Artículo 1ModificadoHistoria (3 redacciones)
Confiérese a la Cooperativa Magisterial de Consumo la facultad de hacer retener a las empresas u organismos públicos, paraestatales o privados, por hasta el 40% (cuarenta por ciento) del sueldo nominal de los asociados, previa autorización de estos, con destino al pago de las adquisiciones hechas en dicha institución o para cancelación de obligaciones contraídas con su garantía, así como también de las aportaciones que establecen sus estatutos. La retención podrá llegar al 50% (cincuenta por ciento) cuando la garantía refiera a alquileres de inmuebles. (*)
- Redacción dada por:
- Ley N° 19.287, art. 1
- Redacción dada anteriormente por:
- Decreto-Ley N° 15.449, art. 1
- Ver en esta norma:
- art. 2
Notas de IMPO
Redacción dada por: Ley Nº 19.287 de 26/09/2014 artículo 1. Redacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 15.449 de 15/08/1983 artículo 1. Ver en esta norma, artículo: 2. TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.449 de 15/08/1983 artículo 1, Ley Nº 12.222 de 14/09/1955 artículo 1.