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Están comprendidos en los derechos y obligaciones que esta ley atribuye a los propietarios, los promitentes compradores de inmuebles cuya promesa esté inscrita y todos los demás titulares de derechos reales. No obstante los promitentes compradores y los titulares de derecho real de goce en los bienes inmuebles no podrán ejercer las causales de excepción previstas en los numerales 7.o, 8.o y 9.o del artículo 27.
Los promitentes compradores con promesa inscrita podrán invocar la causales del numeral 5.o del referido artículo cuando acrediten alguna de estas circunstancias:
a) Que la promesa esté inscrita con tres años por lo menos de anticipación.
b) Que ha abonado por lo menos el cincuenta por ciento del importe asignado al bien objeto de la compraventa.
c) Que la parte promitente vendedora se solidariza con las obligaciones y responsabilidades del promitente comprador en caso de desalojo. Esta solidaridad puede establecerse tanto en la promesa como por manifestación escrita en el juicio de desalojo.
Los titulares de derecho real podrán invocar la causal del numeral 5.o del artículo 27, cuando acrediten que el derecho real se ha constituido con tres años por lo menos de anticipación a la solicitud de desalojo.