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El Ministerio de Relaciones Exteriores o los agentes consulares, intervendrán gratuitamente en los siguientes actos:
A) A solicitud expresa y en cumplimiento de cualquier acto que corresponda al servicio exclusivo de los Poderes del Estado, así como también a los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales.
B) En las actuaciones previstas en la Sección A del Arancel Consular cuando se trate de buques y embarcaciones menores de bandera nacional.
C) En la expedición de certificados de existencia de jubilados y pensionistas autorizados para residir en el extranjero o para retornar a la República.
D) En la expedición de constancias para trámites de regularización migratoria o con fines jubilatorios y de seguridad social para un ciudadano uruguayo en el país de residencia.
E) En los actos requeridos por ciudadanos que se encuentren en una situación de vulnerabilidad que sea constatada por los agentes consulares o por cualquier Poder del Estado que tenga la competencia para hacerlo.
F) En todo otro caso que determinen las leyes nacionales.