A partir del 1° de junio de 1953 los Consulados Generales, Consulados de Distrito y Viceconsulados de la República, percibirán los derechos de actuación consular con arreglo al siguiente arancel:
A) Actos relativos a la navegación:
N° 1.- Por registrar y visar el juego de manifiesto de carga de un buque, en el puerto de salida:
-- Derecho fijo: $ 6.00; y además, por cada tonelada de registro, hasta mil tonelada (1.000) ..........................$ 0.02
-- Por cada tonelada de exceso, hasta cinco mil toneladas (5000) ..............................................$ 0.01 Nada por lo que exceda de ese límite.
N° 2.- Por registrar y visar el juego de manifiesto de carga de un buque, en los puertos de escala:
-- Derecho fijo: $ 6.00; y además, por cada tonelada de registro hasta dos mil toneladas (2000)........................" 0.01 Nada por lo que exceda de ese límite.
N° 3.- Por registrar y visar el juego de manifiesto suplementario ................................................." 5.00 N° 4.- Por registrar y visar el manifiesto de pequeños bultos (de hasta cincuenta kilos (50) por unidad).............." 2.00 Más cinco centésimos ($ 0.05) por unidad.
N° 5.- Por legalizar la declaración de salida en lastre o de tránsito de un buque:
-- De hasta veinte toneladas (20) de registro .............." 7.00
-- De más de veinte (20), hasta cincuenta toneladas (50)...." 8.00
-- De más de cincuenta (50), hasta cien toneladas (100) ....$ 9.00
-- De más de cien (100), hasta quinientos toneladas (500)..." 10.00
-- De más de quinientas (500), hasta mil toneladas (1000)..." 11.00
-- De más de mil toneladas (1000)..........................." 12.00 N° 6.- Por visar el juego de manifiesto de introducción de animales por vía fluvial:
-- Por cada diez (10) vacunos o equinos, o fracción menor..." 0.40
-- Cuando excedan de cien (100), por cada uno .............." 0.04
--Por cada diez (10) lanares, o fracción menor ............." 0.20
-- Cuando excedan de cien (100) por cada uno ..............." 0.02
-- Por cada diez (10) animales porcinos, caprinos u otra especie no mencionada, o fracción menor ...................." 0.10
-- Cuando excedan de cien (100) por cada uno ..............." 0.01 N° 7.- Por visar cada copia de manifiesto de carga que se solicite además de las correspondientes al juego ..........." 5.00 N° 8.- Por legalizar una carta de corrección al manifiesto.." 10.00 N° 9.- Por legalizar la lista de tripulantes de un buque ..." 4.00 N° 10.- Por legalizar variaciones en la lista de tripulantes de un buque................................................." 2.00 N° 11.- Por legalizar un duplicado de la lista de tripulantes ................................................" 2.00 N° 12.- Por visar la lista de pasajeros con destino a puertos de la República:
A) De un buque que conduzca hasta quince (15) pasajeros ...." 5.00
B) De un buque que conduzca más de quince (15) y hasta treinta (30) pasajeros ....................................." 6.00
C) De un buque que conduzca más de treinta (30) pasajeros..." 7.00 N° 13.- Por legalizar la declaración de no conducir pasajeros .................................................." 4.00 N° 14.- La visación del rol de tripulantes de un buque nacional y de las variaciones que se produzcan en el mismo, será gratuita.
N° 15.- Por toda actuación no mencionada y que se relacione con esta sección ..........................................." 10.00
B) Actos relativos a la Navegación Aérea y al Tráfico Terrestre.
N° 16.- Por registrar y visar la declaración general de una aeronave ..............................................." 2.50 N° 17.- Por registrar y visar el juego de manifiesto de pequeños bultos (de hasta 50 kilos por unidad).............." 2.00 N° 18.- Por registrar y visar el juego de manifiesto de introducción por tierra:
-- Hasta dos (2) toneladas de carga ..........." 1.00
-- Más un peso ($ 1.00) por el exceso hasta cinco (5) toneladas;
más cincuenta centésimos ($ 0.50) por cada tonelada o fracción que exceda ese límite, hasta diez toneladas (10) de carga.
Cuando exceda de diez (10) toneladas, por cada toneladas de exceso o fracción, veinte centésimos ($ 0.20).
N° 19.- Por registrar y visar el juego de manifiesto de introducción de animales por vía terrestre:
-- Por cada diez (10) animales vacunos o equinos, o fracción menor .........................................." 0.30
-- Cuando excedan de cien (100), por cada uno, tres centésimos ($ 0.03).
-- Por cada diez (10) animales lanares o fracción ........." 0.15
-- Cuando excedan de cien (100), por cada uno, quince milésimos ($ 0.015).
--Por cada diez (10) animales porcinos, caprinos u otra especie, o fracción menor ................................." 0.05
-- Cuando excedan de cien (100), por cada uno, cinco milésimos ($ 0.005).
N° 20.- Por toda actuación no mencionada y que se relacione con esta sección .........................................." 5.00
C) Actos relativos al comercio:
N° 21.- Por visar cada juego de conocimientos no excediendo de quince (15) líneas ....................................." 3.00
-- Por cada quince (15) líneas de exceso, o fracción ......$ 2.50 N° 22.- Por visar cada copia de conocimiento que se solicite, además de las correspondientes al juego ..................." 2.50 N° 23.- Por visar un recibo de pequeños bultos, por bulto.." 1.00 N° 24.- Por visar un recibo de pequeños bultos, declarados sin valor, por bulto ......................................" 0.50 N° 25.- Por certificado de origen de pequeños bultos, encomiendas o mercaderías, cuyo valor no exceda de cien pesos ($ 100.00) en la plaza exportadora .................." 0.50 N° 26.- Por el juego de factura consular, cuando el valor declarado de la mercadería sea mayor de cien pesos ($ 100.00)................................................." 5.00
-- Más el uno por mil (1 0/00) sobre el valor de la mercadería, declarado en moneda uruguaya.
N° 27.- Por visar cada copia de factura consular que se solicite, además de las correspondientes al juego.........." 5.00 N° 28.- Por legalizar una carta o declaración de corrección a la factura consular ....................................." 10.00 N° 29.- Por legalizar un certificado o constancia de importación de producto nacionales ........................" 10.00 N° 30.- Por toda actuación no mencionada y que se relacione con esta sección .........................................." 10.00
D) Actos relativos a buques y aeronaves N° 31.- Por la intervención en las diligencias para el cambio de bandera extranjera por la nacional:
1) Legalización del título de propiedad del buque.
2) Legalización de certificado de cese de bandera.
3) Legalización de la documentación de certificación que acredite que el buque pertenece a persona física o jurídica que esté inscripta en registro público de comercio, tenga su firma registrada y lleve sus libros de comercio.
4) Legalización del certificado de navegabilidad.
5) Legalización del certificado de seguridad de máquinas.
Por cada una de estas actuaciones se aplicarán los derechos de acuerdo a la siguiente escala:
A) Buques de hasta cien (100) toneladas ...................." 4.00
B) De más de cien (100) hasta doscientas cincuenta (250) toneladas .................................................." 6.00
C) De más de doscientas cincuenta (250) hasta quinientas (500) toneladas ............................................" 12.00
D) De más de quinientas (500) toneladas hasta (1.000) toneladas .................................................." 20.00
E) De más de mil (1.000) toneladas ........................." 30.00 N° 32.- Por expedir un pasavante o carta provisoria de navegación ................................................." 20.00 N° 33.- Por la intervención consular en las diligencias para el cambio de bandera nacional por extranjera, además de los derechos correspondientes por el registro y recibo en depósito de la documentación de buque:
A) Buques de hasta cien (100) toneladas ...................." 40.00
B) De más de cien (100), hasta doscientas cincuenta (250) toneladas .................................................." 60.00
C) De más de doscientas cincuenta (250) toneladas hasta quinientas (500) .........................................." 120.00
D) De más de quinientas (500) toneladas hasta mil (1.000) toneladas ................................................." 200.00
E) De más de mil (1.000) toneladas ........................" 300.00 N° 34.- Por recibir en depósito y por la entrega de la documentación de un buque:
-- Hasta cien (100) toneladas ..............................." 4.00
-- De más de cien (100) toneladas hasta quinientas (500)....." 6.00
-- De más de quinientas (500) toneladas ....................." 8.00 N° 35.- Por prorrogar la patente de navegación de un buque o renovarla .................................................." 10.00 N° 36.- Por legalizar una patente de navegación ............" 4.00 N° 37.- Por la intervención consular en las diligencias para el cambio de nombre o de forma de un buque.................." 8.00 N° 38.- Por cada certificación de apertura, de cierre o de cualquier otra índole en los libros de un buque ............" 4.00 N° 39.- Por la inspección de un buque ......................" 12.00 N° 40.- Por el auto del Agente Consular, prestando su aprobación a la distribución de averías o por la resolución que expida en vista del informe de peritos, declarando que debe tomarse préstamo a la gruesa, desembarcarse o embarcarse la carga, o abandonarse el buque ...................................................$ 10.00 N° 41.- Por la intervención, cuando fuere requerida, en el acto de levantar un préstamo a la gruesa, sobre la cantidad que éste importare, 1%.
N° 42.- Por intervenir en la venta de mercadería averiadas o que no puedan conservarse hasta la reparación, sobre su valor 1%.
N° 43.- Por asistencia al inventario de un buque, al lugar de un naufragio o cualquier otro acto que exija la presencia del Agente Consular, además de los derechos que correspondan por escrituración, actuaciones y gastos de viaje:
Por la primera hora ........................................" 9.00 Por cada una de las siguientes ............................." 5.00 N° 44.- Por el depósito de mercaderías o restos salvados de una nave, que el Agente Consular constituya de oficio, o a requerimiento de parte interesada, además de los gastos de almacenaje y vigilancia, sobre el valor de los efectos depositadas 1/2 %.
N° 45.- Por la intervención consular en las diligencias para inscribir en el Registro Nacional una aeronave de matrícula extranjera:
-- Legalización del contrato de compra-venta o copia del mismo ......................................................$ 10.00
-- Legalización del título o documento de propiedad ........" 10.00
-- Legalización del certificado de cancelación de matrícula extranjera ................................................." 10.00 N°46.- Por toda actuación no mencionada y que se relacione con esta sección ..........................................." 10.00
E) Actos relativos a la documentación de viaje de las personas:
N° 47.- Por expedir un pasaporte ............................$ 6.00 N° 48.- Por renovar un pasaporte o un título de identidad y de viaje .................................................." 4.00 N° 49.- Por visar un pasaporte .............................." 3.00 N° 50.- Por visar un pasaporte colectivo correspondiente a personas que no constituyan una familia ..................." 3.00 Más cincuenta centésimos ($ 0.50) por personas.
N° 51.- Por la intervención consular en todos los actos relativos a la autorización de entrada de un extranjero o de una familia de extranjeros que se dirijan al país para afincarse en él, excluida la visación del pasaporte, que se cobrará aparte ............................................." 10.00 N° 52.- Por la intervención consular en todos los actos relativos a la autorización de viaje de extranjeros que se trasladen temporariamente al país, excluida la visación del pasaporte, que se cobrará aparte:
Por cada persona ..........................................." 3.00 N° 53.- Por expedir un certificado político-social de extranjeros que gestionen la transformación de la categoría de ingreso temporario en radicación definitiva en el país .." 15.00 N° 54.- Por legalizar un certificado de profesión u otros, a los fines establecidos en el numeral anterior ............" 5.00 N° 55.- Por toda actuación no mencionada y que se relacione con esta sección ..........................................." 5.00
F) Actos Administrativos y de Cancillería N° 56.- Por inscripción en el Registro de Nacionalidad y Ciudadanía y expedición del certificado respectivo, valedero por un año .................................................$ 4.00 N° 57.- Por segunda y posteriores certificaciones de nacionalidad o de ciudadanía de los ya inscriptos, también valederas por un año ......................................." 2.00 N° 58.- Por legalización de un certificado o una partida de Estado Civil ..............................................." 6.00 N° 59.- Por obtención y legalización de un certificado o de una partida de Estado Civil ................................" 7.00 N° 60.- Por legalización de un título de profesional ......." 10.00 N° 61.- Por legalización de un poder o de una carta poder..." 10.00 N° 62.- Por legalización de un testimonio de actuaciones o sentencias judiciales relativas a lo siguiente: divorcio, separación de cuerpos, protocolización de testamentos, embargos, interdicciones o declaratoria de herederos .......$ 30.00 N° 63.- Por legalización de títulos de marcas de Comercio o Industria, así como de un testimonio de título de Patente de invención ..............................................." 10.00 N° 64.- Por legalización de un exhorto o de la contestación a un exhorto ..............................................." 10.00 N° 65.- Por expedición de un certificado de existencia, residencia u otros semejantes .............................." 4.00 N° 66.- Por legalización, cotejo o reconocimiento de firma en un documento de especie no mencionada y que se relacione con esta sección ..........................................." 5.00
G) Actos relativos al Estado Civil:
N° 67.- Por inscripción en el registro respectivo de:
nacimiento, matrimonio, defunción, reconocimiento o legitimación ..............................................." 1.00 N° 68.- Por expedición de un certificado relativo a los actos mencionados en el numeral anterior...................." 1.00 N° 69.- Por toda actuación no mencionada y que se relacione con esta sección ..........................................." 2.00
H) Actos Notariales:
N° 70.- Por la escritura o formalidades notariales de los testamentos abiertos o cerrados cualquiera sea su importancia o contenido ..............................................." 100.00 N° 71.- Por depósito de un testamento ....................." 100.00 N° 72.- Por cada testimonio de un testamento de hasta dos fojas ......................................................" 20.00 Si excediere se cobrará además por cada foja subsiguiente..." 3.00 N° 73.- Si el Agente Consular debiera salir de su despacho para las actuaciones testamentarias o para concurrir a la formación de inventario, entrega de bienes u otra diligencia en caso de muerte o abandono, además de los gastos de traslación y los derechos que por las actuaciones correspondan:
Por la primera hora ........................................." 9.00 Por cada una de las siguientes .............................." 5.00 N° 74.- Por autorizar un mandato general de administración y disposición y expedir un testimonio del mismo ..............." 20.00 N° 75.- Por autorizar un mandato general de administración y expedir un testimonio del mismo ............................." 18.00 N° 76.- Por autorizar un mandato general o especial para pleitos y expedir un testimonio del mismo...................." 15.00 N° 77.- Por autorizar un mandato especial para actos determinados y expedir un testimonio del mismo..............." 12.00 N° 78.- Por ampliación, limitación, suspensión, renuncia, revocación, ratificación o sustitución de mandato y expedición del testimonio respectivo...................................." 12.00 N° 79.- Cuando un mandato fuere otorgado por más de una persona, computándose a esos efectos los representantes legales y contractuales por el número de sus representados, se cobrará por cada una de las demás, dos pesos ($ 2.00) además del derecho establecido en el numeral que corresponda. En los mandatos recíprocos se cobrará el derecho respectivo más el 50% N° 80.- Por extender en el Registro una escritura relativa a cualquier clase de contrato, protesta, declaración o cualquier otro instrumento que correspondiera autorizar con el testimonio respectivo:
-- Por cada escritura no excediendo de dos páginas..........." 15.00
-- Por cada página de exceso ................................" 5.00 N° 81.- Por protocolización de cualquier documento:
-- Por la primera página ...................................." 10.00
-- Por cada una de las siguientes ............................" 5.00 N° 82.- Por autorizar un documento de depósito o una carta de pago ....................................................." 15.00 N° 83.- Por asistencia o intervención siempre que fuese requerida, en la venta de bienes muebles o inmuebles, en una permuta, cesión o donación entre vivos, constitución de renta vitalicia, usufructo u otro gravamen real:
-- Derecho fijo .............................................$ 20.00 Más un derecho proporcional:
-- Hasta la suma de $ 10.000.00, 1%
-- Sobre el exceso de $ 10.000.00, 1/2% N° 84.- Por toda actuación cuyo concepto no se mencione, relacionada con esta sección ................................" 10.00
-- Cuando se trate de un acta, escritura, testimonio u otra actuación análoga y excede de dos fojas:
-- Por cada foja subsiguiente ................................" 4.00
I) Actos de carácter judicial:
N° 85.- Por el reconocimiento y examen de cualquier acta, copia u otros documentos
-- Por cada página ..........................................." 1.00 N° 86.- Por cada declaración o diligencia ...................." 4.00 N° 87.- Por interrogatorio de cada testigo ..................." 4.00 N° 88.- Por dinero o valores recibidos o depositados por cuenta de particulares, 4%.
N° 89.- Por la intervención del Agente Consular en diligencias de carácter judicial, sea para notificar un fallo o resolución, practicar citaciones, notificar una consignación o la renuncia o la aceptación de un derecho, la oposición a algún acto o convenio, la aceptación o rechazo de la operación de peritos, de árbitros o intérpretes, o del nombramiento de los mismos, u otros actos de la misma clase:
-- Por la primera página ....................................." 8.00
-- Por cada una de las siguientes ............................" 2.00 N° 90.- Cuando por mandato de autoridad competente, o por designación de las partes, el Agente Consular administrare judicialmente bienes de ausentes o intestados o interviniera en la realización y venta de los mismos, se cobrará:
-- Sobre lo que se recaude en dinero, 6%.
-- Sobre el producto líquido de los bienes que se enajenen, 4%.
-- Sobre el resto de los bienes que simplemente administrare, 2%.
N° 91.- Por la administración de bienes de ciudadanos que hubiesen desaparecido de su domicilio, sin saberse su paradero y sin dejar apoderado, o cuando hubiese caducado el mandato conferido por el ausente, siempre que en dichos casos se le confiera la administración por la autoridad competente o en virtud de tratados:
-- Sobre el producto líquido de esos bienes 8%.
N° 92.- Por la asistencia a cada acto no mencionado en esta tarifa, en que se reclame la intervención o presencia del Agente Consular, fuera de la Oficina, además de los derechos que correspondan por escrituras u otros:
-- Por la primera hora ....................................." 9.00
-- Por cada una de las siguientes .........................." 5.00
-- Por toda actuación cuyo concepto no se mencione, relacionada con esta Sección .............................." 10.00
J) Actos de índole diversa:
N° 93.- Por visar un certificado de sanidad animal o vegetal ...................................................." 5.00 N° 94.- Por expedir un certificado relativo a enseres y mobiliarios usados ........................................" 15.00 N° 95.- Por legalizar una relación de explosivos o inflamables ................................................" 1.00 N° 96.- Por legalizar la especificación de maderas o planilla de medición ......................................." 5.00 N° 97.- Por traducción de manifiesto, factura, carta u otro documento:
-- Por cada página ........................................." 5.00 N° 98.- Por toda actuación no prevista ni relacionada con las secciones de este Arancel.............................." 10.00
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
A partir del 1° de junio de 1953 los Consulados Generales, Consulados de Distrito y Viceconsulados de la República, percibirán los derechos de actuación consular con arreglo al siguiente arancel:
A) Actos relativos a la navegación:
N° 1.- Por registrar y visar el juego de manifiesto de carga de un buque, en el puerto de salida:
-- Derecho fijo: $ 6.00; y además, por cada tonelada de registro, hasta mil tonelada (1.000) ..........................$ 0.02
-- Por cada tonelada de exceso, hasta cinco mil toneladas (5000) ..............................................$ 0.01 Nada por lo que exceda de ese límite.
N° 2.- Por registrar y visar el juego de manifiesto de carga de un buque, en los puertos de escala:
-- Derecho fijo: $ 6.00; y además, por cada tonelada de registro hasta dos mil toneladas (2000)........................" 0.01 Nada por lo que exceda de ese límite.
N° 3.- Por registrar y visar el juego de manifiesto suplementario ................................................." 5.00 N° 4.- Por registrar y visar el manifiesto de pequeños bultos (de hasta cincuenta kilos (50) por unidad).............." 2.00 Más cinco centésimos ($ 0.05) por unidad.
N° 5.- Por legalizar la declaración de salida en lastre o de tránsito de un buque:
-- De hasta veinte toneladas (20) de registro .............." 7.00
-- De más de veinte (20), hasta cincuenta toneladas (50)...." 8.00
-- De más de cincuenta (50), hasta cien toneladas (100) ....$ 9.00
-- De más de cien (100), hasta quinientos toneladas (500)..." 10.00
-- De más de quinientas (500), hasta mil toneladas (1000)..." 11.00
-- De más de mil toneladas (1000)..........................." 12.00 N° 6.- Por visar el juego de manifiesto de introducción de animales por vía fluvial:
-- Por cada diez (10) vacunos o equinos, o fracción menor..." 0.40
-- Cuando excedan de cien (100), por cada uno .............." 0.04
--Por cada diez (10) lanares, o fracción menor ............." 0.20
-- Cuando excedan de cien (100) por cada uno ..............." 0.02
-- Por cada diez (10) animales porcinos, caprinos u otra especie no mencionada, o fracción menor ...................." 0.10
-- Cuando excedan de cien (100) por cada uno ..............." 0.01 N° 7.- Por visar cada copia de manifiesto de carga que se solicite además de las correspondientes al juego ..........." 5.00 N° 8.- Por legalizar una carta de corrección al manifiesto.." 10.00 N° 9.- Por legalizar la lista de tripulantes de un buque ..." 4.00 N° 10.- Por legalizar variaciones en la lista de tripulantes de un buque................................................." 2.00 N° 11.- Por legalizar un duplicado de la lista de tripulantes ................................................" 2.00 N° 12.- Por visar la lista de pasajeros con destino a puertos de la República:
A) De un buque que conduzca hasta quince (15) pasajeros ...." 5.00
B) De un buque que conduzca más de quince (15) y hasta treinta (30) pasajeros ....................................." 6.00
C) De un buque que conduzca más de treinta (30) pasajeros..." 7.00 N° 13.- Por legalizar la declaración de no conducir pasajeros .................................................." 4.00 N° 14.- La visación del rol de tripulantes de un buque nacional y de las variaciones que se produzcan en el mismo, será gratuita.
N° 15.- Por toda actuación no mencionada y que se relacione con esta sección ..........................................." 10.00
B) Actos relativos a la Navegación Aérea y al Tráfico Terrestre.
N° 16.- Por registrar y visar la declaración general de una aeronave ..............................................." 2.50 N° 17.- Por registrar y visar el juego de manifiesto de pequeños bultos (de hasta 50 kilos por unidad).............." 2.00 N° 18.- Por registrar y visar el juego de manifiesto de introducción por tierra:
-- Hasta dos (2) toneladas de carga ..........." 1.00
-- Más un peso ($ 1.00) por el exceso hasta cinco (5) toneladas;
más cincuenta centésimos ($ 0.50) por cada tonelada o fracción que exceda ese límite, hasta diez toneladas (10) de carga.
Cuando exceda de diez (10) toneladas, por cada toneladas de exceso o fracción, veinte centésimos ($ 0.20).
N° 19.-
Fecha desconocida
Redacción vigenteHoy
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Numeral 25. - Por el certificado de origen de pequeños bultos, encomiendas o mercaderías cuyo valor FOB no exceda de $ 5.000 (cinco mil pesos) en plaza exportadora: $ 0.50 (cincuenta centésimos)".
"Numeral 26. - Por el juego de factura consular cuando el valor FOB declarado de la mercadería en plaza exportadora sea mayor de $ 5.000 (cinco mil pesos) derecho fijo: $ 5 (cinco pesos) más el 1 o/oo (uno por mil) sobre el valor FOB declarado en moneda uruguaya
Ver el texto limpio
Numeral 25. -
Por
registrar y visar
el
juego de manifiesto de introducción de animales por vía terrestre:
-- Por cada diez (10) animales vacunos o equinos, o fracción menor .........................................." 0.30
-- Cuando excedan de cien (100), por cada uno, tres centésimos ($ 0.03).
-- Por cada diez (10) animales lanares o fracción ........." 0.15
-- Cuando excedan de cien (100), por cada uno, quince milésimos ($ 0.015).
--Por cada diez (10) animales porcinos, caprinos u otra especie, o fracción menor ................................." 0.05
-- Cuando excedan de cien (100), por cada uno, cinco milésimos ($ 0.005).
N° 20.- Por toda actuación no mencionada y que se relacione con esta sección .........................................." 5.00
C) Actos relativos al comercio:
N° 21.- Por visar cada juego de conocimientos no excediendo de quince (15) líneas ....................................." 3.00
-- Por cada quince (15) líneas de exceso, o fracción ......$ 2.50 N° 22.- Por visar cada copia de conocimiento que se solicite, además de las correspondientes al juego ..................." 2.50 N° 23.- Por visar un recibo de pequeños bultos, por bulto.." 1.00 N° 24.- Por visar un recibo de pequeños bultos, declarados sin valor, por bulto ......................................" 0.50 N° 25.- Por
certificado de origen de pequeños bultos, encomiendas o
mercaderías,
mercaderías
cuyo valor
FOB
no exceda de
cien pesos ($ 100.00)
$ 5.000 (cinco mil pesos)
en
la
plaza
exportadora .................."
exportadora: $
0.50
N° 26.-
(cincuenta centésimos)".
"Numeral 26. -
Por el juego de factura
consular,
consular
cuando el valor
FOB
declarado de la mercadería
en plaza exportadora
sea mayor de
cien pesos ($ 100.00)................................................." 5.00
-- Más el uno por mil (1 0/00) sobre el valor de la mercadería, declarado en moneda uruguaya.
N° 27.- Por visar cada copia de factura consular que se solicite, además de las correspondientes al juego.........." 5.00 N° 28.- Por legalizar una carta o declaración de corrección a la factura consular ....................................." 10.00 N° 29.- Por legalizar un certificado o constancia de importación de producto nacionales ........................" 10.00 N° 30.- Por toda actuación no mencionada y que se relacione con esta sección .........................................." 10.00
D) Actos relativos a buques y aeronaves N° 31.- Por la intervención en las diligencias para el cambio de bandera extranjera por la nacional:
1) Legalización del título de propiedad del buque.
2) Legalización de certificado de cese de bandera.
3) Legalización de la documentación de certificación que acredite que el buque pertenece a persona física o jurídica que esté inscripta en registro público de comercio, tenga su firma registrada y lleve sus libros de comercio.
4) Legalización del certificado de navegabilidad.
5) Legalización del certificado de seguridad de máquinas.
Por cada una de estas actuaciones se aplicarán los derechos de acuerdo a la siguiente escala:
A) Buques de hasta cien (100) toneladas ...................." 4.00
B) De más de cien (100) hasta doscientas cincuenta (250) toneladas .................................................." 6.00
C) De más de doscientas cincuenta (250) hasta quinientas (500) toneladas ............................................" 12.00
D) De más de quinientas (500) toneladas hasta (1.000) toneladas .................................................." 20.00
E) De más de mil (1.000) toneladas ........................." 30.00 N° 32.- Por expedir un pasavante o carta provisoria de navegación ................................................." 20.00 N° 33.- Por la intervención consular en las diligencias para el cambio de bandera nacional por extranjera, además de los derechos correspondientes por el registro y recibo en depósito de la documentación de buque:
A) Buques de hasta cien (100) toneladas ...................." 40.00
B) De más de cien (100), hasta doscientas cincuenta (250) toneladas .................................................." 60.00
C) De más de doscientas cincuenta (250) toneladas hasta quinientas (500) .........................................." 120.00
D) De más de quinientas (500) toneladas hasta mil (1.000) toneladas ................................................." 200.00
E) De más de
$ 5.000 (cinco
mil
(1.000) toneladas ........................" 300.00 N° 34.- Por recibir en depósito y por la entrega de la documentación de un buque:
-- Hasta cien (100) toneladas ..............................." 4.00
-- De más de cien (100) toneladas hasta quinientas (500)....." 6.00
-- De
pesos) derecho fijo: $ 5 (cinco pesos)
más
de quinientas (500) toneladas ....................." 8.00 N° 35.- Por prorrogar la patente de navegación de un buque o renovarla .................................................." 10.00 N° 36.- Por legalizar una patente de navegación ............" 4.00 N° 37.- Por la intervención consular en las diligencias para
el
cambio de nombre o de forma de un buque.................." 8.00 N° 38.- Por cada certificación de apertura, de cierre o de cualquier otra índole en los libros de un buque ............" 4.00 N° 39.- Por la inspección de un buque ......................" 12.00 N° 40.- Por el auto del Agente Consular, prestando su aprobación a la distribución de averías o por la resolución que expida en vista del informe de peritos, declarando que debe tomarse préstamo a la gruesa, desembarcarse o embarcarse la carga, o abandonarse el buque ...................................................$ 10.00 N° 41.- Por la intervención, cuando fuere requerida, en el acto de levantar un préstamo a la gruesa, sobre la cantidad que éste importare, 1%.
N° 42.- Por intervenir en la venta de mercadería averiadas o que no puedan conservarse hasta la reparación, sobre su valor 1%.
N° 43.- Por asistencia al inventario de un buque, al lugar de un naufragio o cualquier otro acto que exija la presencia del Agente Consular, además de los derechos que correspondan
1 o/oo (uno
por
escrituración, actuaciones y gastos de viaje:
Por la primera hora ........................................" 9.00 Por cada una de las siguientes ............................." 5.00 N° 44.- Por el depósito de mercaderías o restos salvados de una nave, que el Agente Consular constituya de oficio, o a requerimiento de parte interesada, además de los gastos de almacenaje y vigilancia,
mil)
sobre el valor
de los efectos depositadas 1/2 %.
N° 45.- Por la intervención consular en las diligencias para inscribir en el Registro Nacional una aeronave de matrícula extranjera:
-- Legalización del contrato de compra-venta o copia del mismo ......................................................$ 10.00
-- Legalización del título o documento de propiedad ........" 10.00
-- Legalización del certificado de cancelación de matrícula extranjera ................................................." 10.00 N°46.- Por toda actuación no mencionada y que se relacione con esta sección ..........................................." 10.00
E) Actos relativos a la documentación de viaje de las personas:
N° 47.- Por expedir un pasaporte ............................$ 6.00 N° 48.- Por renovar un pasaporte o un título de identidad y de viaje .................................................." 4.00 N° 49.- Por visar un pasaporte .............................." 3.00 N° 50.- Por visar un pasaporte colectivo correspondiente a personas que no constituyan una familia ..................." 3.00 Más cincuenta centésimos ($ 0.50) por personas.
N° 51.- Por la intervención consular en todos los actos relativos a la autorización de entrada de un extranjero o de una familia de extranjeros que se dirijan al país para afincarse en él, excluida la visación del pasaporte, que se cobrará aparte ............................................." 10.00 N° 52.- Por la intervención consular en todos los actos relativos a la autorización de viaje de extranjeros que se trasladen temporariamente al país, excluida la visación del pasaporte, que se cobrará aparte:
Por cada persona ..........................................." 3.00 N° 53.- Por expedir un certificado político-social de extranjeros que gestionen la transformación de la categoría de ingreso temporario en radicación definitiva en el país .." 15.00 N° 54.- Por legalizar un certificado de profesión u otros, a los fines establecidos en el numeral anterior ............" 5.00 N° 55.- Por toda actuación no mencionada y que se relacione con esta sección ..........................................." 5.00
F) Actos Administrativos y de Cancillería N° 56.- Por inscripción en el Registro de Nacionalidad y Ciudadanía y expedición del certificado respectivo, valedero por un año .................................................$ 4.00 N° 57.- Por segunda y posteriores certificaciones de nacionalidad o de ciudadanía de los ya inscriptos, también valederas por un año ......................................." 2.00 N° 58.- Por legalización de un certificado o una partida de Estado Civil ..............................................." 6.00 N° 59.- Por obtención y legalización de un certificado o de una partida de Estado Civil ................................" 7.00 N° 60.- Por legalización de un título de profesional ......." 10.00 N° 61.- Por legalización de un poder o de una carta poder..." 10.00 N° 62.- Por legalización de un testimonio de actuaciones o sentencias judiciales relativas a lo siguiente: divorcio, separación de cuerpos, protocolización de testamentos, embargos, interdicciones o declaratoria de herederos .......$ 30.00 N° 63.- Por legalización de títulos de marcas de Comercio o Industria, así como de un testimonio de título de Patente de invención ..............................................." 10.00 N° 64.- Por legalización de un exhorto o de la contestación a un exhorto ..............................................." 10.00 N° 65.- Por expedición de un certificado de existencia, residencia u otros semejantes .............................." 4.00 N° 66.- Por legalización, cotejo o reconocimiento de firma en un documento de especie no mencionada y que se relacione con esta sección ..........................................." 5.00
G) Actos relativos al Estado Civil:
N° 67.- Por inscripción en el registro respectivo de:
nacimiento, matrimonio, defunción, reconocimiento o legitimación ..............................................." 1.00 N° 68.- Por expedición de un certificado relativo a los actos mencionados en el numeral anterior...................." 1.00 N° 69.- Por toda actuación no mencionada y que se relacione con esta sección ..........................................." 2.00
H) Actos Notariales:
N° 70.- Por la escritura o formalidades notariales de los testamentos abiertos o cerrados cualquiera sea su importancia o contenido ..............................................." 100.00 N° 71.- Por depósito de un testamento ....................." 100.00 N° 72.- Por cada testimonio de un testamento de hasta dos fojas ......................................................" 20.00 Si excediere se cobrará además por cada foja subsiguiente..." 3.00 N° 73.- Si el Agente Consular debiera salir de su despacho para las actuaciones testamentarias o para concurrir a la formación de inventario, entrega de bienes u otra diligencia en caso de muerte o abandono, además de los gastos de traslación y los derechos que por las actuaciones correspondan:
Por la primera hora ........................................." 9.00 Por cada una de las siguientes .............................." 5.00 N° 74.- Por autorizar un mandato general de administración y disposición y expedir un testimonio del mismo ..............." 20.00 N° 75.- Por autorizar un mandato general de administración y expedir un testimonio del mismo ............................." 18.00 N° 76.- Por autorizar un mandato general o especial para pleitos y expedir un testimonio del mismo...................." 15.00 N° 77.- Por autorizar un mandato especial para actos determinados y expedir un testimonio del mismo..............." 12.00 N° 78.- Por ampliación, limitación, suspensión, renuncia, revocación, ratificación o sustitución de mandato y expedición del testimonio respectivo...................................." 12.00 N° 79.- Cuando un mandato fuere otorgado por más de una persona, computándose a esos efectos los representantes legales y contractuales por el número de sus representados, se cobrará por cada una de las demás, dos pesos ($ 2.00) además del derecho establecido en el numeral que corresponda. En los mandatos recíprocos se cobrará el derecho respectivo más el 50% N° 80.- Por extender en el Registro una escritura relativa a cualquier clase de contrato, protesta, declaración o cualquier otro instrumento que correspondiera autorizar con el testimonio respectivo:
-- Por cada escritura no excediendo de dos páginas..........." 15.00
-- Por cada página de exceso ................................" 5.00 N° 81.- Por protocolización de cualquier documento:
-- Por la primera página ...................................." 10.00
-- Por cada una de las siguientes ............................" 5.00 N° 82.- Por autorizar un documento de depósito o una carta de pago ....................................................." 15.00 N° 83.- Por asistencia o intervención siempre que fuese requerida, en la venta de bienes muebles o inmuebles, en una permuta, cesión o donación entre vivos, constitución de renta vitalicia, usufructo u otro gravamen real:
-- Derecho fijo .............................................$ 20.00 Más un derecho proporcional:
-- Hasta la suma de $ 10.000.00, 1%
-- Sobre el exceso de $ 10.000.00, 1/2% N° 84.- Por toda actuación cuyo concepto no se mencione, relacionada con esta sección ................................" 10.00
-- Cuando se trate de un acta, escritura, testimonio u otra actuación análoga y excede de dos fojas:
-- Por cada foja subsiguiente ................................" 4.00
I) Actos de carácter judicial:
N° 85.- Por el reconocimiento y examen de cualquier acta, copia u otros documentos
-- Por cada página ..........................................." 1.00 N° 86.- Por cada declaración o diligencia ...................." 4.00 N° 87.- Por interrogatorio de cada testigo ..................." 4.00 N° 88.- Por dinero o valores recibidos o depositados por cuenta de particulares, 4%.
N° 89.- Por la intervención del Agente Consular en diligencias de carácter judicial, sea para notificar un fallo o resolución, practicar citaciones, notificar una consignación o la renuncia o la aceptación de un derecho, la oposición a algún acto o convenio, la aceptación o rechazo de la operación de peritos, de árbitros o intérpretes, o del nombramiento de los mismos, u otros actos de la misma clase:
-- Por la primera página ....................................." 8.00
-- Por cada una de las siguientes ............................" 2.00 N° 90.- Cuando por mandato de autoridad competente, o por designación de las partes, el Agente Consular administrare judicialmente bienes de ausentes o intestados o interviniera en la realización y venta de los mismos, se cobrará:
-- Sobre lo que se recaude en dinero, 6%.
-- Sobre el producto líquido de los bienes que se enajenen, 4%.
-- Sobre el resto de los bienes que simplemente administrare, 2%.
N° 91.- Por la administración de bienes de ciudadanos que hubiesen desaparecido de su domicilio, sin saberse su paradero y sin dejar apoderado, o cuando hubiese caducado el mandato conferido por el ausente, siempre que en dichos casos se le confiera la administración por la autoridad competente o en virtud de tratados:
-- Sobre el producto líquido de esos bienes 8%.
N° 92.- Por la asistencia a cada acto no mencionado en esta tarifa,
FOB declarado
en
que se reclame la intervención o presencia del Agente Consular, fuera de la Oficina, además de los derechos que correspondan por escrituras u otros:
-- Por la primera hora ....................................." 9.00
-- Por cada una de las siguientes .........................." 5.00
-- Por toda actuación cuyo concepto no se mencione, relacionada con esta Sección .............................." 10.00
J) Actos de índole diversa:
N° 93.- Por visar un certificado de sanidad animal o vegetal ...................................................." 5.00 N° 94.- Por expedir un certificado relativo a enseres y mobiliarios usados ........................................" 15.00 N° 95.- Por legalizar una relación de explosivos o inflamables ................................................" 1.00 N° 96.- Por legalizar la especificación de maderas o planilla de medición ......................................." 5.00 N° 97.- Por traducción de manifiesto, factura, carta u otro documento:
-- Por cada página ........................................." 5.00 N° 98.- Por toda actuación no prevista ni relacionada con las secciones de este Arancel.............................." 10.00
moneda uruguaya
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Numeral 25. - Por el certificado de origen de pequeños bultos, encomiendas o mercaderías cuyo valor FOB no exceda de $ 5.000 (cinco mil pesos) en plaza exportadora: $ 0.50 (cincuenta centésimos)".
"Numeral 26. - Por el juego de factura consular cuando el valor FOB declarado de la mercadería en plaza exportadora sea mayor de $ 5.000 (cinco mil pesos) derecho fijo: $ 5 (cinco pesos) más el 1 o/oo (uno por mil) sobre el valor FOB declarado en moneda uruguaya