Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Modifícase el artículo 13 de la ley Nº 12.367, de 8 de enero de 1957, el que quedará redactado en la siguiente forma:
"Artículo 13. El valor de los inmuebles vendidos o adquiridos a plazos bajo las disposiciones de la ley Nº 8.733, de 17 de junio de 1931, se determinará, a los efectos del pago de los impuestos de herencias, legados y a los gananciales (ley Nº 8.012, de 28 de octubre de 1926, y concordantes) del modo siguiente: "En la sucesión del promitente vendedor, de acuerdo con la siguiente fórmula: Precio convencional es al saldo impago, como valor de tasación es a X" o sea que X= saldo impago X valor de tasación Precio convencional "En la sucesión del promitente comprador, de acuerdo con la siguiente fórmula: precio convencional es al monto total de las cuotas pagadas, como valor de tasación es a X" o sea que X= Monto total de las cuotas pagadas X valor de tasación Precio convencional "Tratándose de donaciones o de operaciones entre personas llamadas a heredarse, en las cuales el objeto de la trasmisión sea una promesa de enajenación de inmuebles a plazos, en las condiciones de la citada ley Nº 8.733, se seguirá el mismo criterio a efecto de determinar el asiento del impuesto".
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