Artículo 1
Prorrógase, por un año, a partir de sus respectivos vencimientos, los plazos de estabilización fijados por los apartados A) y B) del artículo 59 de la ley N° 12.100, de 27 de abril de 1954.
- Ver en esta norma:
- art. 2
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 2.