El producto de esta detracción y de los recargos que se establezcan según lo dispuesto por el artículo 2.o será destinado en los siguientes porcentajes:
A) Un 20% (veinte por ciento) al abaratamiento de los precios de la carne, leche, pan, azúcar, fideos, arroz, yerba, porotos, harina, kerosene, transporte colectivo y otros bienes y servicios que se estimaren necesarios por motivos de interés general.
B) Un 20% (veinte por ciento) a la protección y asistencia de las industrias básicas, relevamiento de la ganadería y desarrollo de la industria lechera, estímulo a la forestación y desenvolvimiento de la producción agrícola, porcina, avícola, frutícola y hortícola dentro del plan general que se aplicará. Dicho plan que tratará preferentemente a los pequeños y medianos productores, entre otras finalidades comprenderá: el establecimiento de escuelas experimentales, conservación, mejoramiento, irrigación y fertilización de suelos, formación de zonas pilotos, praderas, potreros y alumbramientos de agua, combatimiento de plagas de la ganadería y la agricultura y mejoramiento del Instituto Fitotécnico y Semillero Nacional "Dr. Alberto Boerger" y la financiación de otros bienes y servicios destinados al desarrollo y atención de la economía rural.
C) Un 15% (quince por ciento) a la construcción y mejoramiento de obras públicas de vialidad y otras obras y servicios indispensables para el desarrollo de la economía rural en la forma que la ley determinará.
La adjudicación destinada a mejoramiento de caminos departamentales y vecinales, será entregada a los Gobiernos Departamentales.
D) Un 35% (treinta y cinco por ciento) a las disminuciones que experimenten las tasas portuarias y Rentas Generales o Rentas Afectadas, por las exoneraciones impositivas establecidas en el artículo 5.o y las mayores erogaciones que a los organismos y servicios públicos provoque la eliminación de los tratamientos cambiarios preferenciales, en el grado y medida que se entienda necesario.
A partir del Ejercicio Fiscal 1961, se destinará un 2% de este monto a amortizar, sin intereses, la cantidad de $ 50:000.000.00 (cincuenta millones de pesos) que el Banco de la República entregará al Banco Hipotecario del Uruguay, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de esta ley, hasta la total cancelación de dicho aporte. Una vez efectuada la cancelación, el 2% mencionado se aplicará a su destino primitivo.
E) Un 10% (diez por ciento) para complementar los porcentajes fijados en los incisos A) a D) cuando para la aplicación de los planes de distribución resultaren insuficientes los porcentajes previstos.
También podrá el Poder Ejecutivo utilizar, de este 10%, las cantidades necesarias para el pago de obligaciones existentes del Estado, relacionadas con algunos de los rubros mencionados en los incisos precedentes.
Dentro de los quince días iniciales de cada período anual, el Poder Ejecutivo formulará una estimación del producido y procederá a realizar su distribución porcentual. Finalizado el ejercicio, si existiera un sobrante se destinará a la finalidad a que se refiere el inciso B).
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El producto de esta detracción y de los recargos que se establezcan según lo dispuesto por el artículo 2.o será destinado en los siguientes porcentajes:
A) Un 20% (veinte por ciento) al abaratamiento de los precios de la carne, leche, pan, azúcar, fideos, arroz, yerba, porotos, harina, kerosene, transporte colectivo y otros bienes y servicios que se estimaren necesarios por motivos de interés general.
B) Un 20% (veinte por ciento) a la protección y asistencia de las industrias básicas, relevamiento de la ganadería y desarrollo de la industria lechera, estímulo a la forestación y desenvolvimiento de la producción agrícola, porcina, avícola, frutícola y hortícola dentro del plan general que se aplicará. Dicho plan que tratará preferentemente a los pequeños y medianos productores, entre otras finalidades comprenderá: el establecimiento de escuelas experimentales, conservación, mejoramiento, irrigación y fertilización de suelos, formación de zonas pilotos, praderas, potreros y alumbramientos de agua, combatimiento de plagas de la ganadería y la agricultura y mejoramiento del Instituto Fitotécnico y Semillero Nacional "Dr. Alberto Boerger" y la financiación C) Una contribución anual de otros bienes y servicios destinados al desarrollo $ 176:000.000.00 (ciento setenta y atención seis millones de la economía rural.
C) Un 15% (quince por ciento) a pesos) para la construcción y mejoramiento de obras públicas de vialidad y otras obras y servicios indispensables para el desarrollo de la economía rural en la forma que la ley determinará.
Fecha desconocida
Redacción vigenteHoy
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
C) Una contribución anual de $ 176:000.000.00 (ciento setenta y seis millones de pesos) para la construcción y mejoramiento de obras públicas de vialidad y otras obras y servicios indispensables para el desarrollo de la economía rural en la forma que la ley determinará. De dicha contribución se destinarán al mejoramiento de caminos departamentales y vecinales, $ 12:500.000.00 (doce millones quinientos mil pesos) anuales, que serán entregados por el Ministerio de Hacienda a los Gobiernos Departamentales en la siguiente proporción:
I) El 15 % (quince por ciento) al Gobierno Departamental deMontevideo.
II) El 85 % (ochenta y cinco por ciento) restante, por partesiguales, entre los demás Gobiernos Departamentales.
Los recursos correspondientes a los Gobiernos Departamentales serán distribuidos en fechas: 19 de enero; 1° de abril; 1° de julio y 1° de octubre de cada año.
El remanente anual integrará el "Fondo Tesoro de Obras Públicas" debiendo ser vertido mensualmente y por duodécimos en el referido Fondo.
Ver el texto limpio
La adjudicación destinada a
De dicha contribución se destinarán al
mejoramiento de caminos departamentales y vecinales,
será entregada a los Gobiernos Departamentales.
D) Un 35% (treinta y cinco por ciento) a las disminuciones que experimenten las tasas portuarias y Rentas Generales o Rentas Afectadas, por las exoneraciones impositivas establecidas en el artículo 5.o y las mayores erogaciones que a los organismos y servicios públicos provoque la eliminación de los tratamientos cambiarios preferenciales, en el grado y medida que se entienda necesario.
A partir del Ejercicio Fiscal 1961, se destinará un 2% de este monto a amortizar, sin intereses, la cantidad de
$
50:000.000.00 (cincuenta
12:500.000.00 (doce
millones
de
quinientos mil
pesos)
anuales,
que
serán entregados por
el
Banco de la República entregará al Banco Hipotecario del Uruguay,
Ministerio
de
acuerdo con lo establecido
Hacienda a los Gobiernos Departamentales
en
el artículo 14 de esta ley, hasta
la
total cancelación de dicho aporte. Una vez efectuada la cancelación, el 2% mencionado se aplicará a su destino primitivo.
siguiente proporción:
E) Un 10% (diez
I) El 15 % (quince
por ciento)
para complementar los porcentajes fijados en
al Gobierno Departamental deMontevideo.
II) El 85 % (ochenta y cinco por ciento) restante, por partesiguales, entre
los
incisos A)
demás Gobiernos Departamentales.
Los recursos correspondientes
a
D) cuando para la aplicación de
los
planes de distribución resultaren insuficientes los porcentajes previstos.
También podrá el Poder Ejecutivo utilizar,
Gobiernos Departamentales serán distribuidos en fechas: 19
de
este 10%, las cantidades necesarias para el pago
enero; 1°
de
obligaciones existentes del Estado, relacionadas con algunos
abril; 1°
de
los rubros mencionados en los incisos precedentes.
Dentro
julio y 1°
de
los quince días iniciales
octubre
de cada
período anual,
año.
El remanente anual integrará
el
Poder Ejecutivo formulará una estimación del producido
"Fondo Tesoro de Obras Públicas" debiendo ser vertido mensualmente
y
procederá a realizar su distribución porcentual. Finalizado el ejercicio, si existiera un sobrante se destinará a la finalidad a que se refiere
por duodécimos en
el
inciso B).
referido Fondo.
Ver el texto limpio
C) Una contribución anual de $ 176:000.000.00 (ciento setenta y seis millones de pesos) para la construcción y mejoramiento de obras públicas de vialidad y otras obras y servicios indispensables para el desarrollo de la economía rural en la forma que la ley determinará. De dicha contribución se destinarán al mejoramiento de caminos departamentales y vecinales, $ 12:500.000.00 (doce millones quinientos mil pesos) anuales, que serán entregados por el Ministerio de Hacienda a los Gobiernos Departamentales en la siguiente proporción:
I) El 15 % (quince por ciento) al Gobierno Departamental deMontevideo.
II) El 85 % (ochenta y cinco por ciento) restante, por partesiguales, entre los demás Gobiernos Departamentales.
Los recursos correspondientes a los Gobiernos Departamentales serán distribuidos en fechas: 19 de enero; 1° de abril; 1° de julio y 1° de octubre de cada año.
El remanente anual integrará el "Fondo Tesoro de Obras Públicas" debiendo ser vertido mensualmente y por duodécimos en el referido Fondo.