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Son cometidos de la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis:
A) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar los programas de carácter nacional que fueren necesarios para erradicar la enfermedad hidática, otras zoonosis y enfermedades transmitidas por vectores.
B) Organizar, dirigir y coordinar los programas de información, educación pública y difusión para combatir la hidatidosis, otras zoonosis y enfermedades transmitidas por los vectores.
C) Administrar y disponer de los créditos presupuestales y los demás recursos que establezca la ley, a fin de aplicarlos a sus respectivos programas.
D) Contratar el Personal o los servicios que se consideren necesarios por un término no mayor de un año, dando cuenta al Poder Ejecutivo.
Hasta el 20% (veinte por ciento) de sus recursos podrán ser afectados para tal fin la Comisión Honoraria utilizará preferentemente personal presupuestado y servicios del Ministerio de Salud Pública o, previo acuerdo, los de otras dependencias oficiales vinculadas a la lucha antihidática.
E) Concertar acuerdos con organismos nacionales y proponer acuerdos internacionales, previa aprobación por el Poder Ejecutivo, a fin de dar mayor eficacia a la campaña educativa y profiláctica y de lograr una mayor economía del erario.
F) Vigilar e informar al Poder Ejecutivo sobre el cumplimiento de los compromisos internacionales concernientes a la hidatidosis.
G) Coordinar y supervisar la actuación de las Comisiones Regionales, Departamentales y Locales, reglamentando en todos los casos su funcionamiento, pudiendo delegar funciones en las mismas.
H) Administrar los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de sus cometidos y de acuerdo con las autorizaciones presupuestales, incluyendo la producción, compra y distribución onerosa o gratuita de cestodícidas y elementos para la lucha contra la hidatidosis.