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Se admitirá la corrección de la declaración aduanera de mercadería, cuando así lo solicitare el declarante, hasta el momento que la Dirección Nacional de Aduanas determine el canal o nivel de control que efectuará en dicha operación. La corrección podrá efectuarse a través de medios informáticos, sin necesidad de resolución de la Dirección Nacional de Aduanas.
La Dirección Nacional de Aduanas, por resolución expresa, autorizará la corrección de la declaración aduanera de mercadería, cuando así lo solicitare el declarante, a posteriori del momento referido en el inciso precedente y siempre que el error sea involuntario, no implique pérdida de renta fiscal o presunción de infracción aduanera.
En esta última hipótesis, el declarante deberá probar documental y fehacientemente que se trató de un error involuntario y abonar por cada declaración sujeta a corrección, en concepto de prestación del servicio,400 UI (cuatrocientas unidades indexadas). Las solicitudes de corrección serán inadmisibles si, previamente, la Dirección Nacional de Aduanas, a través de sus dependencias, hubiese detenido la declaración de mercadería para revisar la misma, sus mercaderías o efectos; si hubiere iniciado cualquier procedimiento de fiscalización o si la declaración hubiese sido objeto de denuncia por presunta infracción aduanera ante la jurisdicción competente y hasta tanto finalicen los procedimientos correspondientes.
Lo dispuesto en el presente artículo es sin perjuicio de las sanciones administrativas que puedan corresponder al declarante de la operación por la gravedad del error o la reiteración de los mismos, conforme a lo previsto en la normativa vigente