Créase a partir del 1.o de enero de 1964 un impuesto anual que gravará las actividades que se indican a continuación:
a) Casas de compra-venta de objetos usados;
b) Casas de remates; agencias publicidad; agencias de viaje y/o turismo;
casas de remate de carreras;
c) Cafés; bares; despachos de bebidas; confiterías, heladerías;
chocolaterías y demás giros similares, sean de carácter permanente o establecimientos de temporada;
d) Casas y locales de bailes públicos; cabarets; dancings; boites;
whiskerías y similares;
e) Salones de juego y entretenimiento;
f) Casas de huéspedes y prostíbulos;
g) Casas de baños y establecimientos hidroterápicos, quedando excluidas las estaciones termales de Arapey y Daymán en el Departamento de Salto y de Guaviyú en el Departamento de Paysandú;
h) Fábricas de licores y de bebidas alcohólicas en general;
i) Sucursales, agencias de instituciones bancarias, financieras y unidades móviles de los Bancos;
j) Casas de cambio.
El impuesto se liquidará en base a los índices del año anterior según la actividad, en la siguiente forma:
Establecimientos comprendidos en el apartado a): 1 % (uno por ciento) sobre operaciones de compra y venta.
Establecimientos comprendidos en el apartado b): 2 % (dos por ciento) sobre comisiones.
Establecimientos comprendidos en el apartado f): $ 400.00 (cuatrocientos pesos) por pieza, y $ 200.00 (doscientos pesos) por cada garaje.
Establecimientos comprendidos en el apartado i): $ 3.000.00 (tres mil pesos) por cada sucursal o agencia.
Establecimientos comprendidos en el apartado j): sobre el volumen de compras y ventas de cambio, expresado en moneda nacional, de acuerdo a las escalas que formulará el Poder Ejecutivo, las que no podrán exceder del 1 o/oo (uno por mil).
Establecimientos comprendidos en los demás apartados: 1 % (uno por ciento) sobre el activo imponible. Se entiende por activo imponible la suma de bienes y derechos de los activos circulante y fijo, de acuerdo con las normas de avaluación que establezca la reglamentación.
Cuando no existan operaciones en el año anterior o en el caso de establecimientos que inician sus actividades, el impuesto se pagará en base a declaración jurada estimativa del contribuyente.
Serán aplicables a este impuesto las normas sobre recaudación, contralor, procedimientos, infracciones y sanciones, establecidas para el impuesto a las rentas de la industria y comercio.
Impuesto a las Ventas y Transacciones
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Créase a partir del 1.o 1º de enero de 1964 1964, un impuesto anual que gravará las actividades que se indican a continuación:
a) Casas casas de compra-venta de objetos usados;
b) Casas casas de remates; remate; agencias de publicidad; agencias de viaje y/o turismo;
turismo y casas de remate de carreras;
c) Cafés; cafés, bares; despachos de bebidas; confiterías, confiterías; heladerías;
chocolaterías y demás giros similares, sean de carácter permanente o establecimientos de temporada;
d) Casas casas y locales de bailes públicos; cabarets; dancings; boites;
whiskerías y similares;
e)
Fecha desconocida
Redacción vigenteHoy
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Créase a partir del 1º de enero de 1964, un impuesto anual que gravará las actividades que se indican a continuación:
a) casas de compra-venta de objetos usados;
b) casas de remate; agencias de publicidad; agencias de viaje y/o turismo y casas de remate de carreras;
c) cafés, bares; despachos de bebidas; confiterías; heladerías;
chocolaterías y demás giros similares, sean de carácter permanente o establecimientos de temporada;
d) casas y locales de bailes públicos; cabarets; dancings; boites;
whiskerías y similares;
e) salones de juego y entretenimiento;
f) casas de huéspedes y prostíbulos;
g) casas de baños y establecimientos hidroterápicos, quedando excluídas las estaciones termales de Arapey y Daymán en el departamento de Salto y de Guaviyú en el departamento de Paysandú;
h) fábricas de licores y de bebidas alcohólicas en general;
i) casas de compra - venta o intermediación en la compra-venta de automóviles, camionetas, pick-ups, chasis con cabina o resguardo para el conductor, furgones, micro-ómnibus, ómnibus, camiones y similares;
j) casas de cambio.
El impuesto se liquidará sobre la base de los índices del año anterior según la actividad en la siguiente forma:
Establecimientos comprendidos en los apartados a) e i):
1% (uno por ciento) sobre las operaciones de compra-venta e intermediación en la enajenación.
Establecimientos comprendidos en el apartado b):
2% (dos por ciento) sobre comisiones;
Establecimientos comprendidos en el apartado f):
$ 460.00 (cuatrocientos sesenta pesos) por pieza y por mes y $
200.00 (doscientos pesos) por cada garaje y por mes.
Establecimientos comprendidos en el apartado j):
Sobre el volumen de compras y ventas de cambio, expresado en moneda nacional, de acuerdo a las escalas que formulará el Poder Ejecutivo las que no podrán exceder del 1 o/oo (uno por mil).
Establecimientos comprendidos en los demás apartados:
1% (uno por ciento) sobre el activo imponible.
Se entiende por activo imponible la suma de bienes y derechos de los activos circulante y fijo, de acuerdo con las normas de avaluación que establezca la reglamentación.
Cuando no existan operaciones en el año anterior o en el caso de establecimientos que inician sus actividades, el impuesto se pagará en base a declaración jurada estimativa del contribuyente.
Serán aplicables a este impuesto las normas sobre recaudación, contraor, procedimientos, infracciones y sanciones establecidas para el impuesto a la renta de la industria y comercio".
LICENCIAS ALCOHOLICAS
Salones
salones
de juego y entretenimiento;
f)
Casas
casas
de huéspedes y prostíbulos;
g)
Casas
casas
de baños y establecimientos hidroterápicos, quedando
excluidas
excluídas
las estaciones termales de Arapey y Daymán en el
Departamento
departamento
de Salto y de Guaviyú en el
Departamento
departamento
de Paysandú;
h)
Fábricas
fábricas
de licores y de bebidas alcohólicas en general;
i)
Sucursales, agencias
casas
de
instituciones bancarias, financieras y unidades móviles
compra - venta o intermediación en la compra-venta
de
los Bancos;
automóviles, camionetas, pick-ups, chasis con cabina o resguardo para el conductor, furgones, micro-ómnibus, ómnibus, camiones y similares;
j)
Casas
casas
de cambio.
El impuesto se liquidará
en
sobre la
base
a
de
los índices del año anterior según la
actividad,
actividad
en la siguiente forma:
Establecimientos comprendidos en
el apartado a): 1 %
los apartados a) e i):
1%
(uno por ciento) sobre
las
operaciones de
compra y venta.
compra-venta e intermediación en la enajenación.
Establecimientos comprendidos en el apartado b):
2 %
2%
(dos por ciento) sobre
comisiones.
comisiones;
Establecimientos comprendidos en el apartado f):
$
400.00
460.00
(cuatrocientos
sesenta
pesos) por
pieza,
pieza
y
por mes y
$
200.00 (doscientos pesos) por cada
garaje.
Establecimientos comprendidos en el apartado i): $ 3.000.00 (tres mil pesos)
garaje y
por
cada sucursal o agencia.
mes.
Establecimientos comprendidos en el apartado j):
sobre
Sobre
el volumen de compras y ventas de cambio, expresado en moneda nacional, de acuerdo a las escalas que formulará el Poder
Ejecutivo,
Ejecutivo
las que no podrán exceder del 1 o/oo (uno por mil).
Establecimientos comprendidos en los demás apartados:
1 %
1%
(uno por ciento) sobre el activo imponible.
Se entiende por activo imponible la suma de bienes y derechos de los activos circulante y fijo, de acuerdo con las normas de avaluación que establezca la reglamentación.
Cuando no existan operaciones en el año anterior o en el caso de establecimientos que inician sus actividades, el impuesto se pagará en base a declaración jurada estimativa del contribuyente.
Serán aplicables a este impuesto las normas sobre recaudación,
contralor,
contraor,
procedimientos, infracciones y
sanciones,
sanciones
establecidas para el impuesto a
las rentas
la renta
de la industria y
comercio.
comercio".
Impuesto a las Ventas y Transacciones
LICENCIAS ALCOHOLICAS
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Créase a partir del 1º de enero de 1964, un impuesto anual que gravará las actividades que se indican a continuación:
a) casas de compra-venta de objetos usados;
b) casas de remate; agencias de publicidad; agencias de viaje y/o turismo y casas de remate de carreras;
c) cafés, bares; despachos de bebidas; confiterías; heladerías;
chocolaterías y demás giros similares, sean de carácter permanente o establecimientos de temporada;
d) casas y locales de bailes públicos; cabarets; dancings; boites;
whiskerías y similares;
e) salones de juego y entretenimiento;
f) casas de huéspedes y prostíbulos;
g) casas de baños y establecimientos hidroterápicos, quedando excluídas las estaciones termales de Arapey y Daymán en el departamento de Salto y de Guaviyú en el departamento de Paysandú;
h) fábricas de licores y de bebidas alcohólicas en general;
i) casas de compra - venta o intermediación en la compra-venta de automóviles, camionetas, pick-ups, chasis con cabina o resguardo para el conductor, furgones, micro-ómnibus, ómnibus, camiones y similares;
j) casas de cambio.
El impuesto se liquidará sobre la base de los índices del año anterior según la actividad en la siguiente forma:
Establecimientos comprendidos en los apartados a) e i):
1% (uno por ciento) sobre las operaciones de compra-venta e intermediación en la enajenación.
Establecimientos comprendidos en el apartado b):
2% (dos por ciento) sobre comisiones;
Establecimientos comprendidos en el apartado f):
$ 460.00 (cuatrocientos sesenta pesos) por pieza y por mes y $
200.00 (doscientos pesos) por cada garaje y por mes.
Establecimientos comprendidos en el apartado j):
Sobre el volumen de compras y ventas de cambio, expresado en moneda nacional, de acuerdo a las escalas que formulará el Poder Ejecutivo las que no podrán exceder del 1 o/oo (uno por mil).
Establecimientos comprendidos en los demás apartados:
1% (uno por ciento) sobre el activo imponible.
Se entiende por activo imponible la suma de bienes y derechos de los activos circulante y fijo, de acuerdo con las normas de avaluación que establezca la reglamentación.
Cuando no existan operaciones en el año anterior o en el caso de establecimientos que inician sus actividades, el impuesto se pagará en base a declaración jurada estimativa del contribuyente.
Serán aplicables a este impuesto las normas sobre recaudación, contraor, procedimientos, infracciones y sanciones establecidas para el impuesto a la renta de la industria y comercio".
LICENCIAS ALCOHOLICAS