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Créase la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Salud Pública.
La integración de la misma será la siguiente:
Ministro de Salud Pública, que la presidirá.
Un delegado del Ministerio de Salud Pública (Sección Zoonosis).
Un delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (Dirección de Servicios Veterinarios).
Un delegado del Ministerio del Interior.
Un delegado de la Facultad de Medicina.
Un delegado de la Facultad de Veterinaria.
Un delegado de la Administración Nacional de Educación Pública.
Un delegado de las Intendencias Municipales.
Un delegado de la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay.
Dos delegados designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de organizaciones representativas de los empresarios rurales.
Cinco delegados regionales de las Comisiones Departamentales Honorarias de la Lucha contra la Hidatidosis.
La Comisión elegirá de su seno un vicepresidente y dos secretarios.
Los miembros de la Comisión Nacional Honoraria durarán cinco años en su mandato, pudiendo ser reelectos.
La Comisión actuará con la máxima autonomía técnica, administrativa y financiera compatible con el contralor del Poder Ejecutivo.