Ver el texto limpio
(Destino de la Recaudación).- El producido del Impuesto de Enseñanza Primaria, incluidas multas y recargos que se deriven del incumplimiento de las obligaciones vinculadas al impuesto, con exclusión de los gastos por comisiones de cobranza que cobren los agentes recaudadores y los costos que se deriven de la distribución de facturación, se destinará al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", unidad ejecutora 002 "Consejo de Educación Inicial y Primaria", que podrá utilizarlo para los siguientes fines:
a) Adquirir por expropiación licitación o compra directa, inmuebles destinados a uso escolar o de oficinas de sus dependencias, requiriéndose para el caso de compra directa el voto conforme de la mayoría absoluta de sus miembros más uno.
Extiéndese para el caso de compras directas y licitaciones de inmuebles, la exoneración de todo Impuesto, tasa y contribución que grave las traslaciones de dominio ya establecidas en materia de expropiaciones, las que quedan determinadas con dicha amplitud.
b) Construcción o ampliación de edificios destinados a establecimientos de Enseñanza y Oficinas de sus dependencias o reparaciones o mejoras en los mismos. Estas obras las podrá hacer directamente el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria, cuando no excedan de un monto que alcance a cien veces el valor del metro cuadrado en el momento de disponerse la realización de las mismas por dicho Consejo. El valor del metro cuadrado de construcción que se tomará como base para el cálculo será determinado por el Ministerio de Obras Públicas semestralmente para Montevideo, pero tendrá aplicación a los efectos de este artículo para todo el país.
Las mencionadas obras y hasta el límite referido podrá realizarlas el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, sin el requisito de la licitación cuando su monto no pase de cincuenta veces del metro cuadrado de construcción en la forma de cálculo precedente. Si excediesen de cien mil pesos, deberá necesariamente hacerse un llamado restringido de precios, por intermedio de un diario del Departamento.
Hasta la suma de $ 1:000.000.00 (un millón de pesos) podrá contratarse directamente por resolución de todos los miembros del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal.
Hasta cincuenta mil pesos no será necesaria nada más que la mayoría absoluta de sus integrantes, para contratar directamente.
Tratándose de reparaciones o de reparaciones y obras nuevas conjuntas, pero que éstas no sobrepasen el cincuenta por ciento de aquéllas, el Consejo podrá hacerlas directamente, cualquiera sea su monto, sometido a las exigencias precedentes en cuanto a licitación y llamados a precios. Si las ejecuta por intermedio de su personal presupuestado o contratado no regirán las exigencias de llamado a precios y licitación sino para la compra de materiales hasta los montos precedentemente expuestos.
Estas normas sobre llamado a precios, licitación, contratación directa, etc., regirán también para toda inversión que efectúe el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal en edificación escolar, aunque se utilicen fondos de procedencia distinta a la del Impuesto de Enseñanza Primaria.
Cuando se trate de reparaciones o ampliaciones que las Comisiones de Fomento, vecinales o autoridades Municipales ofrezcan realizar directamente por su cuenta, aportando materiales y/o mano de obra, el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal podrá contribuir para solventar las mismas hasta con un 75% (setenta y cinco por ciento) del costo calculado de las obras.
El Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal reglamentará la forma de hacer las contribuciones y el contralor debido para la buena administración de los fondos por las Comisiones de Fomento, Vecinales o autoridades Municipales actuando en colaboración con las autoridades escolares departamentales. Para la determinación de los montos citados se estará a la estimación técnica.
c) Arrendamientos.
d) Gastos de alimentación, vestuario y artículos afines para escolares.
e) Equipamiento de edificios escolares y demás dependencias del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal.
f) Utiles y materiales de enseñanza.
g) Cualquier otra adquisición no comprendida en la anterior enumeración y necesaria para el cumplimiento de sus fines específicos, la que deberá contar con la mayoría especial requerida para la compra directa de inmuebles.