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La Comisión Nacional Honoraria de Lucha Contra la Hidatidosis ajustará al funcionamiento presupuestal a lo siguiente: Los Rubros o "Retribución de Servicios Personales" y 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y el Subrubro 7.5 "Transferencias a unidades familiares por personal en actividad", serán de cargo de Rentas Generales. Los gastos de Funcionamiento e Inversiones que demande el cumplimiento de los cometidos conferidos, se atenderán con cargo a los recursos asignados al Fondo Nacional de la Lucha Antihidática. La disponibilidad de dicho Fondo estará sujeta a los requisitos establecidos por los artículos 43 a 50 del decreto ley 14.416, de 28 de agosto de 1975, modificativos y concordantes.