Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Créase un Tribunal de Apelaciones por cada departamento integrado por (2) dos delegados del Ministerio de Ganadería y Agricultura y (1) uno del Ministerio de Hacienda, para atender a las impugnaciones que los productores hagan en cuanto a la fijación de los aforos de sus inmuebles, a los efectos de esta ley.
Los productores al reclamar, deberán presentar una estimación del aforo que a su criterio corresponda.
Para el caso de que pasados (90) noventa días no se pronunciase el Tribunal, se tendrá por aceptada la estimación que haya sido acompañada con la reclamación.
La decisión, en caso de producirse, que tome el Tribunal, podrá ser impugnada de acuerdo a los principios constitucionales sobre los actos administrativos.
En la vía jerárquica respectiva, el conocimiento de los recursos corresponderá al Ministerio de Hacienda.
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