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Quedan obligadas las compañías de transporte internacional, sus agentes o representantes en su caso, cuando mediare disposición en tal sentido de la Dirección de Migración, a depositar a titulo de caución hasta la suma de $ 200.000 (doscientos mil pesos), para gastos de reconducción por cada tripulante que quede en tierra a la salida del medio de transporte respectivo por no comparecencia a bordo o deserción. En caso de que el tripulante no fuere reembarcado por la respectiva compañía dentro de los quince días, la Dirección de Migración podrá disponer la reconducción en cualquier otro medio de transporte, con cargo a la caución a que se refiere el inciso anterior. El monto de la caución podrá ser modificado por resolución fundada del Poder Ejecutivo.