o distribuidores realicen entre sí transacciones que tengan por objeto los productos gravados, se pagará el impuesto en cada transacción sobre el precio de venta facturado. En tales operaciones el vendedor será el responsable del tributo y podrá deducir del monto de impuesto que le corresponda abonar la suma que por ese concepto se hubiere liquidado en la etapa anterior.
El impuesto se calculará sobre el precio de venta de los productos gravados sin que se admitan deducciones por bonificaciones o descuentos de especie alguna, deberá documentarse en la boleta o factura de venta estableciendo el importe correspondiente a cada operación y será pagado por la totalidad de las ventas realizadas en cada mes.
Las deducciones que pueden efectuar los responsables en ningún caso darán derecho a solicitar devolución de impuesto y sólo serán admitidas cuando se acrediten en forma documentada. Las deducciones se realizarán en la forma y condiciones que establezca el reglamento
admitan
admita
deducciones por bonificaciones o descuentos de especie
alguna,
alguna;
deberá documentarse en la boleta o factura de venta estableciendo el importe correspondiente a cada operación y será pagado por la totalidad de las ventas realizadas en cada mes.
Las deducciones que pueden efectuar los responsables en ningún caso darán derecho a solicitar devolución de impuesto y sólo serán admitidas cuando se acrediten en forma documentada. Las deducciones se realizarán en la forma y condiciones que establezca el
reglamento
reglamento.
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Las bebidas alcohólicas, incluso las denominadas "cañas" y "grappas", abonarán los siguientes impuestos internos adicionales:
A) $ 0.04 (cuatro centésimos) por grado alcohólico o fracción de grado por litro.
B) Un 44 % (cuarenta y cuatro por ciento) sobre el precio que los fabricantes o importadores fijen en las ventas que realicen a terceros, sean intermediarios, mayoristas, distribuidores, minoristas o consumidores.
Igual impuesto pagarán los intermediarios, mayoristas o distribuidores sobre el precio de venta de los productos gravados a los minoristas o al consumidor. En este caso los responsables podrán deducir del monto de impuesto que deban abonar por sus ventas, el que haya sido liquidado por el fabricante o importador en la negociación anterior. Cuando los fabricantes, importadores, intermediarios, mayoristas o distribuidores realicen entre sí transacciones que tengan por objeto los productos gravados, se pagará el impuesto en cada transacción sobre el precio de venta facturado. En tales operaciones el vendedor será el responsable del tributo y podrá deducir del monto de impuesto que le corresponda abonar la suma que por ese concepto se hubiere liquidado en la etapa anterior.
El impuesto se calculará sobre el precio de venta de los productos gravados sin que se admita deducciones por bonificaciones o descuentos de especie alguna; deberá documentarse en la boleta o factura de venta estableciendo el importe correspondiente a cada operación y será pagado por la totalidad de las ventas realizadas en cada mes. Las deducciones que pueden efectuar los responsables en ningún caso darán derecho a solicitar devolución de impuesto y sólo serán admitidas cuando se acrediten en forma documentada. Las deducciones se realizarán en la forma y condiciones que establezca el reglamento.