Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Créase un impuesto del 2.5 o/oo (dos y medio por mil) mensual que gravará los préstamos con garantía hipotecaria otorgados o que otorguen en el futuro:
a) Todos los Organos del Estado, inclusive Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, con excepción de los mencionados en el inciso e) del artículo 34 de la Ley número
13.420, de 2 de diciembre de 1965.
b) Todos los organismos paraestatales que se rigen por normas de derecho público, tales como Caja de Jubilaciones Bancarias, Consejo Central de Asignaciones Familiares, Caja de Retirados y Pensionistas Militares, Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, Cajas de Compensación de Asignaciones Familiares, etc.
El impuesto será de cargo del deudor, se liquidará sobre los saldos de la deuda, siendo responsable del mismo los Organismos que otorguen el préstamo, que lo abonarán en la forma y condiciones que establezca el reglamento.
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