Artículo 1Modificado
(*) Sólo cuando la sentencia ejecutoriada fije el monto del alquiler razonable en más del duplo del arrendamiento anterior, y tratándose de locales destinados a establecimientos de giro comercial o industrial, regirán por el excedente de dicho duplo, las normas del artículo 19 de la ley N° 11.921.
- Da nueva redacción a:
- Ley N° 11.921, art. 18
Notas de IMPO
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 11.921 de 24/03/1953 artículo 18 Apartado 2º.