I - De la obligatoriedad de la lucha antihidática
Declárase plaga nacional la hidatidosis humana y animal y obligatoria la lucha para erradicarla en todo el territorio de la República.
II - Organismo que dirigirá la lucha y funciones del mismo
Créase la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Salud Pública.
La integración de la misma será la siguiente:
Ministro de Salud Pública, que la presidirá.
Un delegado del Ministerio de Salud Pública (Sección Zoonosis).
Un delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (Dirección de Servicios Veterinarios).
Un delegado del Ministerio del Interior.
Un delegado de la Facultad de Medicina.
Un delegado de la Facultad de Veterinaria.
Un delegado de la Administración Nacional de Educación Pública.
Un delegado de las Intendencias Municipales.
Un delegado de la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay.
Dos delegados designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de organizaciones representativas de los empresarios rurales.
Cinco delegados regionales de las Comisiones Departamentales Honorarias de la Lucha contra la Hidatidosis.
La Comisión elegirá de su seno un vicepresidente y dos secretarios.
Los miembros de la Comisión Nacional Honoraria durarán cinco años en su mandato, pudiendo ser reelectos.
La Comisión actuará con la máxima autonomía técnica, administrativa y financiera compatible con el contralor del Poder Ejecutivo.
Notas de IMPO
Redacción dada por: Ley Nº 16.106 de 24/01/1990 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.459 de 09/12/1965 artículo 2.
En cada departamento de la República habrá una Comisión Departamental Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis que se integrará de la siguiente manera:
- Un delegado del Ministerio del Interior, que la presidirá.
- Un delegado del Ministerio de Salud Pública.
- Un delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (Regional de la Dirección de Sanidad Animal).
- Un delegado de la Administración Nacional de Educación Pública (Inspección de Escuelas).
- Un delegado de la Intendencia Municipal.
- Un delegado de la Sociedad de Veterinarios departamental.
- Un delegado de organizaciones representativas de los empresarios rurales del departamento.
La comisión, a su vez, podrá ampliar su integración con hasta tres delegados que designará a propuesta de organizaciones sociales con arraigo en el medio.
Podrán existir también Comisiones Regionales y Comisiones Locales, integradas en la forma que fijen respectivamente, la Comisión Nacional Honoraria y las Comisiones Departamentales Honorarias de Lucha contra la Hidatidosis. (*)
Notas de IMPO
Redacción dada por: Ley Nº 16.106 de 24/01/1990 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.459 de 09/12/1965 artículo 3.
Las Comisiones Regionales, Departamentales y Locales de Lucha contra la Hidatidosis tendrán, dentro de su jurisdicción, los siguientes cometidos:
1) Implementar la aplicación de los programas formulados por la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis.
2) Evaluar la ejecución de los mismos y formular sugerencias al respecto.
3) Ejecutar las demás actividades que por reglamentación se le confieran. (*)
Notas de IMPO
Redacción dada por: Ley Nº 16.106 de 24/01/1990 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.459 de 09/12/1965 artículo 4.
Son cometidos de la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis:
A) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar los programas de carácter nacional que fueren necesarios para erradicar la enfermedad hidática, otras zoonosis y enfermedades transmitidas por vectores.
B) Organizar, dirigir y coordinar los programas de información, educación pública y difusión para combatir la hidatidosis, otras zoonosis y enfermedades transmitidas por los vectores.
C) Administrar y disponer de los créditos presupuestales y los demás recursos que establezca la ley, a fin de aplicarlos a sus respectivos programas.
D) Contratar el Personal o los servicios que se consideren necesarios por un término no mayor de un año, dando cuenta al Poder Ejecutivo.
Hasta el 20% (veinte por ciento) de sus recursos podrán ser afectados para tal fin la Comisión Honoraria utilizará preferentemente personal presupuestado y servicios del Ministerio de Salud Pública o, previo acuerdo, los de otras dependencias oficiales vinculadas a la lucha antihidática.
E) Concertar acuerdos con organismos nacionales y proponer acuerdos internacionales, previa aprobación por el Poder Ejecutivo, a fin de dar mayor eficacia a la campaña educativa y profiláctica y de lograr una mayor economía del erario.
F) Vigilar e informar al Poder Ejecutivo sobre el cumplimiento de los compromisos internacionales concernientes a la hidatidosis.
G) Coordinar y supervisar la actuación de las Comisiones Regionales, Departamentales y Locales, reglamentando en todos los casos su funcionamiento, pudiendo delegar funciones en las mismas.
H) Administrar los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de sus cometidos y de acuerdo con las autorizaciones presupuestales, incluyendo la producción, compra y distribución onerosa o gratuita de cestodícidas y elementos para la lucha contra la hidatidosis.
Sin perjuicio de la investigación científica que puedan realizar otros organismos públicos o privados, la Comisión Honoraria desarrollará las experiencias que estime convenientes para una mejor aplicación de sus programas.
La Comisión Honoraria efectuará encuestas y confeccionará las estadísticas que permitan el conocimiento preciso y permanente de la realidad nacional en materia de hidatidosis humana y animal, para lo cual los Ministerios de Salud Pública, Ganadería y Agricultura e Interior y la Facultad de Veterinaria, así como de los Concejos Departamentales y demás organismos oficiales, le deberán prestar su apoyo y colaboración.
III - Del contralor sanitario y la patente de perros
Los propietarios o tenedores de perros a cualquier título, deberán mantenerlos libres de infestación por tenia equinococo, estando obligados a facilitar la revisación y control sanitario de los animales y de las instalaciones de su establecimiento, predio o domicilio, por el personal competente de la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis. (*)
Notas de IMPO
Redacción dada por: Ley Nº 16.106 de 24/01/1990 artículo 5.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.459 de 09/12/1965 artículo 8.
Los establecimientos rurales que faenen para consumo deberán estar dotados de lugares de faena o carneaderos construidos según modelos proporcionados por los Servicios Veterinarios del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca. (*)
Notas de IMPO
Redacción dada por: Ley Nº 16.106 de 24/01/1990 artículo 6.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.459 de 09/12/1965 artículo 9.
Créase la tasa de "Patente de Perro" por concepto de registro y vacunación antirrábica de los canes.
Serán sujetos pasivos de la misma todos los propietarios o tenedores de perros, a cualquier título, con excepción de las sociedades protectoras de animales y los que presenten carné de asistencia gratuita de Salud Pública.
El valor de la patente será fijado anualmente por la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis la que establecerá, asimismo, los procedimientos de venta y distribución de la misma. (*)
Notas de IMPO
Redacción dada por: Ley Nº 16.106 de 24/01/1990 artículo 7.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículos 5 y 183 (deroga la tasa "Patente de Perro").
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.459 de 09/12/1965 artículo 10.
La fiscalización de las patentes y la aplicación y el cobro de las multas que se originen por el incumplimiento de la presente ley, se harán por intermedio de la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis y del Ministerio del Interior, en la forma que determine la reglamentación respectiva. El Ministerio del Interior deberá depositar mensualmente lo recaudado por este concepto en una cuenta que se abrirá en el Banco de la República Oriental del Uruguay, a la orden de la Comisión Nacional Honoraria. (*)
Notas de IMPO
Redacción dada por: Ley Nº 16.106 de 24/01/1990 artículo 8.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.459 de 09/12/1965 artículo 11.
La Comisión Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis llevará el Registro Nacional de las Patentes de Perros expedidas en toda la República.
El 20% (veinte por ciento) de la multa que se apliquen se destinará a la Institución Policial u Organismo actuante en el caso. El 10% (diez por ciento de las multas será para el funcionario policial y/o de la Comisión Honoraria actuantes en el caso. (*)
Notas de IMPO
Redacción dada por: Ley Nº 16.106 de 24/01/1990 artículo 9.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.459 de 09/12/1965 artículo 13.
IV - De los perros
La Comisión Nacional Honoraria de Lucha Contra la Hidatidosis ajustará al funcionamiento presupuestal a lo siguiente: Los Rubros o "Retribución de Servicios Personales" y 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y el Subrubro 7.5 "Transferencias a unidades familiares por personal en actividad", serán de cargo de Rentas Generales. Los gastos de Funcionamiento e Inversiones que demande el cumplimiento de los cometidos conferidos, se atenderán con cargo a los recursos asignados al Fondo Nacional de la Lucha Antihidática. La disponibilidad de dicho Fondo estará sujeta a los requisitos establecidos por los artículos 43 a 50 del decreto ley 14.416, de 28 de agosto de 1975, modificativos y concordantes.
Notas de IMPO
Redacción dada por: Ley Nº 16.106 de 24/01/1990 artículo 10.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.459 de 09/12/1965 artículo 14.
Créase un impuesto del 0,2% (cero dos por ciento) por kilo de carne de todo animal parasitado, debiendo actuar el frigorífico o matadero correspondiente como agente de retención. (*)
Notas de IMPO
Redacción dada por: Ley Nº 16.106 de 24/01/1990 artículo 11.
Derogado anteriormente por: Decreto Ley Nº 14.948 de 07/11/1979 artículo
43.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.459 de 09/12/1965 artículo 15.
Créase la cuenta "Fondo Nacional de Lucha Antihidática" que se integrará con el producido de los siguientes recursos:
A) Con todos los tributos que se crean por la presente ley.
B) Con las multas resultantes del incumplimiento de la misma.
C) Con el resultado de la venta de cestodicidas y demás productos que realice la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis dentro de su plan de actividades.
D) Con las herencias, legados y donaciones que reciba la Comisión Nacional Honoraria para el cumplimiento de los fines previstos en la ley. (*)
Notas de IMPO
Redacción dada por: Ley Nº 16.106 de 24/01/1990 artículo 12.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.459 de 09/12/1965 artículo 16.
V - De los estímulos y sanciones
Se autoriza al Poder Ejecutivo a instituir precios estímulos por aquellos animales que se comprueben libres de hidatidosis al ser faenados.
Las infracciones a la presente ley serán sancionadas por la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis dentro de los siguientes límites:
A) Para todo tenedor de perros parasitados multas desde 1 UR (una Unidad Reajustable) a 20 UR (veinte Unidades Reajustables).
B) Cuando el propietario de perros sea a la vez productor agropecuario, en casos graves, se podrá aplicar una multa adicional de hasta 1/10 de UR (un décimo de Unidad reajustable) por hectárea del establecimiento.
(*)
Notas de IMPO
Redacción dada por: Ley Nº 16.106 de 24/01/1990 artículo 13.
Reglamentado por: Decreto Nº 167/991 de 20/03/1991.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.459 de 09/12/1965 artículo 18.
VI - Disposiciones generales
Los médicos, médicos veterinarios y sus ayudantes están obligados a denunciar ante las autoridades competentes todos los casos de hidatidosis que comprueben, tanto en el hombre como en los animales.
Un informe sobre los casos humanos será elevado mensualmente a la Comisión Nacional Honorada de Lucha contra la Hidatidosis por el Ministerio de Salud Pública.
Lo mismo harán sobre los casos animales (estadística extraída de las faenas) la Dirección de Ganadería y las Intendencias Municipales. (*)
Notas de IMPO
Redacción dada por: Ley Nº 16.106 de 24/01/1990 artículo 14.
Reglamentado por: Decreto Nº 167/991 de 20/03/1991.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.459 de 09/12/1965 artículo 19.
Dentro de los seis meses de iniciada su actividad, la Comisión Honoraria propondrá al Poder Ejecutivo el programa a cumplir para lograr la erradicación de la hidatidosis en el territorio nacional, así como las medidas conducentes a obtener las finalidades que persigue esta ley.
Incorpórase a la Comisión Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis el Centro de Estudios de la Hidatidosis, creado por la ley N.o 9852, de 5 de agosto de 1939, e incluido en el Item 10.43 del Presupuesto General de Sueldos, Gastos y Recursos (ley Nº 12.803, de 30 de noviembre de 1960).
Derógase la ley Nº 9852, de 5 de agosto de 1939.
Los institutos oficiales dispondrán el cese o disolución de todas las comisiones o actividades, cuando ellas puedan interferir con la obra de la Comisión Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis.
Asimismo, esta Comisión Honoraria podrá disponer el cumplimiento de lo preceptuado en el inciso anterior.
La Comisión Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis deberá ser instalada dentro de los treinta días de promulgada la presente ley.
Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Comuníquese, etc.