Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Créase una estampilla denominada "Retiro judicial" cuyo valor será de cincuenta centésimos ($ 0.50), la que será aplicada por las partes o los gestionantes en todo escrito presentado a la Suprema Corte de Justicia, Tribunales y Juzgados de la República al Tribunal de lo contencioso Administrativo y a la Procuraduría General del Estado en lo Contencioso Administrativo, así como en todas las actas y diligencias judiciales que se extiendan a pedido de los interesados.
Exceptúanse de la aplicación de dicha estampilla las diligencias que ordenen los Jueces en calidad de "para proveer" y los escritos y actuaciones relativos a los expedientes en materia penal.
La Dirección General de Impuestos Directos verterá el importe de lo recaudado por concepto de venta de las estampillas que emita conforme a esta ley, en la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, Escolares y Servicios Públicos y Afines.
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