Artículo 1Modificado
Decláranse en vigor, a partir del 1° de abril de 1953 hasta el 30 de junio de 1953, las disposiciones contenidas en los artículos 1° y 2° de la ley N° 11.823, de 19 de mayo de 1952. (*)
- Ver en esta norma:
- art. 2
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 2.