Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Todo funcionario del Estado ante el cual se presente un documento con estampillas insuficientes o sin legalización consular, cuando este requisito sea obligatorio, pondrá el hecho en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y detendrá la actuación hasta que se repongan las estampillas o se regularice el documento.
El empleado que no diere cumplimiento a esta disposición será castigado con una multa igual al doble de la diferencia entre la cantidad percibida y el derecho correspondiente.
A la misma sanción estarán sujetos los agentes consulares que, comprobada la insuficiencia, no percibiesen la diferencia, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que hubiesen incurrido. No habrá lugar a esta sanción cuando el agente consular pruebe la imposibilidad que haya tenido para efectuar el cobro de dicha diferencia.
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