La Policía de Inmigración (Item 7.21 del Presupuesto General de Gastos) se denominará "Dirección General de Inmigración" y regirá para la siguiente planilla de sueldos y gastos:
Denominación Anual 1 Director $ 7.560.00 1 Subdirector " 5.220.00 6 Jefes de Sección a $ 3.060.00 c/u " 18.360.00 9 Inspectores a $ 2.820.00 c/u " 25.380.00 5 Subjefes de Sección a $ 2.580.00 c/u " 12.900.00 1 Médico " 2.580.00 1 Traductor, Intérprete " 2.580.00 4 Oficiales 4.os. a $ 2.340.00 c/u " 9.360.00 5 Oficiales 5.os. a $ 2.100.00 c/u " 10.500.00 1 Médico Auxiliar " 1.860.00 1 Oficial 10º (Al vacar Auxiliar 1.º) " 1.860.00 3 Auxiliares 1.os a $ 1.860.00 c/u " 5.580.00 4 Auxiliares 2.os a $ 1.740.00 c/u " 6.960.00 4 Auxiliares 3.os a $ 1.620.00 c/u " 6.480.00 2 Auxiliares 4.os a $ 1.500.00 c/u " 3.000.00 1 Auxiliar 4.o Practicante Medicina " 1.500.00 1 Auxiliar 4.o Nurse " 1.500.00 5 Auxiliares 5.os a $ 1.380.00 c/u " 6.900.00 5 Auxiliares 6.os a $ 1.260.00 c/u " 6.300.00 1 Cocinero " 2.340.00 1 Intendente " 2.100.00 1 Conserje " 1.860.00 1 Encargado de Comedor " 1.740.00 1 Encargado de Comedor " 1.620.00 1 Carpintero " 1.620.00 4 Porteros a $ 1.500.00 c/u " 6.000.00 2 Choferes a $ 1.500.00 c/u " 3.000.00 1 Vigilante Sereno " 1.380.00 1 Vigilante " 1.380.00 2 Motociclistas a $ 1.380.00 c/u. " 2.760.00 3 Peones de Cocina a $ 1.380.00 c/u. " 4.140.00 7 Limpiadores a $ 1.260.00 c/u " 8.820.00 2 Auxiliares Inspectores de Colonia y Rivera, a $ 2.100.00 c/u " 4.200.00 13 Auxiliares Inspectores, de Colonia, Rivera, Carmelo, Río Branco, Salto, Paysandú, F. Bentos, N.
Palmira, J. Lacaze, B. Unión, Chuy, L. del Sauce y Yaguarón, $ 1.860.00 " 24.180.00 $203.640.00
GASTOS
Rubro Anual
1.08 Compensaciones y Comp. Varios $ 600.00
2.02 Locomoción y Viáticos " 1.200.00
2.04 Impresiones y Encuadernaciones " 1.800.00
2.07 Limpieza y Aseo " 1.800.00
2.08 Arrendamientos " 8.400.00
2.09 Gastos Generales de Oficina " 5.400.00
2.10 Servicios Diversos " 3.000.00
3.03 Mobiliario y Enseres Diversos " 1.800.00
3.04 Utiles y Materiales Varios " 1.200.00
3.05 Material Médico y Hospitalario " 360.00
3.09 Vestuario y Artículos Afines " 600.00
3.11 Víveres " 45.000.00
3.12 Combustibles y Lubricantes " 12.000.00
5.03 Reparación y Modificación de Modificación de Mobiliario y Enseres Diversos " 720.00
5.04 Reparación y Modificación de Maquinaria, Equipos e Instrumental " 360.00
8.01 Gastos Eventuales o Extraordinarios " 1.200.00
8.03 Gastos diversos no especificados bajo otros rubros" 600.00 $ 86.040.00 Gastos de Instalación por una sola vez $ 120.000.00
RESUMEN
Sueldos $ 203.640.00 Gastos " 86.040.00 $ 289.680.00
(*)
Notas de IMPO
Derogado/s por: Ley Nº 13.319 de 28/12/1964 artículo 12.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.638 de 16/02/1951 artículo 2.
(*)
Notas de IMPO
Derogado/s por: Ley Nº 13.319 de 28/12/1964 artículo 12.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.638 de 16/02/1951 artículo 3.
(*)
Notas de IMPO
Derogado/s por: Ley Nº 13.319 de 28/12/1964 artículo 12.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.638 de 16/02/1951 artículo 4.
(*)
Notas de IMPO
Derogado/s por: Ley Nº 14.100 de 29/12/1972 artículo 144.
Literal D) derogado anteriormente por: Ley Nº 12.804 de 30/11/1960 artículo 371.
Literal E) redacción dada anteriormente por:
Ley Nº 12.802 de 30/11/1960 artículo 62, Ley Nº 11.923 de 27/03/1953 artículo 45.
Literal E) inciso final redacción dada anteriormente por: Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 106.
Reglamentado por: Decreto S/N de 31/07/1962.
Ver: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 381 (derogación de Tributo).
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 106, Ley Nº 12.802 de 30/11/1960 artículo 62, Ley Nº 11.923 de 27/03/1953 artículo 45, Ley Nº 11.638 de 16/02/1951 artículo 5.
Los tributos de inmigración a que se refiere el artículo anterior se harán efectivos por medio de una estampilla que se denominará "Servicio de Inmigración" y que aplicarán las autoridades de inmigración, consulares o de policía, según corresponda. Dichas estampillas serán preparadas y expendidas por la Dirección General de Impuestos Internos, la que tendrá el cometido de su fiscalización.
La omisión en el pago de los tributos de inmigración previstos en los artículos precedentes, será sancionada con multa no inferior a cinco veces, ni superior a veinte veces su importe.
Las compañías de transporte internacional, sus agentes o representantes en su caso, serán sancionados, en caso de infracción de las disposiciones vigentes sobre migración, con multa de hasta $ 100.000 (cien mil pesos), según la gravedad de cada violación, sin perjuicio de la obligación de reconducir a su costo fuera del territorio nacional, a los extranjeros embarcados en condiciones ilegales o antirreglamentarias, con destino a la República. Las multas podrán acumularse si se trata de varios extranjeros en infracción y serán impuestas por el Directorio de Migración, previo dictamen del Departamento Técnico Jurídico. La resolución definitiva constituirá título ejecutivo a todos sus efectos.(*)
Notas de IMPO
Redacción dada por: Ley Nº 13.737 de 09/01/1969 artículo 67.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.638 de 16/02/1951 artículo 8.
Quedan obligadas las compañías de transporte internacional, sus agentes o representantes en su caso, cuando mediare disposición en tal sentido de la Dirección de Migración, a depositar a titulo de caución hasta la suma de $ 200.000 (doscientos mil pesos), para gastos de reconducción por cada tripulante que quede en tierra a la salida del medio de transporte respectivo por no comparecencia a bordo o deserción. En caso de que el tripulante no fuere reembarcado por la respectiva compañía dentro de los quince días, la Dirección de Migración podrá disponer la reconducción en cualquier otro medio de transporte, con cargo a la caución a que se refiere el inciso anterior. El monto de la caución podrá ser modificado por resolución fundada del Poder Ejecutivo.(*)
Notas de IMPO
Redacción dada por: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 96.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.638 de 16/02/1951 artículo 9.
Las autoridades policiales prestarán con carácter de urgente el concurso que solicitare la Dirección General de Inmigración sea para individualizar o localizar a un extranjero, sea para vigilarle o lograr su comparecencia.
Todos los cargos que se crean serán provistos con los actuales funcionarios, excepción hechas de las vacantes que se produzcan en los últimos grados como consecuencia de las promociones que se realicen. En cada caso, los ascensos serán efectuados por antigüedad calificada.
(*) La Dirección General de Inmigración reglamentará la constitución de los Tribunales, las pruebas y los programas correspondientes.
Notas de IMPO
Inciso 2º) derogado/s por: Ley Nº 11.923 de 27/03/1953 artículo 256.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.638 de 16/02/1951 artículo 11.
Derógase el decreto-ley Nº 8.991, de 25 de abril de 1933, y restitúyese a su destino original con sede de la Dirección General de Inmigración y Hotel de Inmigrantes el edificio construido con arreglo a lo dispuesto en la ley Nº 8.380, de 26 de octubre de 1928.
Comuníquese, etc.