El producido del impuesto de Instrucción Primaria se distribuirá de la siguiente manera:
A) 67 % para Rentas Generales; y
B) 33 % para el fondo "Tesoro de Instrucción Primaria".
Este último porcentaje se destinará según lo determine el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, a los fines siguientes:
1°) 75 % para construcciones de nuevas escuelas que se distribuirán en los Departamentos de la República en proporción al crecimiento de la población escolar, expropiación o compra directa de edificios de propiedad privada cuando exista interés debidamente comprobado en expediente con informe técnico favorable; expropiación o compra directa de terrenos para emplazamiento de nuevos edificios o para ampliación de los existentes y para pago de arrendamientos.
En los casos de compra directa se requerirá el voto conforme de todos los miembros del Consejo Nacional de Enseñanza primaria y Normal.
2°) 15 % para reparaciones y ampliaciones de edificios escolares, obras que podrá realizar directamente el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal por intermedio de sus oficinas técnicas. Cuando dichas obras no pasen del costo calculado de $ 1.000.00 podrá contratarlas directamente; si pasaran de dicha cantidad hasta pesos
5.000.00 deberá hacerse un llamado a precios con publicación en un diario del Departamento donde se ejecuten y cuando pasen de $
5.000.00 deberá llamarse a licitación pública. Tratándose de ampliación el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal sólo podrá ejecutarlas siempre que no pasen del monto calculado de pesos
20.000.00. Cuando se trate de reparaciones y ampliaciones que las Comisiones de Fomento Escolar ofrezcan realizar directamente contribuyendo con recursos en dinero, materiales o mano de obra, el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal podrá contribuir con un monto que alcance hasta un 50 % del valor calculado de las obras.
El Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal reglamentará la forma de efectuar dichas contribuciones, así como las medidas necesarias para el contralor de las sumas a invertir y de la ejecución de tales obras.
3°) 10 % para adquisición de material, útiles escolares, ropa, calzado y alimentación.
C) El mayor producido de este impuesto en los ejercicios 1959 y siguientes, se destinará integramente a los fines a que se refiere el apartado B) precedente.
IMPUESTO DE PLUS VALIA
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El producido del impuesto de la Instrucción Primaria previa deducción de las cantidades necesarias para la atención total del servicio de recaudación, inciso D) del artículo 31 de la ley Nº 12.367, de 8 de enero de 1957, se distribuirá aplicará por el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, en la siguiente manera: forma:
A) 67 % para Mensualmente verterá en Rentas Generales; y
B) 33 % para el fondo "Tesoro Generales a partir del 1º de Instrucción Primaria".
Este último porcentaje enero de 1957, la suma de $ 850.000.00, cantidad que se destinará según lo determine acrecentará con el duodécimo del monto en que se aumentan las partidas globales del Item 15, como también con las sumas en que, en los ejercicios posteriores, sea preciso reforzar la partida destinada al pago de los sueldos progresivos del personal docente del
Fecha desconocida
Redacción vigenteHoy
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El producido del impuesto de la Instrucción Primaria previa deducción de las cantidades necesarias para la atención total del servicio de recaudación, inciso D) del artículo 31 de la ley Nº 12.367, de 8 de enero de 1957, se aplicará por el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, en la siguiente forma:
A) Mensualmente verterá en Rentas Generales a partir del 1º de enero de 1957, la suma de $ 850.000.00, cantidad que se acrecentará con el duodécimo del monto en que se aumentan las partidas globales del Item 15, como también con las sumas en que, en los ejercicios posteriores, sea preciso reforzar la partida destinada al pago de los sueldos progresivos del personal docente del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, con relación al monto efectivamente invertido en el Ejercicio 1957.
B) El remanente se verterá en la cuenta "Fondo de Edificación Escolar" en el Banco de la República, y una vez cubierto el servicio de deuda de los Bonos de Construcciones Escolares (ley Nº 10.556, del 22 de noviembre de 1944 y artículo 189 de la ley Nº 11.923, del 27 de marzo de 1953), se destinará a los fines siguientes:
1º 75 % para construcciones de nuevas escuelas que se distribuirán en los Departamentos de la República en proporción al crecimiento de la población escolar, expropiación o compra directa de edificios de propiedad privada, cuando exista interés debidamente comprobado en expediente con informe técnico favorable; expropiación o compra directa de terrenos para emplazamiento de nuevos edificios o para ampliación de los existentes y para pago de arrendamientos. En los casos de compra directa se requerirá el voto conforme de todos los miembros del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal.
2º 15 % para reparaciones y ampliaciones de edificios escolares, obras que podrá realizar directamente el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal por intermedio de sus oficinas técnicas. Cuando dichas obras no pasen en el valor de su costo calculado, de la suma de $ 2.500.00, podrá contratarlas directamente; si pasaran de dicha cantidad, hasta $ 10.000.00, deberá hacerse llamado a precios, con publicación en un diario del Departamento donde hayan de ejecutarse; y cuando superen los $ 10.000.00 deberá llamarse a licitación pública. Tratándose de ampliaciones, el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal sólo podrá ejecutarlas siempre que no pasen del monto calculado de $ 20.000.00.
Cuando se trate de reparaciones y ampliaciones que las Comisiones de Fomento Escolar ofrezcan realizar directamente, contribuyendo con recursos en dinero, materiales o mano de obra, el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal podrá contribuir con un monto que alcance un 50% del valor calculado de las obras.
El Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal reglamentará la forma de efectuar dichas contribuciones, así como las medidas necesarias para el contralor de las sumas a invertir y de la ejecución de tales obras.
3º 10% Para adquisición de material, útiles escolares, ropa, calzado y alimentación.
Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal,
con relación al monto efectivamente invertido en el Ejercicio 1957.
B) El remanente se verterá en la cuenta "Fondo de Edificación Escolar" en el Banco de la República, y una vez cubierto el servicio de deuda de los Bonos de Construcciones Escolares (ley Nº 10.556, del 22 de noviembre de 1944 y artículo 189 de la ley Nº 11.923, del 27 de marzo de 1953), se destinará
a los fines siguientes:
1°)
1º
75 % para construcciones de nuevas escuelas que se distribuirán en los Departamentos de la República en proporción al crecimiento de la población escolar, expropiación o compra directa de edificios de propiedad
privada
privada,
cuando exista interés debidamente comprobado en expediente con informe técnico favorable; expropiación o compra directa de terrenos para emplazamiento de nuevos edificios o para ampliación de los existentes y para pago de arrendamientos.
En los casos de compra directa se requerirá el voto conforme de todos los miembros del Consejo Nacional de Enseñanza
primaria
Primaria
y Normal.
2°)
2º
15 % para reparaciones y ampliaciones de edificios escolares, obras que podrá realizar directamente el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal por intermedio de sus oficinas técnicas. Cuando dichas obras no pasen
del
en el valor de su
costo
calculado
calculado,
de
la suma de
$
1.000.00
2.500.00,
podrá contratarlas directamente; si pasaran de dicha
cantidad
cantidad,
hasta
pesos
5.000.00
$ 10.000.00,
deberá hacerse
un
llamado a
precios
precios,
con publicación en un diario del Departamento donde
se ejecuten
hayan de ejecutarse;
y cuando
pasen de
superen los
$
5.000.00
10.000.00
deberá llamarse a licitación pública. Tratándose de
ampliación
ampliaciones,
el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal sólo podrá ejecutarlas siempre que no pasen del monto calculado de
pesos
$
20.000.00.
Cuando se trate de reparaciones y ampliaciones que las Comisiones de Fomento Escolar ofrezcan realizar
directamente
directamente,
contribuyendo con recursos en dinero, materiales o mano de obra, el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal podrá contribuir con un monto que alcance
hasta
un
50 %
50%
del valor calculado de las obras.
El Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal reglamentará la forma de efectuar dichas contribuciones, así como las medidas necesarias para el contralor de las sumas a invertir y de la ejecución de tales obras.
3°) 10 % para
3º 10% Para
adquisición de material, útiles escolares, ropa, calzado y alimentación.
C) El mayor producido de este impuesto en los ejercicios 1959 y siguientes, se destinará integramente a los fines a que se refiere el apartado B) precedente.
IMPUESTO DE PLUS VALIA
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El producido del impuesto de la Instrucción Primaria previa deducción de las cantidades necesarias para la atención total del servicio de recaudación, inciso D) del artículo 31 de la ley Nº 12.367, de 8 de enero de 1957, se aplicará por el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, en la siguiente forma:
A) Mensualmente verterá en Rentas Generales a partir del 1º de enero de 1957, la suma de $ 850.000.00, cantidad que se acrecentará con el duodécimo del monto en que se aumentan las partidas globales del Item 15, como también con las sumas en que, en los ejercicios posteriores, sea preciso reforzar la partida destinada al pago de los sueldos progresivos del personal docente del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, con relación al monto efectivamente invertido en el Ejercicio 1957.
B) El remanente se verterá en la cuenta "Fondo de Edificación Escolar" en el Banco de la República, y una vez cubierto el servicio de deuda de los Bonos de Construcciones Escolares (ley Nº 10.556, del 22 de noviembre de 1944 y artículo 189 de la ley Nº 11.923, del 27 de marzo de 1953), se destinará a los fines siguientes:
1º 75 % para construcciones de nuevas escuelas que se distribuirán en los Departamentos de la República en proporción al crecimiento de la población escolar, expropiación o compra directa de edificios de propiedad privada, cuando exista interés debidamente comprobado en expediente con informe técnico favorable; expropiación o compra directa de terrenos para emplazamiento de nuevos edificios o para ampliación de los existentes y para pago de arrendamientos. En los casos de compra directa se requerirá el voto conforme de todos los miembros del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal.
2º 15 % para reparaciones y ampliaciones de edificios escolares, obras que podrá realizar directamente el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal por intermedio de sus oficinas técnicas. Cuando dichas obras no pasen en el valor de su costo calculado, de la suma de $ 2.500.00, podrá contratarlas directamente; si pasaran de dicha cantidad, hasta $ 10.000.00, deberá hacerse llamado a precios, con publicación en un diario del Departamento donde hayan de ejecutarse; y cuando superen los $ 10.000.00 deberá llamarse a licitación pública. Tratándose de ampliaciones, el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal sólo podrá ejecutarlas siempre que no pasen del monto calculado de $ 20.000.00.
Cuando se trate de reparaciones y ampliaciones que las Comisiones de Fomento Escolar ofrezcan realizar directamente, contribuyendo con recursos en dinero, materiales o mano de obra, el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal podrá contribuir con un monto que alcance un 50% del valor calculado de las obras.
El Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal reglamentará la forma de efectuar dichas contribuciones, así como las medidas necesarias para el contralor de las sumas a invertir y de la ejecución de tales obras.
3º 10% Para adquisición de material, útiles escolares, ropa, calzado y alimentación.