Sustitúyense los incisos 2.o, 4.o, 12, 13, 28, 31, 32, 38, 42, 44, 58, 58 bis, 59, 89, 92, 97, 98 y 99 del artículo 4.o de la Coordinación de Leyes de Patente de Giro, dispuesta por el artículo 36 de la ley N.o 9.173 de 28 de diciembre de 1933, por los siguientes:
"Inciso 2.o Agencias de Colocaciones de Servicio Doméstico y similares.
categoría 32.
Inciso 4.o Agencias y empresas de transportes, entre la 2.a y la 29 categorías.
Inciso 12. Corredores de comercio de seguros y demás, entre las 3.a y la 13 categorías.
Inciso 13. Corredores de Bolsa, entre la 9.a y 29 categorías.
lnciso 28. Casas de Cambio, entre la 21 y la 38 categorías.
Inciso 31. Casas de Remates, entre la 8.a y la 29 categorías.
Inciso 32. Casas de bailes públicos, conocidas por academias, cabarets, dancings, boites y similares, 25 categoría.
Inciso 38. Casas de huéspedes, entre la 11 y la 29 categorías.
Inciso 42. Depósitos de aves y huevos que efectúen ventas por mayor y menor, entre la 5.a, y la 32 categorías.
Inciso 44. Despachantes de Aduanas, entre la 14 y la 29 categorías.
Inciso 58. Casas de compraventa de objetos diversos usados, 20 categoría.
Inciso 58 bis. Casas de compraventa que se dediquen a un solo género, 14 categoría.
En ambos casos abonarán, además, un adicional que represente el uno por ciento (1 %) del volumen de operaciones realizadas durante el año anterior, sumándose el importe de las compras y de las ventas.
Inciso 59. Escritorios o agencias de préstamos hipotecarios, entre la 13 y la 29 categorías.
Inciso 89. Rematadores, entre la 31 y la 21 categorías.
Inciso 92. Casas o personas que compren o vendan pólizas de empeños o adelanten dinero sobre ellas, 25 categoría.
Incisos 97, 98 y 99. Compañías y agencias de seguros, entre la 21 y 31 categorías.
Agréganse, además, los siguientes incisos:
Inciso 120. Personas jurídicas que se dediquen al arriendo o compraventa de bienes inmuebles, entre la 11 y la 32 categorías.
Inciso 121. Las Patentes que correspondan a los giros: reñideros de gallos; quinielas de pelota y billar; cabarets, dancings, boites, cafés y despachos de bebidas servidos por camareras, casas de bailes públicos y similares, Agencias de Sport Nacional de Carreras, casas de huéspedes, casas o personas que compren o vendan pólizas de empeño, tiros a la Paloma así como las Patentes de embarcaciones de cabotaje, se abonarán integras en cualquier época del año.
Inciso 122. Los funcionarios y los jurados cuando sean llamados a intervenir tendrán en cuenta para la clasificación correspondiente, las siguientes normas:
En los comercios se fijará el impuesto a razón del uno por ciento (1%) sobre el capital en existencia hasta cien mil pesos ($ 100.000.00); el uno y medio por ciento (1,5 % ) sobre el excedente; en las industrias, fábricas y talleres, se aplicará a razón del uno por ciento (1 %) de su capital en existencias, teniéndose además en cuenta el factor producción, en la forma que lo reglamente el Poder Ejecutivo.
Inciso 123. Los corredores en general, consignatarios, rematadores, representantes de casas extranjeras, agentes de préstamos hipotecarios y actividades similares, pagarán a razón del cinco por ciento (5 %) sobre las comisiones brutas percibidas en el año anterior.
Inciso 124. Para la aplicación de las Patentes de los exportadores, importadores y despachantes de Aduana, empresarios de obras, casas de remates, abastecedores, carnicerías, barracas de frutos del país, panaderías, compraventa de pólizas de empeño, agencias de publicidad y en general todos los giros afines a los mencionados, se tendrá especialmente en cuenta el volumen de operaciones realizado en el año anterior, sin perjuicio de que, para su avalúo se pueda optar por el regimen común al capital en existencia.
Inciso 125. Las personas jurídicas que se dediquen al arriendo y compraventa de inmuebles, sociedades de inversión patentables y escritorios de particulares que especulen sobre la venta de Casas de Comercio o de bienes inmuebles, se asimilarán a los efectos de su evaluación, al régimen aplicable a las instituciones bancarias y de crédito.
Inciso 126. Las casas de huéspedes pagarán de acuerdo al número de ambientes que posean, a razón de treinta a cien pesos ($ 30.00 a $
100.00) por pieza, según su categoría, las Compañías de Seguros se regularán a razón del cinco por ciento (5 %) de las primas percibidas en el año anterior; los hoteles continuarán rigiéndose por sus leyes especiales.
Inciso 127. Los negocios fijos pagarán una sola Patente cuando ejerzan varios ramos afines dentro del mismo local.
En este caso, se computará el capital total en giro o el giro mayormente gravado en esta ley. Cuando sean diversos locales o establecimientos, pagarán Patente por cada uno de ellos, de acuerdo a sus índices propios.
Inciso 128. El anuncio público de una profesión, comercio o industria patentable, supone su ejercicio y por lo tanto la obligación de pagar el impuesto.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Sustitúyense los incisos 2.o, 4.o, 12, 13, 28, 31, 32, 38, 42, 44, 58, 58 bis, 59, 89, 92, 97, 98 y 99 del artículo 4.o de la Coordinación de Leyes de Patente de Giro, dispuesta por el artículo 36 de la ley N.o 9.173 de 28 de diciembre de 1933, por los siguientes:
"Inciso 2.o Agencias de Colocaciones de Servicio Doméstico y similares.
categoría 32.
Inciso 4.o 2º) Agencias y empresas de transportes, entre la 2.a y la 29 categorías.
Inciso 12. Corredores de comercio de seguros y demás, entre las 3.a y la 13 categorías.
Inciso 13. Corredores de Bolsa, entre la 9.a y 29 categorías.
lnciso 28. Casas de Cambio, entre la 21 y la 38 categorías.
Inciso 31. Casas de Remates, entre la 8.a y la 29 categorías.
Inciso 32. Casas de bailes públicos, conocidas por academias, cabarets, dancings, boites y similares, 25 categoría.
Inciso 38. Casas de huéspedes, entre la 11 y la 29 categorías.
Inciso 42. Depósitos de aves y huevos que efectúen ventas por mayor y menor, entre la 5.a, y la 32 categorías.
Inciso 44. Despachantes de Aduanas, entre la 14 y la 29 categorías.
Inciso 58. Casas de compraventa de objetos diversos usados, 20 categoría.
Inciso 58 bis. Casas de compraventa que se dediquen a un solo género, 14 categoría.
En ambos casos abonarán, además, un adicional que represente el uno por ciento (1 %) del volumen de operaciones realizadas durante el año anterior, sumándose el importe de las compras y de las ventas.
Inciso 59. Escritorios o agencias de préstamos hipotecarios, entre la 13 y la 29 categorías.
Inciso 89. Rematadores, entre la 31 y la 21 categorías.
Inciso 92. Casas o personas que compren o vendan pólizas de empeños o adelanten dinero sobre ellas, 25 categoría.
Incisos 97, 98 y 99. Compañías y agencias
Fecha desconocida
Redacción vigenteHoy
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Inciso 2º) Agencias de Colocaciones de Servicios Domésticos y similares entre la 9ª y 18ª categorías. Dichas Agencias pagarán el impuesto de Patentes de Giro a razón del cinco por ciento (5%) sobre el volumen de las operaciones comerciales que por declaraciones juradas hubieran denunciado para el ejercicio inmediato anterior
Ver el texto limpio
Colocaciones
de
seguros, entre la 21
Servicios Domésticos
y
31 categorías.
Agréganse, además, los siguientes incisos:
Inciso 120. Personas jurídicas que se dediquen al arriendo o compraventa de bienes inmuebles,
similares
entre la
11
9ª
y
la 32
18ª
categorías.
Inciso 121. Las Patentes que correspondan a los giros: reñideros de gallos; quinielas de pelota y billar; cabarets, dancings, boites, cafés y despachos de bebidas servidos por camareras, casas de bailes públicos y similares,
Dichas
Agencias
de Sport Nacional de Carreras, casas de huéspedes, casas o personas que compren o vendan pólizas de empeño, tiros a la Paloma así como las Patentes de embarcaciones de cabotaje, se abonarán integras en cualquier época del año.
Inciso 122. Los funcionarios y los jurados cuando sean llamados a intervenir tendrán en cuenta para la clasificación correspondiente, las siguientes normas:
En los comercios se fijará
pagarán
el impuesto
a razón del uno por ciento (1%) sobre el capital en existencia hasta cien mil pesos ($ 100.000.00); el uno y medio por ciento (1,5 % ) sobre el excedente; en las industrias, fábricas y talleres, se aplicará a razón del uno por ciento (1 %)
de
su capital en existencias, teniéndose además en cuenta el factor producción, en la forma que lo reglamente el Poder Ejecutivo.
Inciso 123. Los corredores en general, consignatarios, rematadores, representantes de casas extranjeras, agentes
Patentes
de
préstamos hipotecarios y actividades similares, pagarán
Giro
a razón del cinco por ciento
(5 %)
(5%)
sobre
las comisiones brutas percibidas en
el
año anterior.
Inciso 124. Para la aplicación de las Patentes de los exportadores, importadores y despachantes de Aduana, empresarios de obras, casas de remates, abastecedores, carnicerías, barracas de frutos del país, panaderías, compraventa de pólizas de empeño, agencias de publicidad y en general todos los giros afines a los mencionados, se tendrá especialmente en cuenta el
volumen de
operaciones realizado en el año anterior, sin perjuicio de que, para su avalúo se pueda optar por el regimen común al capital en existencia.
Inciso 125. Las personas jurídicas que se dediquen al arriendo y compraventa de inmuebles, sociedades de inversión patentables y escritorios de particulares que especulen sobre la venta de Casas de Comercio o de bienes inmuebles, se asimilarán a los efectos de su evaluación, al régimen aplicable a
las
instituciones bancarias y de crédito.
Inciso 126. Las casas de huéspedes pagarán de acuerdo al número de ambientes
operaciones comerciales
que
posean, a razón de treinta a cien pesos ($ 30.00 a $
100.00)
por
pieza, según su categoría, las Compañías de Seguros se regularán a razón del cinco por ciento (5 %) de las primas percibidas en el año anterior; los hoteles continuarán rigiéndose por sus leyes especiales.
Inciso 127. Los negocios fijos pagarán una sola Patente cuando ejerzan varios ramos afines dentro del mismo local.
En este caso, se computará el capital total en giro o
declaraciones juradas hubieran denunciado para
el
giro mayormente gravado en esta ley. Cuando sean diversos locales o establecimientos, pagarán Patente por cada uno de ellos, de acuerdo a sus índices propios.
Inciso 128. El anuncio público de una profesión, comercio o industria patentable, supone su
ejercicio
y por lo tanto la obligación de pagar el impuesto.
inmediato anterior
Ver el texto limpio
Inciso 2º) Agencias de Colocaciones de Servicios Domésticos y similares entre la 9ª y 18ª categorías. Dichas Agencias pagarán el impuesto de Patentes de Giro a razón del cinco por ciento (5%) sobre el volumen de las operaciones comerciales que por declaraciones juradas hubieran denunciado para el ejercicio inmediato anterior