Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Modifícase el párrafo 1.o del artículo 14 de la ley N.o 9.723, de 19 de noviembre de 1937, el que quedará redactado en la siguiente forma:
"Artículo 14. - Los alquileres de las viviendas administradas por INVE, serán fijados anualmente (o periódicamente), por la Comisión Honoraria, y el precio en ningún caso podrá exceder al interés del 6 % (seis por ciento) anual, calculado sobre el valor venal actual de cada vivienda.
A tal efecto la Comisión Honoraria dispondrá la realizar de la tasación de las viviendas. La resolución que modifique el precio del alquiler de cada vivienda, será notificada personalmente a cada arrendatario interesado, por medio de un funcionario del Instituto, de conformidad a lo que establecen el artículo 192 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en lo que fuere aplicable.
El interesado podrá recurrir de la resolución para ante el Poder Ejecutivo en la forma y plazos que determina el artículo 317 de la Constitución de la República.
La Comisión Honoraria en todo caso tendrá en cuenta el carácter de servicio social de INVE".
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