(Contribuyentes, tasas y aplicación de las mismas). - El impuesto de Enseñanza Primaria gravará la renta de la propiedad inmueble (urbana, sub-urbana y rural), la que se determinará en todos los casos en forma ficta.
I) En el Departamento de Montevideo el pago del impuesto será mensual y se regulará como sigue:
a) La renta ficta será el 1% mensual del valor del aforo, determinado por la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales, actualizado en base a los siguientes coeficientes:
Antigüedad del Aforo Factor de Actualización Hasta 1 año 1.5 De más de 1 hasta 2 1.9 " " " 2 " 3 2.4 " " " 3 " 4 2.8 " " " 4 " 5 3.2 " " " 5 " 6 3.5 " " " 6 " 7 3.8 " " " 7 " 8 4.1 " " " 8 " 9 4.4 " " " 9 " 10 4.7 " " " 10 " 15 5 " " " 15 " 20 8 " " " 20 años 10
b) El impuesto se calculará en base a una tasa progresiva que se aplicará sobre la renta ficta determinada, de acuerdo a la siguiente escala:
Rentas fictas mensuales menores de $ 100.00 exoneradas.
Rentas fictas mensuales de ...... " 100.01 a $ 500.00 $ 20.00 " " " " ....... " 500.01 " " 5.000.00 4% " " " " ....... " 5.000.01 " " 7.500.00 5% " " " " ....... " 7.500.01 " " 10.000.00 6% " " " " ....... " Mayores de " 10.000.01 7%
c) El Impuesto será siempre abonado por el ocupante de la finca o inmueble, quien podrá repetir el 50%, sobre el propietario. Este será responsable solidario del pago del Impuesto. Igual responsabilidad corresponderá a las instituciones de crédito o particulares que tengan dentro del giro normal de sus negocios la administración de propiedades.
d) Cuando ocupando viviendas correspondientes a un mismo padrón existen varios arrendatarios, el pago será de cuenta del propietario, quien podrá repetir el 50% sobre los arrendatarios en proporción a los alquileres percibidos.
e) En caso de predios baldíos el pago del Impuesto será de cuenta del propietario.
f) Las normas precedentes para la percepción del Impuesto en el Departamento de Montevideo, se aplicarán a partir del 1.o de julio de 1968.
Si a esa fecha aún no estuvieran confeccionados los nuevos padrones, el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal podrá prorrogar la fecha de iniciación de vigencia por tres meses a fin de dar término a dicho trabajo. Mientras tanto el Impuesto se seguirá cobrando de acuerdo a las normas y tasas que fijaba la ley
13.241 de 31 de enero de 1964.
II) En los Departamentos del Interior de la República el pago del Impuesto se ajustará a las siguientes normas:
a) Los propietarios pagarán anualmente por concepto de Impuesto de Enseñanza Primaria las siguientes tasas:
Inmuebles con valor real menor de $ 2:000.000.00 1 o/oo " " " " de " 2:000.000.00 a $ 5:000.000.00 2 o/oo " " " " mayor de " 5:000.000.00 3 o/oo
b) El propietario podrá repetir contra el arrendatario el 50% de lo pagado por este concepto. En tal caso se dividirá el importe que resulte en tantas cuotas iguales como períodos de renta haya en el año y se cobrarán dichas cuotas en el plazo, forma y con las garantías establecidas para la percepción del precio del arrendamiento.
c) En los Departamentos del Interior de la República el Impuesto se recaudará conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria, documentado en la misma planilla en rubro separado.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Contribuyentes, (Contribuyente, tasas y aplicación de las mismas). - mismas).- El impuesto de Enseñanza Primaria gravará la renta de la propiedad inmueble (urbana, sub-urbana suburbana y rural), la que se determinará en todos los casos en forma ficta.
I) En el Departamento departamento de Montevideo el pago del impuesto será mensual y se regulará como sigue:
a) La renta ficta será el 1% mensual será del l % del valor del aforo, determinado aforo o valor real, determinados por la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales, actualizado Nacionales. El valor de aforo se actualizará en base a los siguientes coeficientes:
Antigüedad del Aforo aforo Factor de Actualización
14 de marzo de 1973
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 13.892, Ley N° 14.106
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Contribuyente, tasas y aplicación de las mismas).- El impuesto de Enseñanza Primaria gravará la renta de la propiedad inmueble (urbana, suburbana y rural), la que se determinará en todos los casos en forma ficta.
I) En el departamento de Montevideo el pago del impuesto será mensual y se regulará como sigue:
a) La renta ficta mensual será del l % 1% del valor del aforo o valor real, determinados por la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales. El valor de aforo se actualizará en base a los siguientes coeficientes:
Antigüedad del aforo Factor de actualización Hasta 1 año 1.5 De más de 1 hasta 2 1.9 De más de 2 hasta 3 2.4 De más de 3 hasta 4 2.8 De más de 4 hasta 5 3.2 De más de 5 hasta 6 3.5 De más de 6 hasta 7 3.8 De más de 7 hasta 8 4.1 De más de 8 hasta 9 4.4 De más de 9 hasta 10 4.7 De más de 10 hasta 15 5 De más de 15 hasta 20 8 De más de 20 años 10
b) El impuesto se calculará en base a una tasa progresiva que se aplicará sobre la renta ficta determinada de acuerdo a la siguiente escala:
Rentas Fictas mensuales menores de $ 200 exoneradas Rentas Fictas mensuales de $ 201 a $ 2.000 $ 100 Rentas Fictas mensuales de $ 2.001 a $ 5.000 5 % Rentas Fictas mensuales de $ 5.001 a $ 7.500 6 % Rentas Fictas mensuales de $ 7.501 a $ 10.000 7 % Rentas Fictas mensuales mayores de $ 10.000 8 %
c) El impuesto será siempre abonado por el ocupante de la finca o inmueble, quien podrá repetir el 50 % sobre el propietario. Este será responsable solidario del pago del impuesto.
Igual responsabilidad corresponderá a las instituciones de crédito o particulares que tengan dentro del giro normal de sus negocios la administración de propiedades.
d) Cuando en un mismo padrón existan varias unidades locativas, el impuesto se calculará de acuerdo con el inciso b) del apartado I) II)
actualización
Hasta 1 año 1.5 De más de 1 hasta 2 1.9
" " "
De más de
2
"
hasta
3 2.4
" " "
De más de
3
"
hasta
4 2.8
" " "
De más de
4
"
hasta
5 3.2
" " "
De más de
5
"
hasta
6 3.5
" " "
De más de
6
"
hasta
7 3.8
" " "
De más de
7
"
hasta
8 4.1
" " "
De más de
8
"
hasta
9 4.4
" " "
De más de
9
"
hasta
10 4.7
" " "
De más de
10
"
hasta
15 5
" " "
De más de
15
"
hasta
20 8
" " "
De más de
20 años 10
b) El impuesto se calculará en base a una tasa progresiva que se aplicará sobre la renta ficta
$ 2.001 a $ 5.000 5 % Rentas Fictas mensuales de $ 5.001 a $ 7.500 6 % Rentas Fictas mensuales de $ 7.501 a $ 10.000 7 % Rentas Fictas mensuales mayores de $ 10.000 8 %
c) El
Impuesto
impuesto
será siempre abonado por el ocupante de la finca o inmueble, quien podrá repetir el
50%,
50 %
sobre el propietario. Este será responsable solidario del pago del
Impuesto.
impuesto.
Igual responsabilidad corresponderá a las instituciones de crédito o particulares que tengan dentro del giro normal de sus negocios la administración de propiedades.
d) Cuando
ocupando viviendas correspondientes a
en
un mismo padrón
existen varios arrendatarios,
existan varias unidades locativas,
el
pago será
impuesto se calculará
de
cuenta
acuerdo con el inciso b)
del
propietario, quien podrá repetir
apartado I) del artículo 244 dividiendo su resultado por
el
50% sobre los arrendatarios en proporción a los alquileres percibidos.
e) En caso
número
de
predios baldíos
locales o apartamientos existentes. Si
el
pago del Impuesto
resultado esta división no cubre el mínimo de $ 100 por unidad locativa, cada, una de éstas devengará igualmente dicho importe.
e) El impuesto
será de
cuenta
cargo exclusivo
del
propietario.
propietario en los siguientes casos: terrenos baldíos, fincas desocupadas o que se alquilen por piezas y casas de inquilinatos.
f) Las normas precedentes para
II) Una vez fijados los valores reales de
la
percepción
propiedad inmueble
del
Impuesto en el Departamento
departamento
de Montevideo,
se aplicarán a partir del 1.o
la Dirección General
de
julio
Catastro y Administración
de
1968.
Si a esa fecha aún no estuvieran confeccionados los nuevos padrones, el
Inmuebles Nacionales suministrará estos al
Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y
Normal podrá prorrogar
Normal.
El impuesto se calculará en base a
la
fecha
siguiente escala:
Rentas Fictas mensuales menores
de
iniciación
$ 10.000 exoneradas Rentas Fictas mensuales
de
vigencia por tres meses
$ 10.001
a
fin
$ 50.000 2 % Rentas Fictas mensuales
de
dar término
$ 50.001
a
dicho trabajo. Mientras tanto el Impuesto se seguirá cobrando
$ 100.000 1.5 % Rentas Fictas mensuales
de
acuerdo
$ 100.001
a
las normas y tasas que fijaba la ley
13.241 de 31 de enero
$ 150.000 1 % Rentas Fictas mensuales mayores
de
1964.
$ 150.000 3 %
II)
III)
En los
Departamentos
departamentos
del
Interior
interior
de la República el pago del
Impuesto
impuesto
se ajustará a las siguientes normas:
a) Los propietarios pagarán anualmente por concepto de
Impuesto
impuesto
de Enseñanza Primaria las siguientes tasas:
Inmuebles con valor real menor de $
2:000.000.00
2:000.000
1
o/oo " " " "
% Inmuebles con valor real
de
" 2:000.000.00
$ 2:000.001
a $
5:000.000.00
5:000.000
2
o/oo " " " "
% Inmuebles con valor real
mayor de
" 5:000.000.00
$ 5:000.000
3
o/oo
%
b) El propietario podrá repetir contra el arrendatario el
50%
50 %
de lo pagado por este concepto. En tal caso se dividirá el importe que resulte en tantas cuotas iguales como períodos de
renta
rentas
haya en el año y se cobrarán dichas cuotas en el plazo, forma y con las garantías establecidas para la percepción del precio del arrendamiento.
c) En los
Departamentos
departamentos
del
Interior
interior
de la República el
Impuesto
impuesto
se
recaudará conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria, documentado
pagará
en
las Sucursales o Agencias del Banco de
la
misma planilla
República, para la cuenta "Tesoro de Instrucción Primaria". Dicho depósito se documentará
en
rubro separado.
formularios múltiples que a tal efecto proporcionará la Tesorería Departamental de Enseñanza Primaria respectiva.
No podrán las Intendencias Municipales proceder al cobro de la Contribución Inmobiliaria sin la justificación, por parte del contribuyente, del pago del Impuesto de Enseñanza Primaria o su exoneración
Ver el texto limpio
(Contribuyente, tasas y aplicación de las mismas).- El impuesto de Enseñanza Primaria gravará la renta de la propiedad inmueble (urbana, suburbana y rural), la que se determinará en todos los casos en forma ficta.
I) En el departamento de Montevideo el pago del impuesto será mensual y se regulará como sigue:
a) La renta ficta mensual será del l % del valor del aforo o valor real, determinados por la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales. El valor de aforo se actualizará en base a los siguientes coeficientes:
Antigüedad del aforo Factor de actualización Hasta 1 año 1.5 De más de 1 hasta 2 1.9 De más de 2 hasta 3 2.4 De más de 3 hasta 4 2.8 De más de 4 hasta 5 3.2 De más de 5 hasta 6 3.5 De más de 6 hasta 7 3.8 De más de 7 hasta 8 4.1 De más de 8 hasta 9 4.4 De más de 9 hasta 10 4.7 De más de 10 hasta 15 5 De más de 15 hasta 20 8 De más de 20 años 10
b) El impuesto se calculará en base a una tasa progresiva que se aplicará sobre la renta ficta determinada de acuerdo a la siguiente escala:
Rentas Fictas mensuales menores de $ 200 exoneradas Rentas Fictas mensuales de $ 201 a $ 2.000 $ 100 Rentas Fictas mensuales de $ 2.001 a $ 5.000 5 % Rentas Fictas mensuales de $ 5.001 a $ 7.500 6 % Rentas Fictas mensuales de $ 7.501 a $ 10.000 7 % Rentas Fictas mensuales mayores de $ 10.000 8 %
c) El impuesto será siempre abonado por el ocupante de la finca o inmueble, quien podrá repetir el 50 % sobre el propietario. Este será responsable solidario del pago del impuesto.
Igual responsabilidad corresponderá a las instituciones de crédito o particulares que tengan dentro del giro normal de sus negocios la administración de propiedades.
d) Cuando en un mismo padrón existan varias unidades locativas, el impuesto se calculará de acuerdo con el inciso b) del apartado I) del artículo 244 dividiendo su resultado por el número de locales o apartamientos existentes. Si el resultado esta división no cubre el mínimo de $ 100 por unidad locativa, cada, una de éstas devengará igualmente dicho importe.
e) El impuesto será de cargo exclusivo del propietario en los siguientes casos: terrenos baldíos, fincas desocupadas o que se alquilen por piezas y casas de inquilinatos.
II) Una vez fijados los valores reales de la propiedad inmueble del departamento de Montevideo, la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales suministrará estos al Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal.
El impuesto se calculará en base a la siguiente escala:
Rentas Fictas mensuales menores de $ 10.000 exoneradas Rentas Fictas mensuales de $ 10.001 a $ 50.000 2 % Rentas Fictas mensuales de $ 50.001 a $ 100.000 1.5 % Rentas Fictas mensuales de $ 100.001 a $ 150.000 1 % Rentas Fictas mensuales mayores de $ 150.000 3 %
III) En los departamentos del interior de la República el pago del impuesto se ajustará a las siguientes normas:
a) Los propietarios pagarán anualmente por concepto de impuesto de Enseñanza Primaria las siguientes tasas:
Inmuebles con valor real menor de $ 2:000.000 1 % Inmuebles con valor real de $ 2:000.001 a $ 5:000.000 2 % Inmuebles con valor real mayor de $ 5:000.000 3 %
b) El propietario podrá repetir contra el arrendatario el 50 % de lo pagado por este concepto. En tal caso se dividirá el importe que resulte en tantas cuotas iguales como períodos de rentas haya en el año y se cobrarán dichas cuotas en el plazo, forma y con las garantías establecidas para la percepción del precio del arrendamiento.
c) En los departamentos del interior de la República el impuesto se pagará en las Sucursales o Agencias del Banco de la República, para la cuenta "Tesoro de Instrucción Primaria". Dicho depósito se documentará en formularios múltiples que a tal efecto proporcionará la Tesorería Departamental de Enseñanza Primaria respectiva.
No podrán las Intendencias Municipales proceder al cobro de la Contribución Inmobiliaria sin la justificación, por parte del contribuyente, del pago del Impuesto de Enseñanza Primaria o su exoneración
del artículo
244
224
dividiendo su resultado por el número de locales o
apartamientos
apartamentos
existentes. Si el resultado
de
esta división no cubre el mínimo de $
100
300
por unidad locativa,
cada,
cada
una
de éstas
devengará igualmente dicho importe.
e) El impuesto será de cargo exclusivo del propietario en los siguientes casos: terrenos baldíos, fincas desocupadas o que se alquilen por piezas y casas de inquilinatos.
II) Una vez fijados los valores reales de la propiedad inmueble del
departamento
Departamento
de Montevideo, la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales suministrará
estos
éstos
al Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal.
El impuesto se calculará en base a la siguiente escala:
Rentas
Fictas
fictas
mensuales menores de $
10.000 exoneradas
5.000.... Exoneradas.
Rentas
Fictas
fictas
mensuales de $
10.001
5.001
a $
50.000
15.000...................................... $ 300 Rentas fictas mensuales de $ 15.001 a $ 30.000......................................
%
III) En los departamentos del interior de la República el pago del impuesto se ajustará a las siguientes normas:
a) Los propietarios pagarán anualmente por concepto de impuesto de Enseñanza Primaria las siguientes tasas:
Inmuebles con valor real menor de $ 2:000.000 1 % Inmuebles con valor real de $ 2:000.001 a $ 5:000.000 2 % Inmuebles con valor real mayor de $ 5:000.000 3 %
b) El propietario podrá repetir contra el arrendatario el 50 % de lo pagado por este concepto. En tal caso se dividirá el importe que resulte en tantas cuotas iguales como períodos de rentas haya en el año y se cobrarán dichas cuotas en el plazo, forma y con las garantías establecidas para la percepción del precio del arrendamiento.
c) En los departamentos del interior de la República el impuesto se pagará en las Sucursales o Agencias del Banco de la República, para la cuenta "Tesoro de Instrucción Primaria". Dicho depósito se documentará en formularios múltiples que a tal efecto proporcionará la Tesorería Departamental de Enseñanza Primaria respectiva.
No podrán las Intendencias Municipales proceder al cobro de la Contribución Inmobiliaria sin la justificación, por parte del contribuyente, del pago del Impuesto de Enseñanza Primaria o su
exoneración
exoneración.
Ver el texto limpio
(Contribuyente, tasas y aplicación de las mismas).- El impuesto de Enseñanza Primaria gravará la renta de la propiedad inmueble (urbana, suburbana y rural), la que se determinará en todos los casos en forma ficta.
I) En el departamento de Montevideo el pago del impuesto será mensual y se regulará como sigue:
a) La renta ficta mensual será del 1% del valor del aforo o valor real, determinados por la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales. El valor de aforo se actualizará en base a los siguientes coeficientes:
Antigüedad del aforo Factor de actualización Hasta 1 año 1.5 De más de 1 hasta 2 1.9 De más de 2 hasta 3 2.4 De más de 3 hasta 4 2.8 De más de 4 hasta 5 3.2 De más de 5 hasta 6 3.5 De más de 6 hasta 7 3.8 De más de 7 hasta 8 4.1 De más de 8 hasta 9 4.4 De más de 9 hasta 10 4.7 De más de 10 hasta 15 5 De más de 15 hasta 20 8 De más de 20 años 10
b) El impuesto se calculará en base a una tasa progresiva que se aplicará sobre la renta ficta determinada de acuerdo a la siguiente escala:
Rentas Fictas mensuales menores de $ 200 exoneradas Rentas Fictas mensuales de $ 201 a $ 2.000 $ 100 Rentas Fictas mensuales de $ 2.001 a $ 5.000 5 % Rentas Fictas mensuales de $ 5.001 a $ 7.500 6 % Rentas Fictas mensuales de $ 7.501 a $ 10.000 7 % Rentas Fictas mensuales mayores de $ 10.000 8 %
c) El impuesto será siempre abonado por el ocupante de la finca o inmueble, quien podrá repetir el 50 % sobre el propietario. Este será responsable solidario del pago del impuesto.
Igual responsabilidad corresponderá a las instituciones de crédito o particulares que tengan dentro del giro normal de sus negocios la administración de propiedades.
d) Cuando en un mismo padrón existan varias unidades locativas, el impuesto se calculará de acuerdo con el apartado II) del artículo 224 dividiendo su resultado por el número de locales o apartamentos existentes. Si el resultado de esta división no cubre el mínimo de $ 300 por unidad locativa, cada una devengará igualmente dicho importe.
e) El impuesto será de cargo exclusivo del propietario en los siguientes casos: terrenos baldíos, fincas desocupadas o que se alquilen por piezas y casas de inquilinatos.
II) Una vez fijados los valores reales de la propiedad inmueble del Departamento de Montevideo, la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales suministrará éstos al Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal.
El impuesto se calculará en base a la siguiente escala:
Rentas fictas mensuales menores de $ 5.000.... Exoneradas.
Rentas fictas mensuales de $ 5.001 a $ 15.000...................................... $ 300 Rentas fictas mensuales de $ 15.001 a $ 30.000...................................... 2 % Rentas fictas mensuales de $ 30.001 a $ 60.000...................................... 3 % Rentas fictas mensuales de $ 60.001 a $ 100.000..................................... 4 % Rentas fictas mensuales mayores de pesos
100.000....................................... 5 %
III) En los departamentos del interior de la República el pago del impuesto se ajustará a las siguientes normas:
a) Los propietarios pagarán anualmente por concepto de impuesto de Enseñanza Primaria las siguientes tasas:
Inmuebles con valor real menor de $ 2:000.000 1 % Inmuebles con valor real de $ 2:000.001 a $ 5:000.000 2 % Inmuebles con valor real mayor de $ 5:000.000 3 %
b) El propietario podrá repetir contra el arrendatario el 50 % de lo pagado por este concepto. En tal caso se dividirá el importe que resulte en tantas cuotas iguales como períodos de rentas haya en el año y se cobrarán dichas cuotas en el plazo, forma y con las garantías establecidas para la percepción del precio del arrendamiento.
c) En los departamentos del interior de la República el impuesto se pagará en las Sucursales o Agencias del Banco de la República, para la cuenta "Tesoro de Instrucción Primaria". Dicho depósito se documentará en formularios múltiples que a tal efecto proporcionará la Tesorería Departamental de Enseñanza Primaria respectiva.
No podrán las Intendencias Municipales proceder al cobro de la Contribución Inmobiliaria sin la justificación, por parte del contribuyente, del pago del Impuesto de Enseñanza Primaria o su exoneración.