Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Estructura de la Reinversión).- Las reinversiones cuya deducción se autoriza por el artículo anterior, deberán realizarse en fertilizantes, semillas de pasturas permanentes, forestación, alambrados y aguadas.
Autorízase al Poder Ejecutivo a adoptar las siguientes medidas:
a) Ampliar la lista de reinversiones deducibles;
b) Determinar las respectivas proporciones de cada tipo de reinversión y las normas técnicas aplicables.
c) Establecer la proporción en que el costo de cada tipo de reinversión se imputará a las escalas de deducciones previstas en el precedente artículo.
Las reinversiones en fertilizantes y semillas de pasturas permanentes se imputarán por su valor íntegro.
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