Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Fíjase el impuesto interno a los artículos de perfumería y tocador que se enumeran en la siguiente forma:
A) Jabones de tocador, jabones y cremas de afeitar, brochas para afeitar, pastas dentífricas, cepillos para dientes, aguas colonias, desodorantes y antisudorales, talco, polvo para el cuerpo y champúes, abonarán $ 0.20 (veinte centésimos) por unidad y un adicional del 4% (cuatro por ciento) sobre el precio de venta.
B) Brillantinas y fijadores, polvos faciales, faciales (compactos o no), lápices para labios, depilatorios, cremas de belleza y limpieza, esmaltes para uñas, aceites para niños, tónicos capilares y lociones, abonarán $ 1.00 (un peso) por unidad y un adicional del 8% (ocho 50.00 (cincuenta pesos) por ciento) sobre el precio de venta. unidad;
C) B) Máquinas de afeitar de cualquier tipo, cepillos para uñas, pelucas y postizos de pelo humano o y/o artificiales, uñas artificiales, pestañas artificiales, extractos, aerosoles, tinturas para el cabello, sombras, coloretes, delineadores, bronceadores, fijadores líquidos en aerosol, cosméticos para pestañas, lápices para canas, matizadores, pomadas para los ojos, ojos y decolorantes para el cabello y todos cabello, abonarán $ 100.00 (cien pesos) por unidad. Todos los demás artículos de perfumería y tocador no incluídos incluidos en los incisos anteriores abonarán anteriores, estarán gravados con $ 5.00 (cinco 100.00 (cien
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Fíjase el impuesto interno a los artículos de perfumería y tocador que se enumeran en la siguiente forma:
A) Brillantinas y fijadores, polvos faciales (compactos o no), lápices para labios, depilatorios, cremas de belleza y limpieza, esmaltes para uñas, aceites para niños, tónicos capilares y lociones, abonarán $ 50.00 (cincuenta pesos) por unidad;
B) Máquinas de afeitar de cualquier tipo, cepillos para uñas, pelucas y postizos de pelo humano y/o artificiales, uñas artificiales, pestañas artificiales, extractos, aerosoles, tinturas para el cabello, sombras, coloretes, delineadores, bronceadores, fijadores líquidos en aerosol, cosméticos para pestañas, lápices para canas, matizadores, pomadas para los ojos y decolorantes para el cabello, abonarán $ 100.00 (cien pesos) por unidad. Todos los demás artículos de perfumería y tocador no incluidos en los incisos anteriores, estarán gravados con $ 100.00 (cien pesos) por unidad, excepto jabones de tocador, jabones y cremas de afeitar, brochas de afeitar, pastas dentífricas, cepillos para dientes, aguas colonias, desodorantes y antisudorales, talco, polvo para el cuerpo y champúes.