Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
A) Servicio fijo y móvil terrestre:
a) En las bandas hasta 30 Mc. (inclusive) (excepto banda ciudadana):
1) En los canales compartidos $ 5.00 (cinco pesos) el minuto autorizado hasta dos estaciones.
2) En canales no compartidos en servicio nacional de cualquier clase, por cada frecuencia para enlace entre dos estaciones dentro del país, $ 10.000.00 (diez mil pesos) mensuales.
3) Por cada estación adicional que entre en enlace en los casos especificados en los numerales 1) y 2) anteriores, pesos
2.000.00 (dos mil pesos) mensuales.
4) En canales para servicio internacional, privado comercial de cualquier clase y aeronáutico, por cada permisionario: las tres primeras frecuencias usadas desde el país $ 10.000.00 (diez mil pesos) c/u. mensuales.
-Las tres frecuencias subsiguientes: $ 5.000.00 (cinco mil pesos) c/u. mensuales.
-Por cada frecuencia subsiguiente: $ 3.000.00 tres mil pesos) c/u. mensuales.
b) En la banda ciudadana, por cada equipo: $ 100.00 (cien pesos) mensuales.
c) En las bandas superiores a 30 Mc.:
1) Para enlace entre dos estaciones fijas: por cada frecuencia $
6.000.00 (seis mil pesos) mensuales.
Por cada estación fija o móvil adicional que utilice la misma frecuencia: pesos 500.00 (quinientos pesos) mensuales.
2) Para enlace entre una estación fija y una móvil: por cada frecuencia pesos 1.000.00 (mil pesos) mensuales.
Por cada estación móvil adicional: pesos 400.00 (cuatrocientos pesos) mensuales.